En segundo lugar, aunque en otras licitaciones regulares de la ILA, que no son ofertas de "precio de comprador", existen cláusulas restrictivas sobre el derecho de arrendamiento en el marco de la licitación y el sistema contractual relevante, no se ha demostrado ante nosotros que en tales licitaciones "regulares" de la ILA exista la combinación y acumulación de cláusulas restrictivas, en el alcance, la cantidad, el contenido y la intensidad de las cláusulas restrictivas presentes en las ofertas de "precio de comprador".
En tercer lugar, la función del Comité de Apelaciones es examinar el sistema contractual relevante de las ofertas de "Precio de Compra", que se le presentan, para llegar a una conclusión sobre si, en virtud de ello, se transfirió al apelante un "derecho inmobiliario" en el sentido Derecho de Imposición Inmobiliaria. En la medida en que tal argumento sobre la clasificación del derecho transferido no se planteó ni se discutió en el marco de ninguna otra oferta de la ILA, que no sea una oferta de "precio de compra", no se puede concluir, por esta razón, que deba determinarse que en las ofertas de "precio de compra" se transfirió al apelante un derecho de "arrendamiento" en el sentido de la Ley de Imposición Inmobiliaria.
- Por si fuera poco, en su testimonio el señor Yaakov de hecho refutó y contradijo su declaración jurada de que no hay diferencia entre las licitaciones de Mehir LaMishtaken y una licitación regular de la ILA. Véase su testimonio desde la página 123, línea 19, hasta la página 124, línea 13:
"P: Absolutamente bien. Mira, en el párrafo 8 de tu declaración jurada afirmas que no hay diferencia material, cito: "No hay diferencia sustancial entre los términos de la Oferta de Precio del Comprador y los términos de otras licitaciones de ILA en la compra de derechos de arrendamiento sobre el terreno", ¿verdad? Así es como se escribe.
A: Así es.
Q: Y me gustaría sugerirle que hay una diferencia muy sustancial entre los términos del Precio del Comprador y los términos de otras licitaciones de la ILA, y que existen muchas restricciones sustanciales sobre los derechos recibidos por los promotores ganadores, lo que reduce considerablemente su discrecionalidad respecto al uso del terreno durante ese periodo intermedio que poseen, ¿está de acuerdo conmigo?