Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 101

February 5, 2026
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            Por lo tanto, no es posible deducir del informe contable la conclusión a la que el Demandado intentó dirigir al Comité en sus argumentos, como aparece en los párrafos 33 y 34 de la declaración jurada del Sr. Barak en nombre del Demandado.

            El resumen del testimonio del CPA Marco se encuentra en una pregunta formulada por el tribunal y en una respuesta clara (página 22 de la transcripción, líneas 4-12):

 "El Honorable Juez:   Asumiré que la opinión, por supuesto, llega tardía para la presentación de la apelación y para los argumentos presentados en el marco de la solicitud de modificación de la tasación en la imposición inmobiliaria, señor, estoy de la opinión, pero si hubieran acudido a usted y presentado los datos tal y como se presentan en el marco de esta apelación sobre las limitaciones que existen las reclamaciones de "Ashdar" como parte del marco contractual con el que se contrató tras la licitación, el resultado, según el enfoque de la opinión, seguiría siendo que el informe contable es correcto y relevante para esta situación?

  1. Sí.  Sigue siendo relevante y, para nuestros propósitos aquí en relación con la cuestión fiscal, no es relevante para la decisión aquí presente y no habría cambiado la decisión aunque el tribunal hubiera dictaminado lo contrario; este activo sigue figurando como acciones en los libros."
  2. Por tanto, el argumento del demandado es que busca atribuir importancia al informe contable con el fin de establecer su posición en los presentes recursos sobre la cuestión de si el apelante adquirió o no un "derecho en bienes inmuebles" en el sentido de la Derecho de Imposición Inmobiliaria. Según se desprende de la opinión del CPA Marco y su testimonio ante nosotros, que me resulta aceptable y para el que no he encontrado base para no aceptarlo, la forma de informar la contabilidad no fue diferente, ya fuera un "derecho inmobiliario" en ese sentido Derecho de Imposición Inmobiliaria y si no es un "derecho en bienes raíces" según la ley, y por tanto la declaración contable no tiene efecto ni impacto en la interpretación legal y fiscal requerida en los recursos en este caso. 
  3. El demandado también presentó una declaración jurada en nombre del Sr. Oren Yaakov, subdirector de la División de Marketing y Licitaciones de la ILA. En partes significativas de la declaración jurada del Sr. Yaakov, afirmó que "No hay diferencia sustancial entre los términos de esta licitación ["Precio de compra" – A.W.] a las condiciones establecidas en otras licitaciones publicadas por la ILA a promotores y/o contratistas para la compra de derechos de arrendamiento sobre el terreno, respecto de las cuales no existe ninguna reclamación de que la ILA venda algún derecho directamente a los compradores (y en general), y está claro que no es así."    Este testimonio pretende convencernos de que la serie contractual de ofertas de "Precio al Comprador" no debe interpretarse de forma diferente a las licitaciones "regulares" realizadas por la ILA. 

            Sin embargo, no estoy en absoluto convencido de que este testimonio del señor Yaakov deba ser aceptado por varias razones. 

  1. La primera razón radica en que, aparte de declaraciones generales en la declaración jurada del Sr. Yaakov sobre la falta de diferencia entre las ofertas de "precio al comprador" y las ofertas "regulares" de la ILA, no se adjuntaron ejemplos de ofertas "regulares", de las cuales fue posible conocer similitudes Como se afirma en los términos de las licitaciones y el sistema contractual que las acompaña.

            Como se detallará más adelante, la persona que presentó un ejemplo de una oferta "regular" es en realidad el apelante (véase Prueba A/6), para contradecir el argumento general de la declaración jurada del Sr. Yaakov. 

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