A: ¿Sobre las unidades del precio al comprador?
Q: Sí.
A: No, tiene que transferir estas unidades a quienes sean elegibles. "
- Además, en su contrainterrogatorio se preguntó al representante de la Autoridad de Tierras de Israel, el Sr. Yaakov, sobre las cláusulas de sanción que otorgan al Estado, y no al apelante, una compensación de 450.000 NIS si el comprador elegible vende el apartamento de "Precio de Comprador" antes de que finalice el periodo de cinco años desde la fecha de recepción del apartamento, y la importancia de la determinación de dicha sanción específicamente en beneficio del Estado – véase las páginas 146, líneas 8-23 y páginas 147 a 148, líneas 1-8:
"P: Así que mi pregunta es que dijiste que no hay pagos que se transfieran... De hecho, si he entendido bien, dijiste que el estado está un poco fuera de juego en el sentido de la relación actual entre el promotor y el comprador. Vemos que aquí hay pagos en ciertas circunstancias que el comprador final, el ocupante, debe pagar al estado, no al promotor.
A: Puedo decirte que ciertamente no hubo tal situación, no es casualidad que no recuerde este objeto, no pasó que recogiéramos 450.000 shekels de algún inquilino,
Q: Aunque está escrito.
A: Puede que haya sanciones aquí que intentemos proteger con todo tipo de cosas, pero...
Q: Pero, ¿por qué los pagos al Estado, por qué el pago no al promotor?
A: Porque,
Q: Al fin y al cabo, el acuerdo es entre el promotor y el ocupante,
A: El acuerdo es entre el promotor,
Q: ¿Por qué debería el comprador pagar al estado?
A: ¡Espera, un segundo!
Q: ¿De dónde viene el estado?
A: El inquilino aquí también recibió un beneficio del estado, el inquilino tiene derecho a comprar un piso a un precio muy bajo que el precio de mercado, sí, el estado lo hizo posible y no quiere que la gente empiece... Disfrutarán del beneficio y mañana venderán el piso, queremos que la gente viva allí, no convertirlo en un mercado secundario, es por ese propósito porque están sin hogar.