Además, el CEO del apelante, el Sr. Friedman, se refirió a este asunto en el marco de su contrainterrogatorio y refutó la tesis del demandado, como si la venta de los apartamentos se relacionara únicamente con la obligación del apelante hacia el banco financiador. Véase la página 88 de la transcripción de las líneas 14-23 y la página 89, líneas 1-9:
"P: Pero también hay una consideración por parte del banco, de nuevo... Así que me estás hablando de una situación al final de un proyecto en la que has cumplido todas tus obligaciones con el banco, y supuestamente eres libre para hacerlo, pero estás en una situación en la que un proyecto ha empezado y tienes la obligación ante el banco de vender apartamentos a un precio determinado.
A: ¡No! Si hubiera decidido que todos los apartamentos o la mitad de los apartamentos del proyecto los designaría para alquiler al principio del apoyo bancario, entonces este es el acuerdo de acompañamiento que habría firmado con el banco: cuando designo los pisos para la venta con antelación, luego firmo un acuerdo con el banco. Si decido designar algunos de los apartamentos...
Q: Así que pasemos a nuestros proyectos, en nuestros proyectos la obligación con el banco es vender los pisos dentro de un plazo estipulado,
A: Porque ese es el compromiso con el Estado.
Q: No, Kiryat Ono también,
A: No tenía derecho.
Q: Kiryat Ono también el precio, apartamentos en el mercado libre, también allí...
A: No tengo derecho. No conozco el acuerdo, en detalle, el acuerdo con Kiryat Ono, No tengo objeción, os digo hoy, a conservar los apartamentos que poseo y que están destinados a la venta en el mercado libre de Kiryat Ono y no venderlos.
Q: ¿Has cumplido tus obligaciones con el banco de Kiryat Ono?
A: No. Pero es mi decisión, mañana podré sacar más capital de mis fuentes y quitar todos los préstamos del banco y el banco me dejará ser el dueño de los apartamentos."
- Conclusión Debe determinarse que la apelante no adquirió un "derecho sobre la tierra" en el marco de su ganancia en las licitaciones del "Precio de Compra", y por la razón que se desprende de la totalidad de los documentos, así como del testimonio del propio representante de la ILA, el Sr. Yaakov, la apelante no recibió el derecho a poseer la tierra por un periodo superior a 25 años.
Conclusión:
- A la luz de todo lo que se ha expuesto en la sentencia anterior, sugeriría a mis colegas que los recursos sean aceptados en todas sus partes y que se resuelva:
- que se cumplieron las condiciones Sección 85(a)(3) de la Ley de Impuestos Inmobiliarios, por lo que el demandado debe ser instruido para que modifique las autoevaluaciones del apelante debido a un error legal que el apelante solo haya descubierto retroactivamente.
- que en el marco de la obtención de las licitaciones de "Precio de Comprador" y la firma del contrato posterior a esta victoria (contrato de arrendamiento, anexo a condiciones especiales y contrato de construcción), así como debido a su subordinación y obligación de actuar conforme a las instrucciones de la empresa de control designada por el Ministerio de Construcción y Vivienda, la totalidad de los documentos legales y sus características únicas conducen a la conclusión de que el apelante No compré Del Estado "Derecho a la Tierra" en el sentido de Derecho de Imposición Inmobiliaria - No en términos de contenido y sustancia, ya que se le impusieron muchas restricciones significativas que le privaron de la capacidad de poseer la tierra y usarla para su propio beneficio, obtener el máximo beneficio económico de la tierra y maximizar sus beneficios; y no dentro del ámbito del periodo de posesión de la tierra, ya que el apelante no recibió un derecho legal cierto, conocido, claro y exigible durante un periodo superior a 25 años.
III. En la práctica, la verdadera esencia jurídica del compromiso entre el Estado y el Recorrente tras la obtención de las licitaciones de "Precio del Comprador", tal y como emerge del conjunto contractual al que se firmó, es un compromiso con un contratista ejecutor, actuando en nombre y en nombre del Estado con el fin de implementar su política dentro del marco del proyecto emblemático de "Precio del Comprador" y su ejecución. Todo esto se hace construyendo apartamentos a "precio de comprador" y llevando a cabo todas las acciones legales necesarias, como la mano del Estado, para transferirlos a los compradores que han ganado la lotería del Ministerio de Construcción y Vivienda, y que tienen derecho a adquirir un apartamento a precio reducido según las condiciones de elegibilidad establecidas por el Estado, ya que son personas sin hogar o mejoran la vivienda.
- Como resultado de todo lo anterior, el apelante no está obligado a pagar el impuesto de compra sobre el componente de terrenos en el proyecto de "Apartamentos a Precio del Comprador", y cada uno de los demandados debe cancelar las evaluaciones del impuesto sobre la propiedad mencionada y devolver al recurrente el impuesto de compra pagado por este en relación con la obtención de las licitaciones de "Precio de Comprador", que son objeto de apelación.
- que los demandados debían estar obligados a pagar los gastos del apelante y los honorarios del abogado del apelante por la suma de NIS 100,000, teniendo en cuenta el alcance de los argumentos presentados en el marco de los recursos en este caso y la posición inusual presentada por los demandados en el asunto Artículo 85 de la Ley de Impuestos Inmobiliarios.
Miembro del Comité, abogado Rafael Marciano: Estoy de acuerdo y me uno al juicio del Presidente del Comité, el Honorable Juez Orit Weinstein, en todas sus partes.