Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 3

February 5, 2026
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Según la postura de la apelante, dado que no recibió asesoramiento fiscal antes de informar a la demandada sobre los acuerdos firmados entre ella y la ILA tras ganar las licitaciones de "precio de compra", que llevaban el título de un "contrato de arrendamiento", asumió que se trataba de la compra de un "derecho en bienes raíces" y, por tanto, declaró y pagó el impuesto de compra en consecuencia.  Sin embargo, durante 2019, el apelante supo, a través de expertos fiscales externos, que había habido un error legal en sus propias valoraciones y que los derechos adquiridos en el marco de las ofertas de "Precio de Comprador" no constituían un "derecho en bienes inmuebles", en el sentido de este término en la Ley de Tributación Inmobiliaria.  Por ello, el apelante presentó la moción para modificar la valoración, dentro del plazo establecido en el artículo 85(a) de la Ley, alegando un error detectado en la evaluación, de acuerdo con el artículo 85(a)(3) de la Ley.  Según la ley, también se incluye un error legal en este fundamento, y no es necesario examinar ni probar la causa del error, pero en cualquier caso, la apelante explicó y demostró la razón de su error legal.

La posición del demandado, tal como se presenta en el marco de sus resúmenes escritos de argumentos, es que la solicitud de enmendar la valoración fue rechazada porque no cumple las condiciones  del artículo 85(a) de la Ley, ya que todos los hechos y datos eran conocidos por el apelante en el momento en que se presentaron las autoevaluaciones, y que en realidad no se trata de modificar la valoración en el sentido habitual, sino de clasificar la transacción de otra manera.

Se trata de una solicitud para cancelar una autoevaluación, que debe discutirse con moderación y examinar si existe margen para aprobar dichas solicitudes.  El Demandado sostiene que los principios según los cuales deben decidirse las solicitudes de enmendar una evaluación de este tipo deben ser diferentes de los principios establecidos en relación con las solicitudes de modificación de una evaluación conforme  al artículo 85 de la Ley, y mucho más de los principios establecidos en relación con las decisiones relativas a la modificación de la evaluación realizada por el Director en virtud de dicha sección.  En su opinión, la solicitud de enmienda en este caso debe examinarse conforme a los principios establecidos en la jurisprudencia y las Instrucciones Ejecutivas sobre la gestión de solicitudes de enmienda de los informes de la renta, es decir, determinar que no existe un derecho automático a enmendar, que la aprobación de dichas solicitudes solo se hará en casos excepcionales y raros, cuando la enmienda se realice por un error de buena fe, y que las solicitudes de enmienda que sean solo una alegación de error en la viabilidad de la transacción no deben ser aprobadas.  El Demandado argumenta que el Apelante no probó la existencia de un "error" que justifique la corrección de las autoevaluaciones, porque se abstuvo de presentar testigos relevantes y, en cualquier caso, no existe un "error" en  el sentido del artículo 85(a)(3) de la Ley.

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