Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 21

February 5, 2026
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El Demandado también opina que debe hacerse una distinción entre una enmienda a la evaluación solicitada por un contribuyente y una enmienda a la evaluación que se realice por iniciativa del Demandado.

  1. Comenzaré diciendo que no puedo aceptar los argumentos preliminares presentados por el demandado contra el apelante respecto a la existencia de una causa para presentar la solicitud de enmienda de la evaluación, así como respecto a las condiciones que el demandado considera que deben imponerse al apelante como condición preliminar para la audiencia de la solicitud de enmienda de la valoración.

En mi opinión, la posición de la apelante debe ser aceptada en todos los asuntos relacionados con y relacionados con la solicitud de enmienda de la valoración, y debe determinarse que la apelante cumple las condiciones del artículo 85(a)(3) de la Ley de Tributación Inmobiliaria, y que tiene motivos para modificar sus propias valoraciones.

  1. Antes de discutir los argumentos preliminares planteados por el Demandado en relación con la solicitud de enmendar la evaluación, señalaré que reiteré y sugerí al Demandado, al menos dos veces (véase lo que se indica en el acta de la audiencia del 23 de diciembre de 2024, páginas 205, líneas 2-7, así como en el acta de la audiencia del 7 de septiembre de 2025, en la página 271, líneas 21-27, páginas 272-275, línea 2), que no abordara los argumentos preliminares que planteó en sus resúmenes respecto a la solicitud de enmendar la valoración – argumentos que no se incluyeron en la decisión de las mociones para enmendar la evaluación.

En cada una de estas ocasiones, el abogado del demandado declaró que examinaría y consideraría la propuesta del comité para centrarse en el argumento sobre el fondo del asunto, pero lamentablemente el demandado ni siquiera se molestó en presentar ningún aviso respecto a la propuesta mencionada del comité.

  1. Cabe aclarar que no es en vano que el Comité reiteró y recomendó al Demandado no abordar los argumentos preliminares relativos a la solicitud de enmienda, ya que no solo estas alegaciones, como se ha expresado, no están incluidas en las Mociones para Enmendar la Evaluación en el marco de la decisión, sino que también, y principalmente, porque la mayoría no son reclamaciones coherentes con la jurisprudencia habitual y vinculante, en lo que respecta a la modificación de la valoración en Artículo 85 de la Ley de Impuestos Inmobiliarios. De hecho, estos argumentos también contradicen las disposiciones de interpretación del demandado y las posiciones presentadas por el demandado en casos anteriores de solicitudes de enmienda de una evaluación, incluidas las discutidas en la jurisprudencia, ciertamente en lo que respecta a las enmiendas de evaluación realizadas por iniciativa propia.
  2. El intento del demandado de crear en el marco de los recursos en cuestión una distinción entre la enmienda de una evaluación iniciada por el contribuyente y una enmienda de una valoración iniciada por el demandado, o de crear una distinción en relación con el tipo o naturaleza de la enmienda solicitada, o de establecer condiciones preliminares para conocer una solicitud de enmienda – todo esto carece de fundamento en el lenguaje de la Artículo 85 La Ley de Impuestos Inmuebles no tiene precedentes en las sentencias de los comités de apelación ni en las sentencias del Tribunal Supremo.

Al final del día, me parece que no puede haber disputa en que la cuestión del significado y la interpretación de las ofertas de "Precio de Compra" en el ámbito del derecho fiscal no se ha tratado hasta ahora en la jurisprudencia, y aunque el Demandado crea que la Apelante está equivocada en su interpretación de los documentos que firmó tras ganar las licitaciones de "Precio de Compra", el principio que debería aplicarse es el principio de la verdadera recaudación fiscal.  Este principio adquiere validez e importancia adicionales en el presente caso, debido a la necesidad de aclaración Pregunta básica - Respecto a la existencia o inexistencia de la adquisición de un "derecho en bienes inmuebles" en el sentido de Derecho de Imposición Inmobiliaria.  Aún más a la luz de la cantidad y alcance de los recursos presentados a los comités de apelación de todo el país sobre la cuestión fundamental que es objeto de los recursos y las significativas ramificaciones laterales de la audiencia sustantiva ante el Comité de Apelaciones aquí.

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