Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 5

February 5, 2026
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Por lo tanto, en dichos acuerdos, se otorgaba la facultad de decidir cuánto tiempo el apelante mantendría la tierra en manos del Estado y no del apelante, y según las condiciones establecidas por el Estado, el apelante podía poseer la tierra durante un máximo de unos pocos años y, en cualquier caso, mucho menos de 25 años.  La segunda razón que la apelante alega es que, incluso durante el breve periodo en que poseyó la tierra, su estatus no era el de "arrendataria" en el sentido de este término en la ley, a la luz de las muchas restricciones significativas impuestas por los acuerdos con el Estado sobre la posesión y uso de la tierra por parte de la apelante, de modo que se le privó del máximo beneficio económico de la tierra.

El apelante también sostiene que el modelo de beneficio del ganador de la licitación de "precio de comprador", así como los riesgos y posibilidades derivados de ganar dicha licitación, son más característicos de la ejecución de la planificación, construcción y construcción de proyectos que la obtención de un "derecho sobre la tierra".  El propósito del programa de "Precio de Comprador" también niega la posibilidad de considerar que el apelante ha recibido un "derecho sobre la tierra" en el momento de ganar la licitación de "Precio de Comprador", ya que al hacerlo el propósito de dicho plan se habría visto frustrado.  El apelante también sostiene que ninguna de las tres alternativas a la definición de "venta" existe en nuestro caso.  Además, se argumentó que, contrariamente a la afirmación del demandado, La posición de la apelante no contradice los acuerdos que firmó, sino que permite que las disposiciones de dichos acuerdos tengan pleno efecto.

  1. Posición del demandado, las transacciones objeto de los recursos son claramente transacciones en bienes inmuebles según Derecho de Imposición Inmobiliaria, y en todo el conjunto de acuerdos firmados por el apelante, se indicaba explícitamente que esto constituía la adquisición de un "derecho sobre bienes inmuebles" según la ley.

Además, los términos de la oferta de "Precio de Comprador" no difieren sustancialmente de los términos de otras licitaciones publicadas por la ILA, respecto a las cuales no existe ninguna afirmación de que la ILA venda un solo derecho, salvo un "derecho en bienes raíces".  El estado no tiene una participación especial ni supervisión en el proyecto de "Precio de Compra".  La apelante recibió un "derecho sobre la tierra" al firmar un contrato de arrendamiento con la ILA por un periodo de 98 años con opción de otros 98 años, e incluso fue registrada como titular de derechos de arrendamiento sobre la tierra y, en virtud de ello, transfirió el derecho de arrendamiento a los compradores, que tenían derecho al Ministerio de Vivienda.  Por lo tanto, no hay base para la reclamación de la apelante de que no puede poseer la tierra por un periodo superior a 25 años, ya que debe hacerse una distinción entre el tipo de propiedad adquirida, que es el derecho de arrendamiento. que constituye Un derecho legal a hacer valer y el periodo de posesión efectiva de la propiedad, que es resultado de los acuerdos contractuales entre las partes del acuerdo – el apelante y el Estado.  La limitación contractual no vulnera el derecho del apelante a arrendar, que es un derecho legal por 98 años y otros 98 años.

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