Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 53

February 5, 2026
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En el marco de La Ley de Alquiler y Préstamos, 5731-1971 definió la esencia del arrendamiento En la Sección 1 La ley tiene 20"un derecho concedido en contraprestación (en adelante – renta), Posee y utiliza la propiedad No de forma permanente". 

  1. De esto aprendemos que, para que una persona sea considerada titular de un derecho de "arrendamiento", debe tener los derechos de usar y poseer la tierra. En este contexto, también se debe prestar atención a esto, que el derecho de arrendamiento deriva del derecho de propiedad, y que lo que distingue entre un derecho de "arrendamiento" y un derecho de "propiedad" es el alcance del derecho.  Definición de "propiedad" En la sección 2 del Derecho Inmobiliario comoEl derecho a poseer, usar y realizar cualquier transacción en bienes inmuebles, sujeto a restricciones legales o por acuerdo".

Así, la característica principal tanto del derecho de propiedad como del derecho de arrendamiento es la existencia del derecho a "poseer y usar" la tierra, pero en un caso (propiedad), el derecho es por un periodo ilimitado, es decir, permanente, y en el otro caso (arrendamiento), por un periodo que no es permanente.  Además, está claro que, así como el derecho de arrendamiento puede estar limitado, también puede estar limitado el derecho de propiedad, ya que este derecho, por definición, también está sujeto a restricciones en virtud de la ley y de un acuerdo.  Aun así, como se ha dicho, en ambos casos se requiere, como mínimo, que el propietario del derecho tenga el derecho fundamental, que caracteriza tanto la propiedad como el arrendamiento, que es el derecho a poseer y usar la tierra.

  1. Sin embargo, surge ahora la pregunta: ¿cuál es el grado requerido de uso y posesión del terreno, y significa cualquier posesión y uso de un activo inmobiliario un "arrendamiento" según la ley?

Es razonable suponer que no toda forma de posesión o uso de la tierra se considerará un "arrendamiento".  Un propietario que conceda permiso a otra persona para entrar en su propiedad y usarla para un propósito u otro no se considerará necesariamente que le haya concedido un derecho de "arrendamiento".  Por tanto, parece que para que la posesión y el uso de la tierra alcancen el nivel de un "arrendamiento" en el sentido de la ley, tanto la Ley de la Tierra como  la Ley de Impuestos Inmuebles, se requiere que el arrendatario tenga la capacidad de tener un control real sobre la tierra, para que pueda obtener el máximo beneficio económico de la tierra, y esto durante todo el periodo en que la tierra esté en su posesión y uso, es decir, durante todo el periodo de arrendamiento.

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