Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 54

February 5, 2026
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Obtener el máximo beneficio económico del terreno y controlarlo van de la mano, ya que para maximizar el disfrute económico se requiere que el arrendatario tenga una amplia posibilidad de llevar a cabo acciones en el terreno según su mejor discreción, decidir sobre la naturaleza y forma de uso del terreno, el momento y alcance de su uso, determinar y limitar los riesgos que desea y puede asumir en relación con el suelo para maximizar su uso, y también debe poder disfrutar de los frutos de sus acciones.

Ver: Aharon Namdar, Impuesto sobre la Apreciación Inmobiliaria, Parte Uno, La base del impuesto (Séptima edición, 2012) (en adelante - El libro de NamdarEn las páginas 157-158:

"La obligación de pagar el impuesto de mejora, según la ley, se limita únicamente a propiedades que cumplan la definición de "derecho inmobiliario".  Este derecho incluye, ante todo, los derechos de propiedad reconocidos bajo Derecho Inmobiliario.  Sin embargo, no todos los derechos "objetivos" constituirán un derecho en bienes inmuebles según la ley.  El legislador reconoce como derecho en bienes inmuebles solo un derecho que otorga a su propietario los máximos beneficios económicos, pero no derechos "menores" que dejan el máximo beneficio económico en la propiedad en manos de otro.  ...

                        El propósito de Derecho de Imposición Inmobiliaria es gravar la apreciación generada por la venta de activos de capital estrechamente relacionados con el sector inmobiliario.  Lo que caracteriza a estos "activos" —que la ley denomina "derecho inmobiliario"— no es el hecho de que sean derechos "propietarios" en el sentido de la Ley de la Tierra, sino más bien El grado en que se identifican con el sector inmobiliario o con la máxima capacidad de disfrutar económicamente de ello. 

Así, por ejemplo, derechos como el "usufructo" y el "derecho de precedencia" no se consideran derechos en bienes inmuebles según la ley, a pesar de que son derechos de propiedad.  ... 

                        El denominador común de derechos que se consideran un derecho a bienes inmuebles es el hecho de que otorgan a sus propietarios la capacidad de disfrutar plenamente de la tierra.  Derecho de Imposición Inmobiliaria, basado en el "contenido económico", enfatiza la explotación económica más que asegurar el derecho del propietario sobre la propiedad en sí, como es habitual en el derecho de propiedad."

  1. La determinación de si se ha concedido un derecho, que consolida los máximos beneficios económicos de la propiedad, es una cuestión que debe responder el Comité de Apelaciones, tras un examen material de todos los hechos que se le presentaron y de los documentos legales que reflejan el derecho concedido.

El mero hecho de que el derecho haya sido otorgado por las partes, o por cualquier parte, un título y designación como "arrendamiento" o como "derecho en bienes raíces" no significa que sea realmente un "derecho en bienes raíces" y se requiere un examen sustantivo, profundo y sustantivo, de acuerdo con el contenido legal, fiscal o económico de la base fáctica y contractual que esté sujeto a examen y decisión.

  1. Ante todo, y como mínimo, se requiere que el derecho concedido incluya la posesión exclusiva de todo el bien inmobiliario, y no solo en parte, Ninguno Limitaciones y limitaciones significativas por parte del arrendador. Sin El arrendatario no tiene la posibilidad de controlar la posesión exclusiva de la tierra, a su discreción, y por tanto ni siquiera tendrá la posibilidad de maximizar la explotación económica de la tierra.

Además, y en consecuencia, se requiere que el arrendatario tenga la máxima oportunidad de determinar la naturaleza y el alcance del uso del terreno (dentro del marco de las disposiciones de las leyes de planificación y edificación y de las limitaciones de los bienes inmuebles, y sujeto a limitaciones razonables aceptadas en los contratos de arrendamiento, como limitaciones relativas a la vulneración del derecho y no desviarse del propósito para el cual se arrendó) para poder disfrutar del máximo y óptimo disfrute económico de ellos.

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