Resumen de los argumentos de los demandantes
- En primer lugar, los demandantes afirman que desempeñaron un papel importante e inseparable en el evento de reparación del reloj en la ciudad de Jaffa, un evento tras el cual se tomó la fotografía objeto de la demanda.
- El artículo y la foto en la base del procedimiento se publicaron el 31 de diciembre de 2021 en el periódico Friday, con una importancia sin precedentes en lo que respecta a la reparación del reloj, en media página del número ampliado. El "producto" en la hoja es propiedad de los demandantes y su exclusión del crédito se hizo intencionadamente o haciendo la vista gorda. Según los demandantes, se supone que la demandada debe ser considerada un ejemplo y modelo para otros en cuanto al cumplimiento de los derechos de autor, por lo que en este caso debería recibir la mayor compensación por la infracción.
- El asentamiento otomano [Versión antigua] 1916Además de la publicación en el número impreso, se publicaron en otras plataformas: la página de Facebook del periódico, la web de Ynet, la web "Mina Data" y la página de Facebook del publicista Ran Rahav. Los demandantes afirman que las publicaciones adicionales están ampliamente distribuidas y vistas a nivel nacional. En sus resúmenes, los demandados añaden que las publicaciones se hicieronen diferentes ubicaciones y plataformas, y que no se trata de un único conjunto sino de varias violaciones distintas.
- 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, Pis. D. 51 (2) Los demandantes añaden además que las publicaciones no fueron retiradas de inmediato, la publicación física en el periódico no fue denegada y no se publicó ninguna enmienda en la edición impresa. El tema es de gran importancia noticiosa y es sensacional y atractivo en su esencia.
- Según los demandantes, el demandante 1 y el demandante 2 son los expertos nacionales en asuntos relojeros, y por tanto la infracción contra ellos es significativa en la industria específica en la que trabajan. Los derechos de propiedad de los demandantes sobre la fotografía y el derecho moral que la conecta con el ámbito profesional de los demandantes son muy importantes desde su punto de vista, ya que el demandante es la empresa líder en Israel en su campo.
- En cuanto a la fotografía en sí, se argumentó que fue resultado del trabajo del demandante 2 que no podría haber sido realizado por el demandado, a la luz del fallo del dron y dado que el fotógrafo del demandado no tenía la capacidad de ascender a tal altitud y fotografiar las fotografías con la calidad y exactamente como fueron fotografiadas. Incluso si el dron hubiera podido operarse, la calidad de la fotografía y el control de las capacidades fotográficas no habrían sido similares a la capacidad del demandante número 2 como alguien que se elevaba a una altura y fotografiaba de cerca y precisión. Si no fuera por el demandante 2, no habría habido fotografía en absoluto.
- Según los demandantes, la singularidad de la fotografía en altura es lo que permite una fotografía óptima, por lo que son las habilidades del fotógrafo las que condujeron a la creación única.
- En respuesta a las afirmaciones del demandado, los demandantes argumentan que su derecho moral y de propiedad sobre la fotografía está demostrado y está claro. No tiene relevancia en la cuestión de la propiedad de la cámara o el equipo.
- Según la posición de los demandantes, la compensación debería determinarse a un ritmo muy alto tanto en función de la ubicación de la publicación en el periódico Friday como del alcance de la publicación, parte de la cual no se ha eliminado hasta la fecha, tanto porque es un reloj famoso en el país y se encuentra en un área de valor histórico y especial, como teniendo en cuenta la identidad del demandado como el organismo principal del país y como alguien que debe adherirse y proteger los derechos de autor.
Resumen de los argumentos del acusado
- Según el demandado, la verdadera disputa en este caso no tiene nada que ver con la ley de derechos de autor, sino que es entre la demandante y la relojera Susanna, ya que esta última alcanzó toda la fama por reparar el reloj en Jaffa. El demandado insiste en que esta es una reclamación que es esencialmente difamación y que "se disfraza" de una reclamación de derechos de autor.
- El demandado sostiene que no existe ninguna rivalidad con el demandante 1. Como es bien sabido, los derechos de autor pertenecen al empleado, salvo que la fotografía haya sido tomada para su trabajo y durante él. En nuestro caso, la fotografía fue tomada por el demandante nº 2 durante su trabajo, pero no se presentó ninguna reclamación en la declaración de que la fotografía fue tomada para su trabajo. Los argumentos de los demandantes indican que la fotografía en realidad perjudicó al empleador, al glorificar y glorificar a su competidor empresarial.
- Copiado de Nevo, el demandado insiste en que el demandante 1 no tiene derecho a la fotografía, en ausencia de causa y de adversidad. En cuanto al demandante nº 2, el demandado afirma que no tiene interés en la existencia del procedimiento, y la prueba de ello es que no fue incluido como parte en absoluto en el procedimiento original que se abrió en el tribunal de Haifa.
- El demandado argumenta además que los demandantes no tienen derechos de autor sobre la fotografía. En una obra de este tipo de fotografía, los derechos de autor no provienen de hacer clic en la cámara, sino de una variedad de acciones preliminares realizadas por el fotógrafo del periódico, el Sr. Golan. Posteriormente, para que una obra sea protegida, debe superar la prueba de creatividad. El simple hecho de hacer clic no es suficiente, especialmente cuando el demandante 2 no es fotógrafo en absoluto. El Demandante nº 2 no niega que el Sr. Golan fue responsable de la elección del sujeto, la elección de la escena, la elección de la técnica fotográfica, el día de la composición, la elección del ángulo, la preparación de la cámara, la dirección de la apertura , etc.
- La persona que realizó las distintas acciones que dieron creatividad a la fotografía fue el fotógrafo del demandado, mientras que el demandante 2 actuó como mano larga del fotógrafo y actuó según sus instrucciones y hizo clic en el botón de la cámara. Todas las acciones que requieren creatividad fueron realizadas por el Sr. Golan, un fotógrafo profesional con décadas de experiencia.
- Según el demandado, la fotografía de la esfera de la relojera Susanna constituye un retrato, de modo que, conforme al artículo 35(b) de la Ley, el titular del derecho a una obra de retrato es el comisionado: el demandado. Los demandantes no presentaron ninguna referencia a ningún otro acuerdo y, por tanto, se aplica el valor por defecto según el cual el derecho de autor pertenece al demandado que ordenó.
- Además, se alegó que los demandantes concedieron al demandado una licencia para usarlo, e incluso lo admiten en sus declaraciones juradas. Incluso si el demandante 2 tuviera derechos de autor, el demandado recibió permiso implícito de su parte para usar las fotografías. Las fotografías tomadas por el demandante nº 2 fueron realizadas como asistencia técnica al Sr. Golan con el conocimiento y propósito de ser publicadas por el demandado, por lo tanto, el demandado recibió permiso para publicarlas.
- Según la posición del demandado, la carga de la prueba necesaria para demostrar la identidad de la parte responsable de la creatividad se aplica a los demandantes, y esta carga no se ha levantado. Es apropiado determinar que el mero consentimiento de un transeúnte para ayudar al fotógrafo con la cámara del acusado implica una autorización implícita, y que este es un caso de voluntariado para ayudar al fotógrafo del demandado.
- Las reclamaciones de los demandantes sobre la infracción del derecho al crédito son un argumento que no se basa en el derecho de autor propietario, sino en el nivel del derecho moral. La demandada enfatiza que, inmediatamente después de recibir la solicitud de los demandantes, actuó para añadir crédito y que la supuesta infracción fue corregida de manera rápida y eficiente. El demandado señala además que un derecho moral es personal para el propio creador y no puede transferirse, por lo que el demandado 1 como empleador no tiene ni puede tener un derecho moral.
- El demandado insiste en que se trata de un único conjunto de infracciones, ya que las publicaciones se hicieron al mismo tiempo, sobre el mismo asunto y en el mismo artículo.
Discusión y decisión
- Tras revisar los escritos presentados por las partes, escuchar sus testimonios durante la audiencia ante mí y considerar las circunstancias del asunto y la totalidad del cuadro presentado al tribunal, llegué a la conclusión de que la demanda debía ser desestimada.
- En el marco de la sentencia, abordaré la cuestión de la fotografía como obra legalmente protegida, examinaré las reclamaciones de las partes respecto a la propiedad de la fotografía y, finalmente, presentaré y explicaré las razones que fundamentaron mi decisión según las cuales el demandado no infringió derechos de autor y no debería estar obligado a pagar una indemnización por la supuesta infracción.
- En primer lugar, y para aclarar y aclarar la disputa objeto del procedimiento, debe recordarse y enfatizar que esta reclamación se presentó como una reclamación derivada de una infracción de derechos de autor. Como resultado, el tribunal debe examinar si los demandantes poseen derechos de autor sobre la obra y si el demandado violó este derecho. Las reclamaciones o argumentos que se originan en una publicación errónea o sesgada en el periódico respecto a la parte que reparó el reloj objeto de la demanda son reclamaciones a nivel de ley de difamación (u otras leyes) y no a nivel de derechos de autor.
- Cabe señalar y mencionar que, tras el fracaso de una audiencia de conciliación entre las partes, la demandante presentó un aviso al tribunal en el que declaraba que renunciaba al interrogatorio de los testigos y que buscaba basarse en las pruebas del caso para decidir el procedimiento. En estas circunstancias, no hubo procedimiento probatorio en el caso, y este es el deber de los demandantes, quienes, como es bien sabido, tienen la carga sobre sus hombros.
- Como es bien sabido, una demanda por derechos de autor se centra en el uso no autorizado de la obra y en la falta de crédito al creador o fotógrafo, mientras que una demanda por difamación se centra en el contenido del artículo que es inexacto y en el posible daño al buen nombre y a la imagen profesional de la víctima como resultado de la publicación.
- En el caso que tengo ante mí, parece que lo que se basa en los argumentos de los demandantes y lo que realmente es inherente a la presentación de la demanda, no es necesariamente la falta de crédito para los demandantes por la fotografía tomada por el demandante nº 2, sino más bien la falta de crédito por la reparación del reloj y la manera en que la imagen puede interpretarse como si fuera la señora Susanna quien realizó la reparación, aunque esto no fuera así en la práctica.
- Una vez dicho esto, es posible revisar y examinar si esta fotografía cumple con los requisitos legales para que se considere una obra protegida.
- La fotografía es una obra protegida por la ley
El requisito de originalidad – Inversión y creatividad en la fotografía
- La fotografía se convierte en obra cuando cumple dos requisitos acumulativos: el requisito de fijación (documentación física o digital) y el requisito de originalidad, que incluye un nivel mínimo de inversión y creatividad que expresa la "huella ocular" del fotógrafo. Según la Ley de Derechos de Autor, la fotografía se define como una "obra artística". Esta definición es amplia e incluye fotografías de todo tipo: fotografía artística planificada, documental, noticias, fotografía comercial e incluso fotografía familiar aleatoria.
- 00Al fotografiar un objeto inanimado (como un reloj), la originalidad puede expresarse en la elección del ángulo de disparo, la iluminación, la distancia al sujeto, el enfoque de la imagen, la elección del fondo y la composición. Fotografiar un producto comercial o un objeto común también puede considerarse una obra protegida si se ha invertido esfuerzo y talento en ello que indican la singularidad, trabajo o carácter del fotógrafo.
- La originalidad es, de hecho, el requisito más esencial y se examina en dos niveles:
La prueba de inversión, según la cual se requiere que el creador haya invertido un mínimo de trabajo, tiempo o talento en la creación.