| Tribunal de Familia en Nof HaGalil-Nazareth |
| Expediente familiar 11834-06-20 C. et al. v. 1. y demás.
Carcasa exterior: |
| Antes | La Honorable Jueza Ronit Gurevitz
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Demandantes |
1. R.G. ID ———- 2. R.B.A . ——— 3.M. P.D. ———- 4.N. B. P.T. ——— Por el abogado Moti Baram |
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Contra
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Demandados |
1.H. 1 Talmud ——— 2.Z. 1 Talmud ——— Por el abogado Dan Gilad |
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| Sentencia
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- La reclamación es por la cancelación de un acuerdo de donación fechado el 30 de mayo de 2013, en el que los derechos del padre fallecido en el apartamento B --------- en Gush -------, parcela: -------, subtrama: -------- (en adelante: "el apartamento" o "la casa") fueron transferidos a partes iguales a los demandados el 29 de julio de 2013.
- Las partes en el procedimiento, los demandantes y el demandado, son hermanos (en adelante: "los hermanos"), hijos del difunto G.B.El difunto A.Z. (en adelante: "el fallecido") que falleció el 2 de mayo de 2019.
- El acusado es el marido de la acusada y yerno del fallecido.
- Según los demandantes, el acuerdo de donación se redactó en un momento en que el fallecido estaba bajo influencia injusta y en una grave condición médica debido a una enfermedad mental durante años y años, hasta el punto de no poder comprender la naturaleza de la transacción y expresar libre albedrío, y tiene derecho a su parte de la herencia del difunto en virtud de sus herederos legales.
- El fallecido Oleh sufría esquizofrenia. Fue hospitalizado varias veces por enfermos mentales desde 1958 hasta su última hospitalización forzosa en 1985. Luego mostró violencia hacia sí mismo y su familia. El Consejo de Seguridad Nacional reconoció al fallecido como paciente con esquizofrenia precoide crónica en 1979 y se determinó que tenía una discapacidad general del 100%. Desde 1985, no hay documentación médica de ataques psicóticos.
- La esposa del fallecido (la madre de los hermanos) también sufría de enfermedad mental, por lo que en 1980 el Gran Tribunal Rabínico de Jerusalén permitió que el fallecido se casara con una segunda esposa. El fallecido se divorció de su segunda esposa en 1985.
- En 1990 el fallecido se casó con su tercera esposa, y en 1994 tuvieron una hija que sufría una grave discapacidad de enfermería, a la que el fallecido cuidó junto con un cuidador extranjero hasta 2014 y otro año más sola hasta que falleció en 2015 (en adelante: "B. R."). La tercera esposa también estaba enferma y falleció en 2004.
- La madre de los hermanos, que estaba en una residencia debido a su condición y se consideraba confidencial, fue registrada por los demandantes como demandante adicional, mientras que se argumentó en su nombre que, de acuerdo con la regla de la sociedad, la mitad de los derechos en el apartamento objeto de la demanda deberían considerarse como su propiedad y, por tanto, ella tiene derecho a una reparación.
- Más tarde, tras nombrar a la madre tutora legal, el tutor alegó que no era heredera según el artículo 146 de la Ley de Sucesiones.
- En mi decisión del 27 de agosto de 2021, me refiero a la jurisprudencia según la cual, cuando según la Ley de Relaciones de Propiedad o la presunción de sociedad, la vida matrimonial ha cesado, a partir de esa fecha, y para efectos del artículo 146 de la Ley de Sucesiones, el cónyuge, aunque siga casado con el testador, no puede reclamar derechos en virtud de la herencia sobre el patrimonio de su cónyuge, por un periodo de acumulación posterior a la fecha de la ruptura.
Determiné que los trámites para la compra del apartamento comenzaron cuando el fallecido estaba casado con su tercera esposa y vivía con ella en un piso que él compró en 2004 y registró a su nombre. Esta compra se realizó unos 24 años después de que al fallecido se le concediera el permiso para casarse con una segunda esposa. En estas circunstancias, dictaminé que la regla de la sociedad no se aplica y que su madre no debería considerarse la propietaria de los derechos en el apartamento; a la luz de esto, ordené que fuera eliminada como parte en la carta de reclamación.
- El 8 de enero de 2017, el fallecido hizo un testamento en presencia de testigos en el que legó sus derechos sobre el apartamento en partes iguales a los demandados. Este testamento no se ejecutó. Tampoco se emitió una orden de herencia para el fallecido.
- A petición de los demandantes, el 26 de agosto de 2021 ordené el nombramiento de un psicogeriatra, el Prof. -------, con el fin de emitir una opinión sobre la idoneidad del fallecido en el momento de redactar el acuerdo de espera, teniendo en cuenta el historial médico de esquizofrenia, la toma regular de medicación y múltiples enfermedades.
- El dictamen médico fue elaborado el 18 de enero de 2022, en el que se determinó que: "El fallecido, el 30 de mayo de 2013, no padecía un trastorno cognitivo agudo debido a sus problemas físicos y a los medicamentos que tomaba (no estaba en un estado agudo de delirio) y no padecía ningún trastorno neurocognitivo persistente (como demencia) ni ningún estado psicótico (delirios, alucinaciones) como parte de su esquizofrenia..." y concluye que la enfermedad del fallecido no afectó su capacidad para discernir la naturaleza del acuerdo de donación.
- A pesar de la determinación del experto, los demandantes no pidieron interrogarle ni le hicieron preguntas para aclarar. Como resultado, les pregunté su postura sobre si mantenían su argumento, y los demandantes anunciaron que insistían en una mayor aclaración del procedimiento.
- El Acuerdo Otomano [Versión antigua] 1916 Observo que, en el contexto del proceso, esta es una familia que fue cuidada durante muchos años por el Departamento de Bienestar y, debido a muchas circunstancias, incluyendo abusos sexuales y violencia física por parte del fallecido, los hijos de la familia fueron retirados del hogar de sus padres y criados en instituciones y familias de acogida. Las cicatrices y residuos del pasado surgieron en el testimonio de las partes y constituyen una explicación para la compleja relación entre ellas y el fallecido y la falta de una conexión real entre ellas a lo largo de los años.
34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- Los argumentos de las partes
Los argumentos de los demandantes
- Según los demandantes, tras escuchar los testimonios, se reveló la conducta de los demandados. Se afirmó que al controlar al difunto se creaba una falsa representación de preocupación por el difunto y su corazón.(mientras en la práctica estaba en estado de abandono, vestido con ropa raída y sin el cuidado personal adecuado), explotación vergonzosa de su situación personal y de salud, identificación de la situación en la que se descubrieron disputas entre el fallecido y el demandante 2 para explotarle mientras ocultaban sus verdaderas intenciones a los ojos de los otros hermanos - los demandados promovieron un plan destinado a tomar el control del difunto y provocar la desposesión de los demandantes de sus bienes.
- Según ellos, para lograr este objetivo, los acusados contrataron abogados para legitimar sus acciones. Inicialmente, se aseguraron de crear un acuerdo a través del abogado que representaba al demandante 2, cuyo objetivo principal era pagar la deuda del fallecido con él en la Oficina de Ejecución, y al mismo tiempo otro documento titulado un acuerdo de donación cuyo propósito principal era transferir el apartamento a los demandados, un movimiento que quedó oculto a los ojos del demandante 2 y de los demás hermanos.
- El documento testamentario de 2017 también pretende garantizar a los demandados la recepción del apartamento, en caso de que, por cualquier motivo, el acuerdo de donación no sea legalmente aceptado, todo ello bajo influencia injusta y aprovechando las tristes circunstancias de la vida del fallecido. La abogada que redactó el testamento tuvo dificultades para explicar por qué no se molestó en consultar con el fallecido sobre el temor a cancelar el acuerdo de donación. Según ellos, la mención de un acuerdo de donación en el testamento del fallecido muestra que entendían que sus acciones serían descubiertas al final del día y que llevarían a la cancelación del acuerdo, por lo que se aseguraron de redactar un testamento que les dejara como propietarios de los bienes del fallecido.
- Según ellos, basándose en las "pruebas de dependencia" del testador sobre los beneficiarios de su testamento, el acuerdo de donación debería ser invalidado. En su opinión, la cláusula 4.4, incluida en el acuerdo de donación, en la que el fallecido renuncia al derecho a defenderse escribiendo una nota de advertencia en el apartamento mientras esté vivo, genera sospechas de que esta es una demanda iniciada por los propios destinatarios del regalo.
- Los demandantes se refieren al testimonio del director de bienestar, que reflejó los hechos reales de la relación de la demandada con la fallecida y su hermano, y pintó un cuadro duro de la separación total de la demandada de su padre y su hermana, que estaba discapacitada en B.R. Durante muchos años, sin que el demandado pueda señalar una sola solicitud al Departamento de Bienestar para preguntar sobre la ayuda recibida por el fallecido y b.R. Por su testimonio, parece que el interés del demandado en el fallecido puede y de forma temprana derivar de la disputa de propiedad que se descubrió entre él y su hijo, demandante 2.
- También se hace referencia a la transcripción de la conversación del fallecido con su hija, demandante nº 3, en la que se escucha al fallecido decir que el demandado nunca le invitó a su casa en festivos y sábados.
- Según ellos, los demandados no se preocuparon por el fallecido y B.A. hasta mayo de 2013, tras lo cual actuaron para cuidar al fallecido como parte de una "estrategia". El demandado sabía cómo aprovechar la separación existente entre los hermanos, aprovechar la difícil disputa del fallecido con su hijo demandante 2, y aprovecharla de tal manera que los demandados supuestamente saldaran la deuda financiera del fallecido con su hijo para tomar el control de sus bienes y asustaran al fallecido pensando que el demandante 2 estaba a punto de tomar su casa y tirarlo a la calle.1 Y prometieron ser quienes la cuidarían mientras compartimentaban completamente a todos los hermanos. La instalación de cámaras en el apartamento del fallecido también tenía como objetivo dar a los acusados el control total sobre el fallecido y sus visitantes. Para cerrar el círculo y crear la completa dependencia del fallecido respecto a los acusados, el acusado fue "reclutado" para la tarea de transportar al fallecido para exámenes médicos con el fin de reforzar su control y aislarlo de sus hijos, ya que conducían y cuidaban de él y, en teoría, creaban una imagen de preocupación por el fallecido cuando en realidad vivía en negligencia. Así, según la versión de los demandantes, los demandados crearon una dependencia total del fallecido, lo que equivale a la existencia de influencia desleal, y a la luz de esto, no solo el acuerdo de donación, sino también el testamento deberían ser cancelados por razones similares.
- Los demandantes añaden que el demandado no actuó de forma transparente, y que los documentos fueron preparados y firmados sin su conocimiento ni su participación, en un intento de eludir los acuerdos de los otros hermanos y garantizar a los demandados la propiedad exclusiva del apartamento que había sido propiedad de su padre durante muchos años. Señalan que es inconcebible que el fallecido intentara excluir a cuatro de sus hijos y registrar plenamente sus derechos sobre una propiedad valiosa a nombre de una sola hija y un yerno.
- Según ellos, la opinión experta no expresó el hecho de que el fallecido debía someterse a una resección del riñón derecho el día en que se redactó el acuerdo, y el perito solo descartó en terminología médica un estado de confusión aguda y delirio a partir de esa fecha. Sin embargo, se observó que a finales de 2016 se describía un deterioro cognitivo que encaja en la definición de un trastorno neurocognitivo como la demencia. Por ello, el testamento, firmado el 8 de enero de 2017 con el objetivo de anular cualquier testamento anterior y por temor a que se encontrara una razón que anulara el acuerdo de donación, se firmó con el mal funcionamiento mental y físico del fallecido y un estado de completa dependencia de los beneficiarios del testamento, que son los demandados.
Los argumentos de los demandados
- Los demandados alegan que los demandantes no cumplieron con la carga de presentar pruebas ni la de contradecir presunciones fácticas y legales. Los demandantes no demostraron que se le negara la voluntad del fallecido para transferir el apartamento como regalo a los demandados. Los testamentos del fallecido también confirmaban su deseo de conceder el apartamento a los demandados.
Según ellos, se trató de una transacción de donación que se completó y terminó con el registro, y los demandados cambiaron su situación en función de este regalo.
- Según ellos, todos los documentos judiciales de los demandantes pintan un cuadro complejo de la relación entre ellos y el fallecido, por lo que el fallecido decidió no legarles nada, y ellos lo sabían y eligieron atacar el acuerdo de donación mientras no estaba vivo.
- Añadieron además que el mero hecho de que la reclamación se presentara con gran demora, tras unos siete años desde el acuerdo de donación y tras la muerte del fallecido, aunque cambiara significativamente la fachada respecto a los escritos, de tal manera que intentaron argumentar por primera vez en sus resúmenes que la disputa también giraba en torno a la validez de las heces de 2017, aunque su reclamación es la cancelación del acuerdo de donación, les causó un daño probatorio que debería tener fundamento.
- Según ellos, la versión de los demandantes sobre su "sorpresa" ante la shivá del fallecido tras descubrir la existencia de un acuerdo de donación por el cual él transfirió el apartamento a los demandados, fue contradicha en su testimonio. Según ellos, las pruebas muestran que su hijo, el demandante nº 2, sabía con certeza de la transacción, estuvo involucrado en ella para recibir su deuda del padre, y el resto de los demandantes sabían de la necesidad de cubrir la deuda del fallecido con él en tiempo real y sabían de la transacción de transferir el apartamento como regalo, al menos inmediatamente después de que se realizara.
- Según su versión de las pruebas, los demandantes y el fallecido tenían una relación tensa, con el hijo del demandante número 2 llevando a cabo procedimientos legales contra el fallecido e intentando sacarlo de su casa, y las otras hermanas ocupándose de sus propios asuntos y no ayudando al fallecido.
- Los demandados añadieron que, durante la crisis entre el fallecido y su hijo demandante 2, la demandada intentó ayudarle e incluso se acercó a sus hermanas con una propuesta para una división equitativa de la deuda que debía pagarse, y todas se comprometerían a cuidar del fallecido y de su hogar B.1. Cuando ambas sigan viviendo en la casa hasta su longevidad, entonces la casa tendrá un atractivo diferente, todas las hermanas en partes iguales. Sin embargo, las hermanas rechazaron esta oferta y no estaban dispuestas a asumir esas obligaciones.
- Los demandados alegaron que, según el testimonio del abogado que redactó el acuerdo de donación, el fallecido y su hijo, demandante 2, comparecieron en su domicilio y le pidieron que redactara un acuerdo entre el demandado y el demandante 2, en el que cubriera la deuda del fallecido con él y se cancelara una nota de advertencia a su favor sobre el apartamento del fallecido. Además, se firmará una transacción en la que el apartamento del fallecido se traslada como regalo al demandado. Así, tras la transferencia de los cheques y la cancelación de la nota de advertencia, se registró una transacción de donación en el Registro de la Propiedad.
- Según su versión, la afirmación del demandante nº 2 de que no entendía el significado de los acuerdos y no sabía en absoluto lo que estaba firmando, y que él y el fallecido ni siquiera visitaron la casa del abogado, no tienen en qué confiar, ya que esto fue contradicho en el testimonio del abogado, que incluso confirmó que el fallecido y el demandante nº 2 fueron quienes iniciaron los acuerdos.
- Los demandados enfatizan que el abogado no los conocía en absoluto de antemano, y que está claro que, a la luz de su relación turbia con el fallecido, el demandante 2 tenía un interés claro en recibir los fondos que el fallecido le debía. Por lo tanto, su alegación hoy es que no sabía por qué se pagaron las sumas, o que no fue pagado en su totalidad
Cuando él es quien firmó el acuerdo y fue representado, no es más que ingenuidad por el simple hecho de hacerlo.
- Según ellos, algunos de los demandantes utilizaron una campaña de presión para cancelar el acuerdo de regalo, ya que según la transcripción de las grabaciones del demandante 3, ella intentó influir en el fallecido mientras él aún estaba vivo para cancelar el regalo. Sin embargo, las respuestas grabadas del fallecido indican que en ningún momento perdió la capacidad de elegir, y sabía qué opciones legales tendría si quería cancelar el acuerdo de donación.
- En 2017, el fallecido hizo un testamento en el que firmó la donación, para evitar dudas, y legó todos sus bienes a los demandados.
- Según su enfoque, la afirmación de los demandantes de que, debido a su condición médica, el fallecido no estaba capacitado para firmar la transacción de donación y que fueron los demandados quienes le obligaron a firmar la transacción fue contradicha por el perito médico designado a petición de ellos, y determinó que el fallecido era competente en el momento de la donación. Los demandantes no hicieron preguntas al perito para aclarar ni le preguntaron a él. Tampoco pidieron presentar una opinión diferente en su nombre.
- Según su versión, no se probó la afirmación de que el demandado mantenía una relación inestable con el fallecido. Plantear esta afirmación pretende ennegrecerle la cara. Según ellos, el acusado, yerno del fallecido, le cuidaba con devoción como si fuera su padre, le acompañaba a sus tratamientos médicos, venía especialmente desde su hogar en ------- para ayudarle, le compraba medicinas y víveres y se ocupaba de sus necesidades diarias. Todo esto, mientras algunos de los hijos del difunto que vivían cerca de él decidieron ignorar su condición y no le prestaron ninguna ayuda. Según ellos, es posible conocer su preocupación y el cuidado dedicado que brindaron al fallecido a partir de la cláusula del acuerdo de donación que establece el compromiso del demandante número 2 de dejar de acosar al fallecido.
- Los demandados alegan que en sus resúmenes, los demandantes ignoraron la ley vigente sobre la cancelación del acuerdo de donación, el recurso al que recurrieron en la demanda, y se centraron en las "pruebas de dependencia" del testador sobre los beneficiarios de su testamento, mientras que el testamento no estaba en el centro de la disputa y los demandantes ni siquiera eran reconocidos como sus herederos.
- Los demandados solicitan desestimar la demanda y anular la orden judicial concedida en otro procedimiento.
Según ellos, a la luz de la conducta de los demandados durante todo el proceso, incluyendo la incomodidad del proceso, el desperdicio de tiempo judicial de las propias partes, la emisión de una orden judicial por motivos falsos, la presentación de reclamaciones infundadas, la denegación de documentos judiciales presentados por ellos e incluso sus declaraciones juradas que no fueron retiradas de los expedientes judiciales, y el daño al buen nombre de los testigos, se solicita que se les cobre gastos reales, incluidos honorarios de abogados más el IVA.
- Discusión y decisión
- El fallecido transfirió el apartamento a los demandados en un acuerdo de donación que terminó con la inscripción en los libros de la propiedad.
- La cláusula 4.4 del acuerdo de donación establece: "El que otorga el regalo declara que por la presente cede los derechos de propiedad sobre el apartamento en donación completa e incondicional, y sin ninguna contraprestación, con la condición de que continúe viviendo en el apartamento y que este esté en su posesión y uso exclusivos por el resto de su vida. El donante del regalo acepta que no se registrará ninguna nota de advertencia respecto al compromiso de seguir viviendo en el apartamento hasta que dure la vida."
- Como sabes, un regalo es una transacción que se perfecciona ofreciendo y aceptando, y por tanto es un contrato a todos los efectos. De acuerdo con cuestiones que no estaban reguladas en la Ley de Donaciones, la ley de contratos debe aplicarse en relación con la forma en que se concluye el contrato, su nulidad y el derecho a rescindirlo (Civil Appeal 495/80 Berkowitz contra Klimer, 36(4) 57, 60-61 (1982); Apelación Civil 3601/96 Barashi contra la herencia del difunto Zalman Barashi, 52 (2) 582, 595 (1998).
- El elemento de "finalización" es una condición principal y fundamental para la creación de un contrato, y en su ausencia, no se perfecciona un acuerdo vinculante entre las partes. La prueba para la existencia de una conclusión es como una regla objetiva-externa, de modo que el énfasis se pone en la divulgación externa del consentimiento de una manera comprensible para una persona razonable, y que se aprende de la totalidad de las circunstancias del caso, incluyendo la conducta y las palabras de las partes antes y después de la firma del contrato. En muchos casos, la mera firma del contrato constituye una indicación significativa, si no decisiva, de definitividad ( artículos 1 y 2 de la Ley de Contratos).
- La prueba objetiva también es válida cuando se trata de una transacción de donación, pero se requiere un nivel más alto de prueba de discreción, por lo que es necesario verificar que el regalo fue dado de libre albedrío y con plena comprensión (Barashi, pp. 601-602; Mordechai A. Rabilo P. Yarosh a las leyes de los contratos: La ley de donaciones, 1968 30-33 (2ª ed., 1996), p. 37).
- Cabe señalar que lo anterior no disminuye la norma según la cual cualquier persona es considerada competente para celebrar un contrato conforme al artículo 2 de la Ley de Capacidad Jurídica; sino solo aclarar que, en lo que respecta a un contrato de donación, el examen del elemento de finalización debe ser más riguroso.
( Apelación Civil 3354-18 Anónimo contra Anónimo, fechada el 23 de marzo de 2020, publicada en Nevo).
- En nuestro caso, los derechos sobre el apartamento estaban registrados a nombre de los demandados, por lo que se trata de una donación completada, y el énfasis está en la cuestión de la validez del acuerdo de donación por virtud del cual se realizó la transferencia de derechos.
En primer lugar, es necesario examinar si el estado cognitivo del fallecido le permitió tomar una decisión final para celebrar un acuerdo de donación.