Casos legales

Expediente familiar (Nazaret) 11834-06-20 R.G. contra H.A. - parte 16

February 3, 2026
Impresión

El Honorable Juez Gurevich:  Escribiste que se cancelaría.  Es realmente significativo.

El testigo, abogado ------: ¿Qué es A-, eso es lo que digo? Eso solo demuestra que me contó esas cosas.  Solo significa que no pude escribirlo."

  1. 125, párrafos 8-18).
  • Su testimonio indica que se añadieron cláusulas "fuera de lo común" al testamento basadas en cosas que la fallecida le dijo, como "la sección 3 relativa a la hija con necesidades especiales y quién la cuidó y quién no" (p. 124, 22-24), la sección 4 que el testamento aprueba el acuerdo de transferencia si se revoca (p. 125, 9-16) y la sección 8 "quién redactó el testamento tras consultar con un abogado" (p.  128, 4-5, 11-17).
  • El testimonio del abogado -------, que dejó una impresión fiable y profesional, refuerza la conclusión de que el testamento se hizo sobre la base del libre albedrío del fallecido, por discreción independiente y una comprensión completa de su significado.
  • Aunque los demandados no buscaron ejecutar el testamento, este fue redactado tras un acuerdo de donación y constituye una aprobación explícita y tardía del acuerdo, por lo que fortalece, ancla y formula la voluntad real, libre y consciente del fallecido respecto a la transferencia de derechos conforme al acuerdo de donación.
  1. Epílogo
  • El fallecido estuvo involucrado en una disputa y procedimientos legales con el demandante nº 2, por lo que existía un verdadero temor a perder la cabeza. El fallecido no tenía medios económicos y estaba preocupado por el destino de su hija discapacitada. El resto de sus hijos no asumía ninguna responsabilidad real por la situación en la que se encontraba.  Por otro lado, los demandados entraron en escena donde los demandantes mantuvieron los pies alejados, cumplieron con sus funciones y realmente ayudaron al fallecido.  Aunque antes de 2013 ninguno de sus hijos estuviera cercano al fallecido por razones y por difíciles cargos infantiles, entonces el fallecido se las apañó por sí mismo, pero en el momento de la verdad fueron los acusados quienes acudieron en su ayuda.  El testamento del fallecido era claro, coherente y coherente, y fue ratificado en el testamento que hizo 4 años después del acuerdo de espera.  El fallecido no canceló el acuerdo de donación a pesar de la presión que le ejercía su hija, el demandante 3, y aunque sabía qué acciones legales debían provocar su cancelación.  No se probó que existiera un defecto en la capacidad legal del fallecido ni que fuera injustamente influenciado.  Los demandados se enteraron del acuerdo de espera en tiempo real o poco después, pero conociendo la personalidad de su padre, lo terco que era y sus opiniones, no se atrevieron a actuar en contra de su voluntad durante su vida, y presentaron la demanda solo tras su muerte, por un sentido de injusticia que no puede en sí mismo establecer una base legal.

A la luz de lo anterior, determino que no se ha establecido ninguna base factual ni legal para cancelar una transacción de donación que terminó en registro.

  1. En conclusión, tras examinar todas las pruebas y testimonios, ordeno la desestimación de la reclamación para cancelar el acuerdo de donación.
  2. En consecuencia , ordena la cancelación de la orden judicial emitida el 23 de enero de 2020 en el Caso Familiar 48438-01-20.
  3. Los demandantes pagarán a los demandados, conjunta y solidariamente, los gastos legales y los honorarios de abogado por un importe total de 50.000 ILS más el IVA.
  4. La cantidad se pagará en un plazo de 60 días, de lo contrario tendrá intereses y vinculación conforme a la ley desde la fecha de la sentencia hasta que se realice el pago completo.
  5. La secretaría presentará a las partes y cerrará el caso.

Concedido hoy, 3 de febrero de 2026, en ausencia de las partes.

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