| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles |
Audiencia Civil Adicional 21793-02-26
| Antes: | El Honorable Presidente Yitzhak Amit
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| El solicitante: | Anónimo | |
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Contra
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| Encuestados: | 1. Anónimo
2. Centro Médico Universitario de Soroka 3. Ministerio de Salud |
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Moción para celebrar una audiencia adicional en la sentencia del Tribunal Supremo (Honorables Jueces D. Barak-Erez, G. Kanfi-Steinitz y Y. Kasher) en LA 57929-12-24 [Nevo] con fecha 29 de enero de 2026
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| En nombre del solicitante:
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Abogada Dana Har-Even | |
| Decisión
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Solicitud para celebrar una audiencia adicional en la sentencia de este Tribunal (los jueces D. Barak-Erez, G. Kanfi-Steinitz yY. Kosher) BLA 57929-12-24 [Nevo] A fecha de 29 de enero de 2026 (en adelante: La sentencia).
Antecedentes fácticos
- El Solicitante y el Demandado 1 (en adelante: El Demandado; Aquí están los siguientes: Los partidos) tuvo una relación entre los años 2013 y 2016, sin casarse. Cabe señalar que hoy el demandado está soltero y no tiene hijos, mientras que el demandante está casado y es padre de dos hijos. Durante el periodo en que las partes eran pareja, a la encuestada se le diagnosticó un tumor maligno en el ovario que también se extendió al útero y, como resultado, se le exigió someterse a tratamientos agresivos de quimioterapia que afectaron a su fertilidad. Antes de que comenzaran los tratamientos, las partes mantuvieron una reunión de consulta con un médico en el Centro Médico Soroka (Demandado 2; en adelante: Centro Soroka) respecto al procedimiento de preservación de la fertilidad. En el momento de la reunión, el médico entregó a las partes un documento titulado "Declaración jurada" (en adelante: El Acuerdo), que ambas partes debían firmar e incluían varios acuerdos relacionados con el proceso. El acuerdo establecía, entre otras cosas, que no sería posible cancelar unilateralmente el acuerdo Después El éxito de la fertilización y la inserción de embriones que se crearán en el útero de la mujer. Cabe señalar que el acuerdo fue redactado en nombre del Centro Soroka de acuerdo con las directrices administrativas publicadas sobre el tema, pero el acuerdo "no refleja necesariamente una redacción uniforme que se haya practicado o practicado en varios centros médicos", y de hecho incluso el propio Centro Soroka utiliza actualmente una redacción diferente (párrafo 28 de la sentencia del juez Barak-Erez).
- Las partes firmaron el acuerdo en presencia de un abogado y, poco después, se llevó a cabo el proceso de extracción de los óvulos del cuerpo del demandado, en paralelo con la entrega del esperma del solicitante para la fertilización. Cabe señalar que el Demandante declaró posteriormente que en ese momento su relación con el Demandado estaba socavada y tenía dudas sobre el proceso, que no compartió con el Demandado. Cuando se completó la extracción, quedó claro que solo se habían extraído tres óvulos normales del cuerpo del demandado. De acuerdo con la última recomendación médica, que se dio entre otras cosas en vista de las posibilidades de supervivencia de los óvulos, las partes decidieron fertilizar los tres óvulos (en contraste con la recomendación inicial, en la que se les ofrecía fertilizar la mitad de los óvulos a extraer). Cerca de la fecha de congelación de los embriones, los médicos ordenaron la suspensión de los tratamientos de preservación de la fertilidad, tras lo cual el demandado se sometió a una histerectomía. Así, los tres óvulos fertilizados son los únicos que finalmente fueron extraídos de su cuerpo.
- En 2016, tras informar a la demandada de que estaba "limpia" de tumores cancerosos, la demandante le comunicó que estaba interesado en terminar su relación y ambos se separaron. Pocos días después de la separación, el demandado contactó con el solicitante y le pidió que firmara un documento de consentimiento para el uso de los embriones congelados. Según se desprende de la sentencia del Tribunal de Familia, el Demandado señaló que el Demandante "le dijo que solo después de tener un nuevo cónyuge que ella interiorizará que la cuestión de los embriones es algo que él trae consigo a una relación, firmará el documento de consentimiento" (párrafo 2(16) ibid.). Unos cuatro años después, el 11 de octubre de 2020, el Demandado volvió a contactar con el Demandante sobre el asunto; El solicitante dijo que hablaría de esto con su esposa y más tarde anunció su negativa a su solicitud.
El asentamiento otomano [versión antigua] 19164. El 22 de noviembre de 2020, el demandado presentó una reclamación ante el Tribunal de Familia de Be'er Sheva (Bolsa familiar 52163-11-20) [Nevo], en la que pidió instruir al Centro Soroka para que le permitiera usar los embriones congelados mediante un procedimiento de subrogación. Como parte del procedimiento, se presentó la posición de la Fiscal General, que presentaba una propuesta de esquema según la cual, si se emite una sentencia a favor de la demandada, será posible que ella emprenda un proceso de gestación subrogada como madre soltera, mientras que tras el nacimiento se emitirá una orden judicial de crianza que romperá la relación parental entre la solicitante y la madre subrogada (en adelante: El esquema del consultor). Tras un largo proceso, el 6 de marzo de 2024, el Tribunal de Familia (Vicepresidente) El rabino Kudler Ayash) y dictaminó que el demandado debería poder utilizar los embriones congelados en el proceso de gestación subrogada, de acuerdo con el esquema del consultor. El solicitante presentó una apelación ante el Tribunal de Distrito de Beersheba (Apelación Familiar 24918-04-24) [Nevo], y el 26 de noviembre de 2024, el Tribunal de Distrito aceptó la apelación mediante una opinión mayoritaria (los jueces G. Levin yP. Gilat Cohen, en contra de la opinión disidente del juez Y. Danino). Se determinó, en resumen, que sin el consentimiento del solicitante, los embriones congelados no podían utilizarse.