Por tanto, parece que la mayoría de los argumentos del Solicitante en este asunto están dirigidos a la aplicación de la ley a las circunstancias del presente caso. Sin embargo, como es bien sabido, la audiencia adicional no constituye una "apelación adicional" (Audiencia Civil Adicional 67314-09-24, en el párrafo 13 [Nevo]; Audiencia Civil Adicional 67560-08-24 Amos Luzon Development and Energy Group en Tax Appeal contra Edeltech Holdings 2006 Ltd., párr. 15 [Nevo] (26 de noviembre de 2024)), y en las circunstancias del caso, no creo que haya justificación para una nueva audiencia en la forma en que el tribunal aplicó las leyes pertinentes.
- Del mismo modo, la determinación de que el demandado podrá utilizar los embriones congelados para el embarazo mediante un procedimiento de gestación subrogada no establece motivos para una discusión adicional. Como se detalla arriba, el juez Barak-Erez En este contexto, se basó en la conclusión fáctica de que la cuestión de la gestación subrogada era de importancia secundaria para las partes, y para el solicitante en particular (párrafo 102 de la sentencia del juez Barak-Erez). El juez Barak-Erez También rechazó el argumento de la demandante de que esta determinación contradice las disposiciones del acuerdo, señalando que la cláusula relevante del acuerdo "no refleja una negación generalizada de los procedimientos de gestación subrogada, sino solo el hecho de que en ese momento el plan de insertar los embriones en el útero [de la demandada] estaba solo en la agenda" (párrafo 104 de su sentencia). El juez se refirió además a Barak-Erez que el solicitante dio su consentimiento para el uso de la gestación subrogada en una fecha posterior a la firma del acuerdo. El juez Kosher, por su parte, se abstuvo de abordar extensamente el nivel operativo de la sentencia (párrafo 17 de su sentencia); y el juez Knafi-Steinitz Declaró explícitamente que no se pronuncia sobre la cuestión de la gestación subrogada (párrafo 52 de su sentencia). Por tanto, está claro que las conclusiones del tribunal sobre el asunto no constituyen una nueva norma y, en cualquier caso, este argumento del Demandante es un argumento claro en apelación que no establece fundamentos para una audiencia adicional.
- Los argumentos del solicitante contra el esquema del consultor y la actitud entre él y las disposiciones Ley de gestación subrogada, tampoco se establezca motivo para celebrar una audiencia adicional. Esto se debe a la sencilla razón de que, contrariamente a lo que se deduce de la solicitud, el tribunal no adoptó el esquema en la sentencia, por lo que aún no se han determinado las disposiciones operativas sobre la forma de uso de los embriones congelados.
- En resumen, las determinaciones de la sentencia están claramente fundamentadas en las circunstancias concretas del caso, y no se ha establecido ninguna norma nueva en ellas que exceda los límites del presente procedimiento. Los jueces del panel basaron su sentencia en principios de la ley vigente y resolvieron la cuestión que se les planteó en el contexto de la realidad vigente, en la que Las disposiciones legislativas y secundarias sobre la FIV son solo parciales y no incluyen una respuesta completa a todas las complejidades y aspectos del asunto. Como se mencionó, No se puede negar que el resultado de la sentencia tendrá implicaciones sustanciales y de peso para el solicitante, pero como se ha dictaminado más de una vez, "una audiencia adicional pretende aclarar la dificultad de la Halajá que fue dictaminada, mientras que la dificultad de Conclusión el concreto resultante de la sentencia [...] no es suficiente en este contexto."Audiencia Civil Adicional 2140/23, en el párrafo 22 [Nevo] [énfasis en el original – 11]; Véase también: Audiencia Civil Adicional 1075/15 Bloom contra Anglosajón - Agencia de Bienes Raíces (Israel - 1992) Ltd., párrafo 18 [Nevo] (8.3.2015)).
- Finalmente, es apropiado cerrar el círculo y enfatizar una vez más el trasfondo fáctico que nos llevó a la actual fase de deliberación. Ya hace aproximadamente una década, la demandada expresó a la demandante su deseo de utilizar los embriones congelados para traer un niño al mundo. Posteriormente, las partes mantuvieron una disputa durante más de cinco años, en tres casos, mientras que el procedimiento en el Tribunal de Familia duró por separado más de tres años. Dada la naturaleza del asunto y el conjunto de derechos en cuestión, creo que ha llegado el momento de poner fin al largo litigio entre las partes (véase y compare: Audiencia Civil Adicional 62866-05-25, [Nevo] en el párrafo 31 y las referencias en el mismo; Audiencia Civil Adicional 2382/17 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 25 [Nevo] (3.4.2017)).
Por lo tanto, la solicitud es denegada y, en cualquier caso, también se denega la solicitud de suspensión de la ejecución. En las circunstancias del caso, y dado que no se ha solicitado respuesta, no se emitirá ninguna orden de gastos.