Casos legales

Audiencia Civil Adicional 21793-02-26 Anónimo vs. Anónimo - parte 3

February 17, 2026
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Discusión y decisión

  1. Tras revisar la sentencia y los argumentos del solicitante, no encontré motivo para ordenar una audiencia adicional.

En primer lugar, es apropiado reiterar las circunstancias únicas y acusadas del caso, que también fueron discutidas por los jueces del panel.  Mientras las partes mantenían una relación, la demandada fue obligada a someterse a tratamientos médicos complejos debido a su grave enfermedad, y se le recomendó someterse a un procedimiento de preservación de la fertilidad.  Las partes iniciaron dicho procedimiento, en cuyo marco firmaron un acuerdo que les fue otorgado por el Centro Soroka.  Posteriormente, y debido a la recomendación médica dada a las partes en ese momento, decidieron fertilizar los tres óvulos extraídos del cuerpo del demandado, y más tarde quedó claro que no era posible extraer más óvulos.  Más tarde quedó claro que, cuando se extrajo el esperma del solicitante (y cerca de la fecha de fertilización de los óvulos), comenzaron a surgir dudas en él sobre el futuro de la relación matrimonial; Sin embargo, el Demandante no compartió sus dudas con el Demandado, sino que permaneció a su lado y la apoyó, e incluso Indícale (después de que le informaran de la necesidad de una histerectomía) que todavía tienen los embriones congelados.  Tras la recuperación de la demandada, las partes se separaron y, tras unos años, ella pidió utilizar los embriones congelados.  Para la Demandada, su deseo representa su última oportunidad de crianza genética; Y para el solicitante, se espera que este procedimiento cree una relación parental para él en contra de su voluntad, con todo lo que esto conlleva.

No cabe duda de que se trata de un asunto sensible y complejo a nivel interpersonal, y no tomo a la ligera las graves implicaciones de la sentencia para cada una de las partes, y en particular para el solicitante.  Sin embargo, la cuestión que debe decidirse ahora es si la sentencia estableció una nueva norma que cumpla con los criterios rígidos que justifican la celebración de una audiencia adicional – y a esto creo que la respuesta es negativa.

  1. Como es bien sabido, la audiencia adicional es un procedimiento excepcional y raro reservado para aquellos casos en los que "la sentencia del Tribunal Supremo contradice una sentencia anterior del Tribunal Supremo, o debido a la importancia, dificultad o novedad de una sentencia dictada" es apropiado celebrar una audiencia adicional (Sección 30(b) de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada], 5744-1984). En este contexto, la jurisprudencia sostuvo que "una nueva norma debe ser abierta y explícita ante la sentencia" (Audiencia Civil Adicional 67314-09-24 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 9 [Nevo] (19.10.2025) (en adelante: Audiencia Civil Adicional 67314-09-24); Audiencia Civil Adicional 5046/23 Peretz contra Cohen, párrafo 10 [Nevo] (17.7.2023)); y que la audiencia adicional no pretendía ser un medio para reexaminar una sentencia, sino debido a la complejidad del resultado determinado en ella (Audiencia Civil Adicional 62866-05-25 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 26 y las referencias en él [Nevo] (22 de junio de 2025) (en adelante: Audiencia Civil Adicional 62866-05-25)).
  2. Los argumentos del solicitante se centran principalmente en el hecho de que, según él, la sentencia se desvió del acuerdo entre las partes. En este contexto, mencionaré que el denominador común entre las opiniones de los jueces Barak-Erez Y como kosher, se ocupaba de la doctrina de la estoppel cuando el juez Kosher Reservas sobre la sentencia del juez Barak-Erez respecto al cambio en el conjunto de acuerdos, de modo que esta posición siga siendo la opinión de un individuo, y como tal no constituye una "halajá" a efectos de una discusión posterior (Audiencia Civil Adicional 5363/24 Soldado de la Compañía Agoda.  Ltd v. Tzvia, párrafo 13 [Nevo](18 de enero de 2026)). También mencionaré que la doctrina del estoppel ha sido reconocida durante mucho tiempo en el derecho israelí, en particular como deriva del deber de buena fe en la ejecución de un contrato (véase: párrafo 93 de la sentencia del juez Barak-Erez, y el párrafo 6 de la sentencia del juez Kosher; En cuanto al uso de la doctrina del estoppel por virtud de la representación en relación con las relaciones entre miembros de la familia o cónyuges, véase, por ejemplo: Gabriela Su "promesa, silencio y buena fe" Derecho 16 295, 310-312 y las referencias allí (1986); Autoridad de Apelación Civil 7831/99 Tzuriano contra TzurianoIsrSC 57(1) 673, 685-686 (2002); También compara: LA 1398/11 Anónimo contra Anónimo, párrafos 21-23 de la sentencia del juez Y. Danziger [Nevo] (26 de diciembre de 2012)). Por lo tanto, en este sentido, la opinión mayoritaria no estableció ninguna norma nueva.
  3. Incluso la decisión sobre la existencia de un deber de divulgación por parte del solicitante no establece motivos para una audiencia adicional. Es cierto que el deber específico de divulgación reconocido por la opinión mayoritaria añade una capa a la jurisprudencia existente, que reconocía los deberes de divulgación entre cónyuges en otros contextos —y en particular económicos— pero tenía reservas sobre el deber de divulgación que está basado en el nivel interpersonal e íntimo (véase el párrafo 92 de la sentencia del juez Barak-Erez y los párrafos 8-9 de la sentencia del juez Kosher y las referencias en ellas).  Sin embargo, las razones políticas de principio contra el reconocimiento de tal deber no pasaron desapercibidas para los panelistas, quienes señalaron la preocupación por el "juicio" de las relaciones emocionales e interpersonales (LA 5827/19 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 48 [Nevo] (16.8.2021); y comparar con mi juicio Otras solicitudes municipales 8489/12 Anónimo vs. Anónimo [Nevo] (29 de octubre de 2013), donde señalé que "el derecho de responsabilidad civil no es una espada colgando sobre la cama de la pareja, y el delito de negligencia no es el 'tercer pasajero' oculto entre las sábanas, como una planta extranjera que es susceptible de despertar de repente de su letargo y pisotear los rincones emocionales más íntimos de un ser humano" (ibid., en el párrafo 6)).  No obstante, la opinión mayoritaria sostuvo que esta preocupación es limitada a las circunstancias específicas del caso en cuestión.  Esto es especialmente cierto, ya que en nuestro caso no tratamos de la implantación de normas jurídicas externas en la relación matrimonial, sino de la cuestión de la interpretación y aplicación de un acuerdo legal que, en cualquier caso, está en la base de la disputa entre las partes (véase el párrafo 92 de la sentencia del juez Barak-Erezy los párrafos 11 y 13 de la sentencia del juez Kosher); En este punto, vale la pena reiterar que el acuerdo entre las partes no refleja necesariamente una redacción estándar aplicada en procedimientos de preservación de la fertilidad, sea cual sea que estén (compárese en este contexto: Audiencia Civil Adicional 7322/21 Kalkuda contra la Autoridad de Tierras de Israel, párrafos 14-16 [Nevo] (7.3.2022)). También el juez Kosher A continuación, él mismo discutió las razones que establecieron la justificación.Superación" sobre las dificultades que surgen en este contexto (párrafo 10 de su sentencia).  Estas razones también se basan en las circunstancias específicas y excepcionales del caso en cuestión: la magnitud del daño causado al demandado como resultado del silencio del solicitante, y el hecho de que las conclusiones sobre el estado mental del solicitante no se basaron en su interrogatorio en el estrado ni en determinaciones fiables, "sino en la versión que dio voluntariamente en la declaración jurada del testigo principal que presentó" (párrafo 12 de su sentencia).

Por tanto, el reconocimiento del deber de divulgación en el caso concreto que tenemos ante nosotros no da voz a una norma general y amplia sobre el deber de divulgación entre cónyuges en general, ni sobre cuestiones relacionadas con procedimientos de preservación de la fertilidad en particular.  Las sentencias sobre este tema delicado se desarrollan de acuerdo con el dedo, basándose en las circunstancias fácticas específicas de cada caso, y todo esto teniendo en cuenta la regla general de que se debe evitar la introducción de normas legales en las relaciones matrimoniales e interpersonales.  Por tanto, está claro que en futuros casos cuyas circunstancias sean similares (si se presentan), el tribunal puede llegar a un resultado diferente, en la medida en que se justifique para hacerlo (véase y compare: Audiencia Civil Adicional 2140/23 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 15 [Nevo] (8 de mayo de 2023) (en adelante: Audiencia Civil Adicional 2140/23); Audiencia adicional Tribunal Superior de Justicia 18/15 Anónimo contra los Tribunales Especiales de Conversión, párrafo 20 [Nevo] (30.4.2015)).

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