Casos legales

Caso Civil (Centro) 23921-09-21 Shai-Lee Ebenbach contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 17

January 13, 2026
Impresión

"Queremos aclarar que el procedimiento otorga inmunidad frente a la persecución solo por delitos fiscales y no afecta la obligación de las instituciones financieras de cumplir con las obligaciones impuestas en  virtud de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, 5760-2000, y las órdenes emitidas en virtud de la misma.  Por lo tanto, cuando los fondos se transfieren o depositan en una institución financiera como parte de un procedimiento voluntario de divulgación, la entidad financiera debe cumplir con todas las obligaciones impuestas, incluyendo identificar al destinatario del servicio, identificar al beneficiario de la cuenta, aclarar el origen de los fondos y informar a la Autoridad de Prevención de Blanqueo de Capitales y Prohibición de la Financiación del Terrorismo en los casos apropiados, todo ello conforme a la política de gestión de riesgos de dicha institución.  El hecho de que estos sean fondos o bienes declarados a la Autoridad Tributaria como parte de un proceso voluntario de divulgación no afecta la obligación de la institución financiera de determinar el origen de los fondos y de examinar si se trata de una acción que implica una preocupación por el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.""

Continuando con estas palabras, solo diré que estoy de acuerdo con las palabras del Honorable Justicia Daoud respecto a la necesidad de adoptar plenamente la posición de la Autoridad sobre este asunto.

  1. En vista de lo anterior, la remisión del demandante a las normas del GAFI, según las cuales es posible permitir que los bancos reciban fondos si no son fondos originados en un delito que no lo sea, asegurando que una exención fiscal no constituya un medio para blanquear dinero de delitos más graves, no se beneficia de la sencilla razón mencionada anteriormente: que la infracción fiscal no es la única sospecha en el caso en cuestión, y por tanto es suficiente para que esta disposición sea irrelevante para nuestro caso.

Señalaré, como comentó acertadamente el abogado del acusado en sus resúmenes, que en cualquier caso esta disposición por sí sola no puede prevalecer sobre el derecho interno que se aplica en el Estado de Israel, y la ley aplicable se ha mencionado anteriormente.

  1. Otro punto que merece ser destacado en este caso es el hecho de que estamos tratando con un cliente que desea abrir una nueva cuenta, y al respecto, el Tribunal Supremo ya ha dictaminado (Civil Appeal 4432/21 Mercantile Discount Bank, Kfar Yasif Branch contra Suleiman Suleiman (7 de abril de 2022), párrafo 13):

"En la jurisprudencia de los tribunales de primera instancia, se hizo una distinción adecuada entre negarse a abrir una cuenta bancaria en primer lugar y negarse a continuar prestando servicios bancarios después de que la cuenta ya se haya abrido (en el espíritu de la distinción habitual en derecho administrativo entre negarse a conceder una licencia y cancelar una licencia).  ...).  Respecto a una decisión del segundo tipo, se requerirán razones especialmente graves para justificar el cierre de la cuenta, y por tanto las razones que puedan justificar negarse a abrir una cuenta en primer lugar pueden resultar insuficientes para justificar su cierre retroactivo."

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