No hay nada en estas afirmaciones, ya que —como se ha aclarado anteriormente— existe una sospecha razonable, respaldada por pruebas administrativas, de que el delito fiscal no es el único delito del que provienen los fondos, y es posible que estos fondos provengan de delitos en el ámbito de la prostitución.
Ya hemos ordenado al Tribunal Supremo en este sentido también (aquí de la Autoridad de Apelaciones Penales 7493/19 Natan Furman contra el Estado de Israel (22 de noviembre de 2017), párrafo 19. Cambios de tipografía en el original):
"... En cuanto al argumento del Solicitante respecto al procedimiento de "divulgación voluntaria" y su supuesto efecto en su caso, mi colega, el juez N. Hendel, rechazó este argumento afirmando lo siguiente:
"No puedo aceptar la afirmación del solicitante de que el dinero era 'estrictamente correcto' en el marco del procedimiento de divulgación voluntaria. Como se desprende de la decisión de los tribunales inferiores, el acuerdo de divulgación voluntaria se refería a delitos fiscales. Por tanto, las implicaciones de este procedimiento en relación con las sospechas atribuidas al solicitante, y principalmente el delito de soborno , son limitadas. Esto se dice incluso sin abordar la validez y el estatus del acuerdo en el marco del procedimiento de divulgación, por ejemplo, en vista de la afirmación del solicitante ante las autoridades fiscales de que la fuente del dinero está en "comisiones". Cabe señalar también en este contexto que el tribunal de primera instancia señaló que la investigación contra el solicitante se abrió independientemente del proceso de descubrimiento, a petición de las autoridades alemanas" (véase: párrafo 4 de la decisión).
A estas sentencias de mi colega, el juez N. Hendel – de las que soy parte – añadiré que el mencionado "Procedimiento de Divulgación Voluntaria" establece, entre otras cosas, que: "El procedimiento no se aplicará a los ingresos derivados de actividades ilegales" (véase: sección 17 del procedimiento; mi énfasis – S.M.), y por esta razón también debe ser rechazada la reclamación del solicitante."
- En relación con este asunto, el Honorable Juez Mazen Daoud (enel Caso Civil (Distrito de Haifa) 41090-11-22 Natan Furman contra Bank Hapoalim en Tax Appeal (31 de julio de 2024) párrafo 31) citó además la posición de la Autoridad de Blanqueo de Capitales sobre este asunto, de la siguiente manera:
"... Opino que la posición de la Autoridad de Blanqueo de Capitales respecto al procedimiento de divulgación voluntaria refleja una postura digna de ser adoptada por el tribunal cuando sostuvo la siguiente: