Smadar Libby Kiblitzky Demandante nº 53 637,2 USD para gastos de comida, bebida, taxi y hotel.
De todo lo anterior en lo relativo al reembolso de gastos monetarios, el demandado debe devolver la suma de 13.951 dólares estadounidenses, lo que equivale a 47.435,916 shekels nuevos.
- A la luz de lo anterior, los demandantes alegan que, en virtud del artículo 6(a) de la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debida a la Cancelación de Vuelo o Cambio en sus Condiciones), 5772-2012, tienen derecho a la compensación establecida en el primer anexo de la Ley. Según ellos, cada uno de los 58 demandantes tiene derecho a una compensación por un importe de 3.100 ILS, teniendo en cuenta la distancia de vuelo entre Nueva York y el aeropuerto Ben Gurión, que es de 9.129 kilómetros. Por lo tanto, la cantidad total de compensación a la que tienen derecho, según ellos, y que no incluye los componentes de la reclamación personal por alimentos, bebidas, ropa, taxis y gastos de hotel debido a la cancelación del vuelo, es de 179.800 Además, el demandado está obligado a proporcionar a cada uno de ellos una compensación ejemplar por un importe de ILS 10.390, de acuerdo con la sección 11(a) de la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debida a Cancelación de Vuelo o Cambio en sus Condiciones), 5772-2012, es decir, una compensación por un importe total de ILS 602.620. Según ellos, esto se debe a que el demandado no les concedió los beneficios que un pasajero cuyo vuelo fue cancelado, tal como se detalla en el artículo 6 de la Ley, y no le presentó las opciones que le ofrece la ley, incluidas las previstas en el artículo 6(a)(2): reembolso de la contraprestación o un vuelo alternativo. Según ellos, el acusado les presentó un hecho consumado de que pasarían Simjat Torá en un hotel de Nueva York, sin darles opción. No solo eso. El demandado incumplió el deber de información impuesto conforme al artículo 14 de la ley, que exige que un operador de vuelos muestre un anuncio en su página web detallando los derechos del pasajero en caso de retraso o cancelación del vuelo. En la práctica, se afirma que los demandantes no recibieron ninguna información ni orientación del demandado sobre sus derechos legales.
- En opinión de los demandantes, la oferta del demandado de compensar a cada pasajero 300 dólares por una futura compra a través de El Al y su solicitud de enviarle facturas para que pueda examinarlas y decidir si reembolsar los gastos incurridos por los pasajeros es impropia e inapropiada debido a los hechos ocurridos que llevaron a la cancelación del vuelo, así como al mal trato, según ellos, que recibieron tras la cancelación del vuelo. Por lo tanto, los demandantes solicitaron al demandado la suma de 829.855,91 ILS. Los detalles de los gastos son los siguientes:
- Reembolso de gastos 435,916 ILS.
- Compensación de muestra de 10.390 ILS por pasajero, con un total de 620 ILS .
- La compensación por la cancelación del vuelo es de 3.100 ILS por pasajero, con un total de 800 ILS.
- Alternativamente, compensación por daños no pecuniarios y en virtud de la Ordenanza de Responsabilidad Civil 580.000.
- El demandado, por su parte, desea desestimar la demanda. Aclaró que el vuelo inicial debía aterrizar en Tel Aviv el domingo 20 de octubre de 2019, en la víspera de Simjat Torá, a las 16:50, hora de Israel. La hora de inicio de Simjat Torá en Israel es a las 17:41 (en algunos lugares del país la festividad incluso empezaba antes), por lo que la hora de inicio de la fiesta era menos de una hora respecto a la hora original de desembarco. A las 22:40, al mismo tiempo que los pasajeros embarcaban en el avión, la tripulación comenzó a cargar el equipaje y la carga en la bodega del avión. Después de que el último pasajero embarcara en el avión, pero antes de que la carga terminara de cargar en el vientre del avión, se produjo un fallo repentino durante la carga, cuando una parte de la puerta del compartimento de carga se rompió y uno de los palés quedó atascado en la abertura de la cabina de una forma que no pudo ser extraída, por lo que la puerta del maletero cargado no pudo cerrarse. Eran las 23:30. Este fallo hizo imposible completar el procedimiento de carga de carga y retrasó el despegue del avión a tiempo. Los intentos de los equipos de mantenimiento de EL AL de extraer la superficie o permitir que la puerta se cerrara correctamente no tuvieron éxito. Un equipo de mantenimiento en nombre del acusado realizó varios intentos durante una hora y media para reparar la avería. Sin embargo, estos intentos fueron en vano. Como resultado de la proximidad de la festividad a Israel, y tras intentos infructuosos de arreglar la avería, el paso del tiempo desde la hora original de salida, y debido a que El Al no opera vuelos en Shabat y a la proximidad de la festividad en Israel, EL AL ha decidido cancelar el vuelo. Esto es para evitar profanar la festividad. Según la afirmación, el aviso de cancelación del vuelo se dio a los pasajeros a las 00:57 (hora de Nueva York), es decir, aproximadamente una hora y media después de la hora original prevista de salida. Esto se debe a que, si el avión hubiera despegado después de las 00:53, no habría sido posible aterrizar en Tel Aviv antes del inicio de las vacaciones, lo que habría provocado la profanación de las vacaciones.
Según ella, en el caso en cuestión, se cumplen los dos requisitos establecidos en la ley en los artículos 6a(e)(1) y 6a(e)(3), ya que el descubrimiento del daño relacionado con la fractura en la parte del compartimento de equipaje en cuestión no era previsible y, junto con la duración del vuelo, se incorporaba a la fecha de las vacaciones, por lo que estas circunstancias constituyen circunstancias especiales que no estaban bajo el control del operador, y que incluso si hubiera hecho todo lo que estuvo en su mano no podría haber evitado esas circunstancias.