Casos legales

Caso civil (N) 4843-03-20 Caso Aviram Becker contra El Caspi – Tribunal Supremo Israel Airlines Ltd. - parte 4

February 13, 2026
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En cuanto a los servicios de asistencia, afirmó que había intentado encontrar vuelos alternativos a Israel a través de aerolíneas extranjeras, pero estos intentos no dieron resultado.  Por ello, EL AL ha fijado una fecha alternativa de despegue inmediatamente después del final de las vacaciones para el 21 de octubre de 2019 a las 19:15.  En esta etapa, el demandado intentó conseguir alojamiento para los pasajeros, pero el proceso de encontrar habitaciones de hotel en cantidad suficiente para todos los pasajeros a altas horas de la noche llevó mucho tiempo.  Por ello, el director de la estación sugirió a los pasajeros que quienes no quieran esperar puedan buscar un lugar donde alojarse.  La demandada alegó que había informado a los pasajeros a través del director de la estación que les compensaría con la suma de 250 dólares estadounidenses por noche por habitación durante dos noches.  El gerente de la estación de El Al en el aeropuerto también aclaró a los pasajeros que la compañía se comprometerá a indemnizarles todos sus gastos directos, incluidos los gastos de viaje, comida y bebida, sujeto a la presentación de recibos de respaldo.

No solo eso.  Tras el regreso de los pasajeros a Israel, el demandado ofreció a los demandantes una compensación de 300 dólares estadounidenses para su uso como parte de los servicios de EL AL.  Además, se invitaba a todos los pasajeros que deseen hacerlo a presentar recibos de sus gastos directos, con el fin de examinarlos y proporcionar una compensación a discreción de EL AL.

  1. A la luz de lo anterior, el demandado argumentó que los demandantes no tienen derecho a una compensación legal conforme a las disposiciones legales en vista de la exención establecida en la sección 6(e)(3) de la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debida a la Cancelación de Vuelo o Cambio en sus Condiciones), 5772-2012. Dado que la única fuente en la que los demandantes pueden basarse en su reclamación es la Ley de Servicios de Aviación, no pueden añadir a la compensación legal una reclamación adicional por angustia mental resultante del retraso en el despegue.

En relación con la reclamación de los demandantes por daños ejemplares en virtud del artículo 11 de la Ley de Servicios de Aviación (Compensación y Asistencia Debida a la Cancelación de Vuelo o Cambio en sus Condiciones), 5772-2012, debe ser desestimada ya que prestó servicios de asistencia a los demandantes.  En cuanto a la compensación legal, actuó conforme a las disposiciones de la ley, en virtud de las excepciones establecidas en los artículos 6(e)(1) y 6(e)(2) de la ley.  También alegó que no incumplió sus obligaciones bajo el artículo 14 de la ley ni su deber de informar.  Esto se debe a que ya en el momento de pedir y recibir los billetes, los pasajeros reciben información centralizada sobre su derecho a los beneficios, a través de un enlace a la página web del demandado, donde aparecen la Ley de Servicios de Aviación y su resumen.  Además, según el demandado, hay representantes en las estaciones del aeropuerto que proporcionan a los pasajeros explicaciones detalladas de sus derechos, para usarlos en caso de que haya causa de acción, y a diferencia del aeropuerto Ben Gurión, no todos los aeropuertos extranjeros pueden colgar carteles.

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