En los márgenes, señalaré que, aunque inicialmente pensé que debía hacerse una distinción respecto a menores cuando, por ejemplo, se conocen dos menores (entre los demandantes 6-8), de una manera que reconoce su derecho a la compensación, esto se debe a que la infracción se cometió y la ley no distingue entre un adulto y un menor, ya que el derecho a prestaciones, incluida la compensación legal, y también la imposición de compensación, por ejemplo, en caso de violación de dichos beneficios, se concede a todo "pasajero al que se le ha emitido un billete de avión"; y la jurisprudencia también aplica esta disposición a menores que acompañan a sus padres si el operador no le concedió conscientemente los beneficios a los que "todo pasajero" tiene derecho. En contraste con un menor para el que no se pagó un billete y no se mencionó a un pasajero menor de dos años entre los demandantes; Sin embargo, esto debe tenerse en cuenta en lo que respecta al alcance de la compensación, como se hizo en cuanto al hecho de que, incluso si hubieran sabido del derecho al voto, parece que no habrían elegido una alternativa distinta a la que se les impuso. Dado que los menores dependen de sus padres en cuanto a la capacidad de elegir y ejercer la opción para una restitución económica, y está claro que el menor no está privado del derecho real a elegir cuando elige a sus padres, parece que esto plantea una dificultad cuando hay otras familias y el tribunal no puede saber cuál menor entre los niños, algunos de los cuales tienen más de 18 años y viajaron con sus padres como familia, lo que generaría desigualdad. Parece que quizá hay margen para decidir más a favor de padres con hijos menores, teniendo en cuenta que incluso quien solicitó un vuelo alternativo anticipado estaba con niños, algo que teóricamente, si se concediera el derecho de elección, sería precisamente una familia con hijos la que preferiría intentar encontrar un vuelo temprano de forma independiente debido a la carga que les impone la cancelación del vuelo, y no basarse solo en las palabras del demandado conforme al centro de llamadas en Israel porque no se encontró ni juzgó a su manera, y en la sentencia igualitaria hay algo que crea un equilibrio Entre los dos enfoques. Por lo tanto, la cantidad se otorgará por igual a cada uno de los demandantes.
- Antes de cerrar.
No tengo ninguna duda, aunque sea mínima, de que los pasajeros estaban muy angustiados. La frustración es comprensible, al igual que la sensación de impotencia en un país extranjero, en vísperas de unas vacaciones, especialmente cuando se trata de una amplia excepción que, aunque la aerolínea tenga una contribución concreta al fracaso por el que se retrasa, está exenta de cualquier compensación. La frustración también se sentía claramente entre sus representantes, que luchaban por ellos, y era evidente que incluso tomaba su asunto como algo personal. Sin embargo, y como se ha dicho, incluso cuando el caso genera una sensación de incomodidad, esta es la ley y el papel del juez es interpretar y aplicar la ley, con el juez que preside la ley decidiendo solo. Esto ocurre mientras una disposición de la ley que surge del discurso de la legislatura se graba en un libro tras haber habido una conversación con los distribuidores, por un lado, y con los consumidores, por otro, cuando actúan en equipo. Examinan el derecho comparado, escuchan diferentes opiniones y, tras anclarlo según la jerarquía normativa (una ley del poder legislativo o un reglamento o procedimiento del poder ejecutivo, parte del cual es aprobado por el poder legislativo), el tribunal la interpretará y ejecutará. Autoridad y autoridad dentro de su jurisdicción (véase Solicitud de Permiso para Apelar 615/02 Anónimo contra Anónimo, 5762 (2) 108, 129-130, por el Honorable Juez Hendel).
- Conclusión. Todo se escucha.
El demandado pagará a los demandantes según las sumas otorgadas junto a cada pasajero. En cuanto a su violación respecto a la falta de ofrecer una alternativa para la restitución de la contraprestación, teniendo en cuenta las consideraciones de disuasión y para evitar que repita su conducta por la que no asumió responsabilidad y la carga recae en ella para demostrar lo contrario, e incluso en los resúmenes no logró aliviar la carga - será compensada por la suma de 200 ILS por pasajero.