Casos legales

Conflicto laboral (Be’er Sheva) 47968-07-24 Noya Dimri como Jamil Matalka

February 10, 2026
Impresión
Tribunal Regional de Trabajo de Beer Sheva
  Conflicto laboral 47968-07-24

10 de febrero de 2026

 

Antes:

La Honorable Jueza Abigail Borowitz

Representante Público (Empleados) Sr.  Khaled Abu Ajaj

Representante Pública (Empleadores) Sra.  Einav Mordoch

 
El demandante: Noya Dimri

A través de la abogada Rita Ehud

El acusado: Abogado Jamil Matalka

A través del abogado Sagiv Ezra

 

 

Sentencia

 

 

  1. Introducción
  2. En el centro de esta demanda, que la demandante depositó en nada menos que ILS 197.451, está la afirmación de la demandante de que fue despedida por el demandado inmediatamente, después de anunciar que estaba embarazada.
  3. El demandante solicita una serie de recursos: no notificar al empleado sobre las condiciones laborales; compensación por despido improcedente; Pérdida de indemnización; pérdida de la paga por convalecencia; Pérdida de vacaciones; pérdida de pensión; falta de audición; Compensación no pecuniaria.
  4. El demandado niega las reclamaciones del demandante pero admite las diferencias en el crédito del demandante: 1.701 ILS para diferencias salariales por convalecencia y 2.603 ILS para diferencias en depósitos de pensiones.
  5. Cabe señalar en este punto que la demanda debe ser desestimada en su mayor parte a la luz de la conducta del demandante. Como se detallará en detalle más adelante, la demandante, de mala fe, ocultó a la demandada la noticia de su embarazo, e incluso cuando decidió informarle, no apoyó su declaración con un certificado médico.  De hecho, hasta el momento de escribir estas palabras, la demandante no ha presentado un certificado médico en tiempo real que confirme que está embarazada.
  6. Para ser precisos: no hay disputa de que la demandante estuviera efectivamente embarazada en el momento de su despido, pero que se aseguró de notificar esto a la demandada solo de forma retroactiva, después de haber sido despedida.
  7. En estas circunstancias, está claro que la demandada no sabía, en el momento del despido de la demandante, que estaba embarazada, y por tanto en cualquier caso no es posible atribuir al demandado el despido de un empleado en violación de la ley.
  8. A esto, añadiremos que la conducta del demandado, incluso antes del despido del demandante, también indica que el despido del demandante se debió a una reducción en el alcance del trabajo y el personal.
  9. Como detallaremos en detalle a continuación, la versión de la demandante resultó ser inconsistente, con diferencias significativas entre su versión presentada en la declaración de la demanda y la versión presentada en la declaración jurada e interrogatorio de la demandante, y lagunas entre la versión que intentó presentar y los vídeos y transcripciones de las conversaciones presentadas. En su interrogatorio, la demandante ofreció explicaciones concisas para estas discrepancias.  La mala fe de la demandante le resulta inquietante y hace imposible aceptar su versión respecto a la mayoría de los elementos de la demanda.
  10. Consideramos apropiado aclarar esta posición antes de entrar en el meollo del asunto, ya que la demandante enfatiza en sus resúmenes que esto es "una grave pisoteación de la dignidad de una mujer, ya que es una mujer cuyo único 'pecado' es su embarazo" (sección 1.1). a los resúmenes del demandante).
  11. De hecho, la Ley de Empleo de la Mujer, 5714-1954 (en adelante: la "Ley de Empleo de la Mujer") es una ley con un importante propósito público: promover el estatus y la integración de las madres en el mercado laboral, y proteger los derechos parentales en general. Sin embargo, no debe aceptarse una situación en la que se abuse de la ley, actuando de mala fe   Tal es el caso que tenemos delante.
  12. Este es el lugar para abordar la afirmación del demandante de que las grabaciones presentadas por el demandado no están completas y están editadas de manera tendenciosa. En primer lugar, el demandante no probó esta afirmación, pero aunque haya partes de las grabaciones que se hayan omitido, lo que hay en esas grabaciones es suficiente para abordar las cuestiones que surgen en el proceso, y no necesitamos discutir qué no está en ellas.
  13. Por tanto, relacionémonos con más detalle con el asunto. Antes de discutir los elementos de la reclamación en cuanto a sus méritos, presentaremos la base fáctica tal y como se desprende de las pruebas.

El asentamiento otomano [versión antigua] 1916

  1. 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) La secuencia fáctica, como se evidencia a partir de las pruebas

B.1.  La baja sin sueldo del demandante

  1. El demandado es el propietario de un bufete de abogados. El demandante trabajó para el demandado como secretario de ejecución desde el 18 de abril de 2023 hasta el 20 de febrero de 2024, es decir, durante unos diez meses.
  2. El 31 de octubre de 2023, el demandante firmó una carta titulada "Excediendo sin sueldo debido a un periodo de guerra". El certificado firmado por el demandante dice lo siguiente:

"Soy el abajo firmante...  Doy mi consentimiento para ser puesto en baja sin sueldo por un periodo desde el 01.11.2023 hasta el 01.02.24 debido a una reducción sustancial en la actividad del negocio, tras explicarme la importancia de esto y tras una audiencia."

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