Ver: Apelación Laboral (Nacional) 18424-02-12 Nueva línea de cosméticos en una campaña fiscal - Sharon Mor Alima (Nevo 29.11.2015).
- Para ser precisos: por los testimonios de las partes y los vídeos adjuntos, parece que el demandado hizo alguna sugerencia a la demandante durante la primera conversación del 19 de febrero de 2024, que si no era así, ¿por qué le preguntó: "¿Qué decidiste?" cuando se vieron al día siguiente.
Sin embargo, incluso suponiendo que el demandado realmente hizo alguna oferta al demandante en ese momento, no hay duda de que esa conversación fue definida por el demandado como una audiencia, mientras que el demandante la conocía. Tampoco hay disputa en que la demandada entregó a la demandante una carta de despido el mismo día, declarando que seguiría viniendo a trabajar durante el periodo de preaviso. Por tanto, la fecha en la que la demandante debía compartir su embarazo con la demandada es el 19 de febrero de 2024, fecha en la que fue despedida.
- Sin embargo, fue la demandante quien decidió ocultar su embarazo a la demandada en esa ocasión, y solo al día siguiente, de mala fe, lo compartió con la demandada, sin hacer referencia alguna a sus palabras. En estas circunstancias, no es sorprendente que el demandado no creyera a la demandante que realmente estaba embarazada.
- El marido de la demandante lo resumió diciendo:
"Él le dijo en la conversación que te voy a despedir y que vas a trabajar de negro, y luego le dije al día siguiente que no puedes, que esa es toda la historia."
- Así, solo después de darse cuenta de que había sido despedida, la demandante decidió mencionar que estaba embarazada. Esta conducta no debe ser aceptada.
- Por tanto, no hay razón para determinar que el despido de la demandante sea contrario a la Ley de Empleo de la Mujer.
- Por lo tanto, se desestima la reclamación de indemnización por despido improcedente .
C.4. Pérdida de indemnización, pérdida de indemnización por convalecencia, compensación por pérdida de días de vacaciones y pérdida de contribuciones a la pensión:
- Dado que hemos determinado anteriormente que el despido de la demandante no es contrario a la ley respecto a su embarazo, los elementos acompañantes de la demanda pueden ser
- Esto con la excepción de las deudas que el demandado admite en su declaración de defensa respecto a la diferencia en el pago de convalecencia (párrafo 60 de la declaración de defensa) y la diferencia en los depósitos de pensión (párrafo 64 de la declaración de defensa).
- Por lo tanto, el demandado pagará al demandante la suma de 1.701 ILS para diferencias salariales de convalecencia y 2.603 ILS por diferencias en depósitos de
C.5. Compensación no pecuniaria por angustia mental
- Por las razones detalladas anteriormente, también se desestima la reclamación de compensación no pecuniaria por angustia mental, especialmente porque, según la jurisprudencia, la compensación por angustia mental solo se concede en casos excepcionales y raros, de los cuales el caso en cuestión no es uno de ellos.
- Por lo tanto, se desestima la reclamación de compensación no pecuniaria .
- Conclusión
- El demandado pagará al demandante la suma de 9.304 ILS, de acuerdo con los siguientes componentes:
- la suma de 701 ILS por diferencias salariales por convalecencia;
- una suma de ILS 603 respecto a diferencias en los depósitos de pensiones;
- La suma de 000 ILS para compensación por defectos en el proceso de audiencia.
- Las sumas mencionadas se pagarán en un plazo de 30 días y tendrán intereses shekel conforme a las disposiciones de la Ley de Sentencias de Intereses y Vinculación, 5721-1961 , desde el 20 de septiembre de 2023 en adelante (la mitad del periodo de trabajo) hasta la fecha efectiva de pago.
- Teniendo en cuenta que la reclamación se presentó por la suma de ILS 197.451 y finalizó según se detalla en la sección 92 anterior, y a la luz de la conducta mencionada anteriormente del demandante, el demandante pagará los gastos legales del demandado por la suma de ILS 5.000. Esta cantidad también se pagará en un plazo de 30 días y tendrá intereses shekel conforme a la ley desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.
- Esta sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Nacional del Trabajo en Jerusalén.
Se ha entregado hoy, 10 de febrero de 2026, en ausencia de las partes y se les enviará.