Ver: Disputa laboral (Áreas de Nazareth) 22521-04-17 Liron Cohen Mizrahi - Club Hotel Tiberias en una apelación fiscal (Nevo 5.2.2019), y las referencias en el mismo.
- En estas circunstancias, opinamos que el demandante tiene derecho a una compensación por los defectos ocurridos durante el proceso de audiencia. Teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias del asunto, hemos decidido colocar la compensación en el lado más bajo.
- Por lo tanto, el demandado pagará al demandante la suma de 5.000 ILS como compensación por los defectos ocurridos en el proceso de audiencia.
C.3. Compensación por despido improcedente
- La demandante alega que fue despedida en violación de las disposiciones de la Ley de Empleo de la Mujer, y que la afirmación de la demandada "No puedo emplear durante el embarazo" prueba la existencia de una clara conexión causal entre el embarazo de la demandante y su despido.
- El demandante argumenta además que, en nuestro caso, debería adoptarse el "modelo de difamación", según el cual la mera existencia de una consideración indebida en el momento de la toma de la decisión es suficiente para contaminarla como una decisión discriminatoria. Se presume que el demandado, que es abogado, conoce las disposiciones de la Ley de Empleo para la Mujer.
- El demandado afirma que el demandante está intentando claramente crear una "narrativa retrospectiva" que no refleja la realidad tal como ocurrió en tiempo real. La demandada además afirma que la demandante no presentó confirmación de su embarazo y que trabajó activamente junto con la demandante para comprobar su versión y repasar con ella los horarios que ella afirmaba.
- El demandado argumenta además que la demandante ni siquiera probó que tenía el resultado de una prueba casera y afirmó que había borrado la fotografía, prueba que podría haberse considerado a su favor (sección 25).
- Opinamos que la reclamación debe ser desestimada en este aspecto. Y lo explicaremos.
- El demandado demostró que no necesitaba a la demandante y que la decisión de terminar su empleo estaba relacionada con una reducción del personal en su oficina.
- La propia demandante testificó e incluso escribió en la declaración jurada que la demandada no estaba interesada en su regreso de la baja sin goce de sueldo. De hecho, la demandante sabía que la demandada no quería que ella volviera a trabajar a principios de febrero, incluso antes de que la propia demandante afirmara que sabía que estaba embarazada.
- En estas circunstancias, la conclusión obvia es que el desprendimiento de la demandante no estaba relacionado con su embarazo.
- Además, como se detalló anteriormente, la demandante no presentó, ni en tiempo real ni durante el transcurso del procedimiento, ninguna prueba médica en tiempo real que demostrara que estaba embarazada. Como se describió anteriormente, la demandante alegó que no tenía la prueba casera que afirmaba haber realizado, y que la captura de pantalla de la correspondencia con el Ministerio de Trabajo (que en cualquier caso no constituye un certificado médico) fue eliminada para ella, según ella.
- La jurisprudencia establecía claramente que:
"Una declaración de una empleada de que está embarazada no es suficiente para establecer una obligación bajo la Ley de Empleo de la Mujer de obtener un permiso de despido. Es cierto que si se pide a una empleada que presente un certificado de embarazo, debe presentar dicho certificado, y solo si se presenta, el empleador está obligado a contactar con el supervisor conforme a la ley para obtener un permiso de despido."