| Tribunal de Magistrados de Petah Tikva |
| Caso civil 38258-01-25 D. Niv Construction and Development en una Apelación Fiscal contra Habonim A.M. 558335014 et al.
Carcasa exterior: |
| Antes | El Honorable Juez Zehavit Eldar
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Preguntando |
D. Niv Construction and Development Ltd |
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Contra
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| Encuestados | 1. Habonim A.M. 558335014
2. Eliav Perry 3. Yair Hazan |
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Sentencia
Tengo ante mí la solicitud del solicitante para ordenar la destitución de un árbitro de su cargo conforme al artículo 11(1) de la Ley de Arbitraje, 5728-1968 . (En adelante: "la Ley de Arbitraje").
- Antecedentes generales;
- El 4 de marzo de 2020, el solicitante presentó la solicitud (en adelante: "El Solicitante y/o el Demandante"), una reclamación monetaria contra los demandados 2 y 3 por la suma de ILS 2.200.000 (Asistente de A. 53566-02-20 Hola Petah Tikva [Nevo]La base de la reclamación son acuerdos en los que las partes celebraron un proyecto para la construcción de un centro comercial en Ashkelon, en el marco del cual los demandados 2 y 3 actuaron como contratistas en nombre del solicitante para la ejecución de los trabajos básicos del proyecto.
Según se afirma en la declaración de reclamaciones, la contraprestación determinada según los acuerdos fue de 5.100.000 ILS más IVA, cuando el acuerdo se definía como el Acuerdo de Fausli.
Los daños reclamados en la demanda incluían, entre otros, los siguientes componentes: restitución de fondos pagados en exceso, compensación acordada por retraso en la realización de las obras, reparaciones y finalización de las mismas, servicios de vigilancia, retirada de residuos y limpieza del lugar, costes debido a la necesidad de reforzar a los empleados y daño a la reputación y reputación del solicitante (Apéndice 1 de la Solicitud).
- El 31 de agosto de 2020 se presentó una moción en nombre de los demandados para certificar un laudo arbitral y desestimar la reclamación in limine. Tras la presentación de una respuesta en nombre del Solicitante, el 25 de noviembre de 2020 se celebró una audiencia ante el Honorable Juez Nachum Sternlicht, durante la cual las partes alcanzaron un acuerdo por el cual se rechazaría la moción para certificar el laudo arbitral presentado por los Demandados; El tribunal nombrará a un árbitro que será un ingeniero de construcción; El árbitro no estará sujeto a la ley sustantiva, a las leyes de prueba y a las leyes de procedimiento; El árbitro realizará una transcripción en la reunión de arbitraje; El laudo arbitral se razonará como debe ser.
De acuerdo con la decisión del tribunal de esa fecha, la decisión se hizo con el consentimiento de las partes, y el tribunal nombró al ingeniero Dan Orman como árbitro en la disputa entre las partes (en adelante: "El Selector"). (En adelante: "La decisión de nombramiento" - adjunto como Apéndice 5 a la solicitud).
- El 3 de diciembre de 2020, los demandados se acercaron al árbitro para que diera instrucciones para avanzar en el procedimiento de arbitraje ante él. La primera reunión de arbitraje se celebró con la participación de las partes y sus abogados el 4 de marzo de 2021 (en adelante: "El primer encuentro").
- El 7 de marzo de 2021, el árbitro envió a los abogados de las partes un documento que fue coronado como "Acta de la reunión", que detalla el resumen de la primera reunión. En el marco de este documento, el árbitro instruyó a los demandados a presentar: una declaración de defensa, una declaración reconvencente, así como una opinión experta si la poseen, así como cualquier otro material que respalde su reclamación. El árbitro también instruyó al solicitante a responder en un plazo de 60 días desde la recepción de la declaración de defensa y la contrademanda respecto a las reclamaciones; opiniones de ingeniería sobre el tema de los defectos de construcción; Planes; Una lista de cantidades firmada por las partes, así como cualquier otro material que respaldara su reclamación. También instruyó al solicitante para adjuntar el material de la licitación y los planes de licitación (las actas de la primera reunión se adjuntaron como Apéndice 7 a la solicitud). Además, el árbitro adjuntó un acuerdo de arbitraje a su carta y pidió a las partes que lo firmaran. En su carta, también indicaba la cantidad de sus honorarios por la primera reunión, que se pagarían por igual entre las partes.
- Tras la presentación de la declaración de defensa en su nombre el 2 de junio de 2021, los demandados presentaron una contrademanda por la suma de 3.582.582 ILS, que supuestamente consistía en el saldo de contraprestación no pagado por el solicitante en virtud del Acuerdo Fauchli, así como en añadidos y cambios realizados por ellos en el marco del proyecto. El solicitante presentó una declaración de defensa para la contrademanda el 1 de septiembre de 2021 (Apéndices 3 y 4 de la solicitud).
Como se afirmaba en la solicitud, el 2 de noviembre de 2021 se presentó una réplica en nombre de los demandados. Además, cada una de las partes presentó una opinión experta en su nombre. El 27 de octubre de 2022, el árbitro realizó una visita guiada al lugar del proyecto.