Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 38258-01-25 D. Niv Construction and Development Ltd. contra Habonim A.M. - parte 13

January 21, 2026
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Véase también: Civil Appeal 3535/00 Yossi Weiner contra Hannah Sharut, (Nevo 1.7.2001), por el Honorable Presidente (como se le llamaba entonces) Aharon Barak:

"Para formular una causa de descalificación, "la pregunta que debe hacerse es...  Si existe una preocupación real de sesgo en el sentido de que la opinión del juez que preside está "bloqueada", de modo que todo el procedimiento puede considerarse un "juego de adicción" (Civil Appeal 1335/99 NIS).  Market Markets and Works in Tax Appeal contra Bank Leumi Le-Israel en Tax Appeal (no publicado)).  En este caso, el tribunal redactó un borrador de sentencia antes de que llegara el momento adecuado para un fallo en el juicio.  De hecho, el proyecto de sentencia muestra que el tribunal formuló una posición por sí mismo basándose en las pruebas y los argumentos de las partes que se le presentaban en ese momento.  Sin embargo, como también señaló el tribunal en su decisión, esto no indica la formulación de una posición que no pueda cambiarse en caso de que se le presenten pruebas adicionales.  Como se indicó, tras el acuerdo alcanzado por las partes en la petición, el tribunal escuchó testimonios adicionales en nombre del apelante y recibió pruebas adicionales.  En las circunstancias del caso, el mero hecho de redactar un borrador, que se redactó antes de recibir todas las pruebas, en una etapa en la que no estaba claro si se presentarían pruebas adicionales o no, no indica la formación de un prejuicio inalterable.  Por estas razones, y en ausencia de un verdadero temor a la parcialidad, la apelación debe ser desestimada."

  1. En cuanto al argumento del Solicitante respecto al mensaje de correo electrónico del árbitro del 15 de enero de 2025, que fue redactado en respuesta a la solicitud del Solicitante para que dimitiera de su puesto, no he encontrado que la redacción del árbitro en este aviso indique un temor real a parcialidad, como alegó el Solicitante.  Se explicará; Abogado del solicitante que firmó la carta fechada el 15 de diciembre de 2025, dirigida al árbitro titulada: "Solicito al Honorable Árbitro que renuncie a su cargo." No actúan como representantes del solicitante en el procedimiento de arbitraje.  En dicha notificación postal, el árbitro escribió respecto a las acusaciones formuladas en su contra, tal y como se indica en una carta firmada por el abogado del Demandante, que no está representado en el procedimiento de arbitraje:

"Abogado Yaad Shalom.  No participaste en el arbitraje y veo tu carta con seriedad sin comprobar los hechos.  La visita a la propiedad con las partes para examinar los defectos de construcción se realizó el 27 de octubre de 2022, y mi opinión sobre los defectos de construcción tras la visita y la audiencia de las partes ya ha sido escrita."

  1. En las circunstancias del caso, no consideré aceptable el argumento del Solicitante de que el uso de la palabra "severidad" por parte del árbitro indica un temor real a un sesgo hacia el Solicitante.  Cabe señalar que no encontré similitud entre los hechos de la sentencia a la que se refirió el abogado del Demandante en sus resúmenes presentados en la moción para abrir arbitraje (Nazaret) 30243-12-11 Amiron Construction and Investment Company en una apelación fiscal contra Atef Musa & Co.  en una apelación fiscal (Nevo, 24 de julio de 2013), en este caso.  Allí se sostuvo que la exigencia del árbitro de que una de las partes le pida disculpas muestra que el árbitro admite sentirse personalmente perjudicado a la luz de la solicitud de destituirle de su cargo, y de esta manera él mismo cuestiona su capacidad para ser árbitro entre las partes.  Además, se determinó que esta era una declaración que podía interpretarse como una amenaza, y que incluso una persona razonable habría perdido la confianza en el árbitro.  También se sostuvo que: "Al pedir una disculpa, el árbitro expresa su incapacidad para distinguir entre los aspectos profesionales y los personales, y por tanto la apariencia de justicia ha sido dañada o puede ser perjudicada de manera tangible y clara".  Está claro que no hay identificación entre estas circunstancias y su caso.  También añadiré que, además de lo descrito, en el marco de la sentencia mencionada, el tribunal consideró que el árbitro debe ser destituido de su cargo debido a un retraso en los hechos que llevaron a su decisión, incluyendo la imposición de multas a las partes por parte del árbitro y la reclamación de que el árbitro conocía previamente al testigo.
  2. Además, no encontré que, en las circunstancias del caso, la exigencia del árbitro de pagar sus honorarios por parte del Solicitante, con el fin de examinar la petición de que dimitiera de su puesto, indique un temor real a un sesgo. El árbitro señaló en los párrafos 3-5 de su carta del 18 de diciembre de 2024:

"3.  La autoridad para descalificar al árbitro es la decisión del tribunal que nombró al árbitro conforme a los artículos 11 y 12 del Capítulo C, el nombramiento de un árbitro y la destitución del árbitro de su cargo. 

  1. Para poder tomar en serio la solicitud de dimisión del abogado D. Niv, debo leer las 17 páginas de la solicitud, incluyendo el acta, lo que requiere mucho tiempo, y los solicitantes deben pagarme mi salario por mi tratamiento en la suma de ILS 6.000 + IVA.  Además, no recibí mi salario de la reunión anterior, el 29 de septiembre de 2024, por la suma de ILS 5.000 + IVA.
  2. Te pediré que me pagues mi salario y luego responderé a la petición."
  3. 53. Carta del abogado del Demandante al árbitro fechada el 24 de noviembre de 2024, que en efecto suma 17 páginas, En el marco del arbitraje, se plantearon muchos argumentos, incluyendo referencias a las actas de las audiencias que tuvieron lugar a lo largo de los cuatro años de arbitraje. El examen de la solicitud presentada al árbitro, incluyendo la respuesta y la respuesta a la solicitud, requiere, entre otras cosas, la lectura de todas las transcripciones que incluyen cientos de páginas.  La exigencia del árbitro de pago de honorarios al solicitante que presentó la solicitud es coherente con las disposiciones del acuerdo de arbitraje enviado por el árbitro para la firma de las partes al inicio del procedimiento de arbitraje (Apéndice 7 de la solicitud), donde se estipula en la sección 4 que establece los poderes del árbitro: "El árbitro tendrá derecho a ordenar los gastos de las partes, incluidos los honorarios de abogado, y los honorarios y gastos del árbitro, total o parcialmente, y podrá ordenar el depósito de estas sumas o la provisión de una garantía de pagoCabe señalar que incluso en el borrador modificado del acuerdo en el que el abogado del solicitante realizó modificaciones, esta autoridad del árbitro no fue modificada.  (Apéndice 8 de la solicitud).  En este sentido, también está disponible la sección 4.4.  Anexo 7 del Acuerdo de Arbitraje.  Además, La Ley de Arbitraje en los Artículos 32-33, regula la manera procesal en que una de las partes considera que la remuneración declarada por el árbitro es excesiva.  Al examinar la carta mencionada del árbitro da la impresión de que el árbitro no buscó utilizar el pago de las tasas como una herramienta amenazante o punitiva, sino que explicó la exigencia de la tarifa, el alcance de la solicitud presentada y la necesidad de revisar las cientos de páginas del acta para abordar todos los argumentos planteados de manera seria y sustantiva.  (Ver:Arbitraje de apertura de estímulo (Tel Aviv) 60161-08-18 Sagi Bentai contra Oshrat Shuker (Nevo, 6 de marzo de 2019, párrafo 14).
  4. Al aplicar las consideraciones expuestas en la jurisprudencia, incluyendo el tiempo transcurrido desde las declaraciones del árbitro que son la base de la solicitud y su presentación aislada de su contexto, el retraso en la presentación de la solicitud, la conducta del árbitro y la conducta de las partes durante las audiencias de arbitraje, la etapa en la que se encuentra el arbitraje desde la conclusión de las audiencias, que duraron unos 4 años y se emitió una orden para presentar resúmenes, y como resultado, la tortura de la ley y el daño que se causará, en vista de los recursos invertidos hasta ahora en la realización del arbitraje, considero que debe rechazarse la solicitud de destitución del árbitro de su puesto.
  5. Dado que no consideré que las declaraciones del árbitro y su supuesta conducta planteen una preocupación real de imparcialidad, consideré que no puedo aceptar los argumentos del abogado del Solicitante en la audiencia ante mí, que las circunstancias del caso que tengo debían ser suficientes para la prueba de la violación de la apariencia de justicia.  Esta es una afirmación que es incompatible con la sentencia del tribunal En el caso de Ganama, cuando el Tribunal Supremo también reiteró en su sentencia En el asunto del Artículo B, que la prueba de la aparencia de justicia se aplicará en circunstancias extremas, de acuerdo con las circunstancias del fallo En el caso de Ganama, que no he encontrado en nuestro caso.  (Véase el párrafo 118 de la sentencia en el caso del Artículo B).
  6. Y antes de concluir;
  7. Al leer las cientos de páginas de las actas de las audiencias que tuvieron lugar ante el árbitro, es imposible no tener la impresión de que las partes, en su conducta, se hicieron las declaraciones de las que la demandante se queja en su solicitud, así como el ambiente tenso y tenso creado en el arbitraje. La línea de equidad exige que las declaraciones del árbitro no se lean en el vacío y que se extraigan con pinzas, independientemente del contexto en que se dijeron, la conducta de las partes y el estado de ánimo que prevalecieron durante la celebración de las audiencias arbitrales.  (Ver: "El asunto del rabino Kahneman" arriba del párrafo 23: "Un árbitro es un hombre, y no hay un árbitro ángel").
  8. Relevantes para el asunto son las cosas que se han dicho En Solicitud para Iniciar el Arbitraje 14683-04-17 Ido Hagag et al. v.  Tzipora Baron et al.  (párrafo 25, Nevo, 21 de junio de 2017):

 "El árbitro, al igual que el juez, es la autoridad competente para mantener la ética de la audiencia, llevarla a cabo de manera eficiente y con propósito, imponer un ambiente adecuado y digno en el arbitraje y asegurar la óptima utilización del procedimiento, preservando los derechos de las partes.  El árbitro debe evitar movimientos inútiles que prolonguen innecesariamente la audiencia y consuman recursos innecesarios.  El árbitro debe participar en la conducta de manera continua y dinámica, y no permitir que el carro se desvíe del camino.  Este es el papel del árbitro, y no puede colgar el cuello del caos que se creó solo a los litigantes."

  1. En conclusión;
  2. Por lo tanto, y de acuerdo con todo lo anterior, se deniega la moción para destituir al árbitro de su puesto.
  3. El solicitante asumirá los gastos de los demandados en relación con el rechazo de la solicitud, en un total de 7.000 ₪, Que se pagará en un plazo de 30 días. Al determinar el importe de los gastos, tuve en cuenta el alcance de la solicitud tal como se presentó, que consta de 579 páginas de apéndices, la necesidad de presentar una respuesta y la audiencia ante mí.

La Secretaría dictará sentencia a las partes. 

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