Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 38258-01-25 D. Niv Construction and Development Ltd. contra Habonim A.M. - parte 12

January 21, 2026
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Tu aprobación/comentarios.

El Honorable Árbitro,

Siguiendo tu sugerencia en la última audiencia de renunciar a una audiencia adicional, las partes llegaron a un acuerdo procesal por el cual no se celebraría ninguna audiencia de arbitraje adicional.

El esquema propuesto es el siguiente:

Las partes deberán presentar resúmenes simultáneamente dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del esquema por parte del árbitro..."

(adjunto como Apéndice 2 a la respuesta de los demandados).

  • Además, en su carta del 13 de octubre de 2024, el abogado de los solicitantes informó al árbitro: "He decidido renunciar a mi solicitud de investigación de las partes." (Apéndice 13 de la solicitud, párrafo 19 de la carta).
  1. 46. La afirmación del solicitante de que el árbitro no nombró a un árbitro también es un argumento procesal relacionado con la forma en que el árbitro llevó a cabo el arbitraje, que es, como se ha indicado, un ingeniero de construcción. Cabe señalar que los argumentos de la Solicitante sobre la falta de decisión del árbitro en su solicitud de nombramiento de alcalde son incompatibles con el aviso de abogados de las partes que se presentó al árbitro respecto a un esquema acordado para la presentación de resúmenes en su nombre.  (Apéndice 2 a la respuesta de los encuestados).  En cualquier caso, y al examinar la necesidad anterior, debe señalarse que incluso ahora el solicitante no ha sido impedido de solicitar aclaraciones al árbitro sobre este asunto, a la vista de los mensajes electrónicos enviados por él y adjuntos como Apéndice 23 a la solicitud.  Cabe destacar que lo anterior no constituye una instrucción al árbitro, quien actuará con la mejor discreción y experiencia en cualquier solicitud que se le presente.
  2. En cuanto a la alegación del solicitante de que el aviso del árbitro del 18 de diciembre de 2024, según el cual se completó la opinión antes de la presentación de los resúmenes, indica que la mente del árbitro está cerrada; La carta mencionada del árbitro se dirigió al abogado del solicitante en este procedimiento (quien firmó la moción presentada al árbitro para que renunciara a su cargo), así como al abogado de los demandados en el procedimiento de arbitraje, como respuesta a la solicitud de su dimisión de su cargo. (Adjunto como Apéndice 22 a la solicitud).  En el párrafo 1 de su carta, el árbitro señala que el proceso de arbitraje comenzó hace unos 4 años con numerosos aplazamientos por parte de ambas partes.  En el párrafo 2, el árbitro señala que: "Opinión sobre el tema Defectos de construcción Completado".  (Énfasis mío z.a.).
  3. Como se indicó, la notificación del árbitro sobre la finalización de la opinión solo se redactó en relación con los defectos de construcción, cuando no existe disputa que el árbitro tenga ante él asuntos adicionales y otros sobre los que debe decidir.  Además, en un mensaje de correo electrónico enviado por el árbitro al abogado del solicitante en este procedimiento el 15 de enero de 2025, el árbitro aclara la reclamación en su contra en este asunto: "La visita a la propiedad con las partes para tratar los defectos de construcción se realizó el 27 de octubre de 2022 y mi opinión sobre los defectos de construcción tras la visita y la audiencia de las partes ya ha sido redactada.  El resto de las disputas aún no se han escrito ni han sido nombrados alcaldes para comprobar las cantidades".  (Apéndice 23, p.  576 de la solicitud).
  4. Además, en la aplicación de la jurisprudencia relativa a las mociones para inhabilitar a un juez, ya se ha dictaminado en este asunto que la preparación previa de un proyecto de sentencia no establece por sí sola motivos para la inhabilitación;

" Lo mismo ocurre con respecto al argumento de la apelante de que la publicación de la sentencia en el procedimiento cercano a su solicitud de convocar una audiencia y de cancelar la presentación de los resúmenes indica que el panel ha cerrado la mente.  La preparación de un borrador de sentencia no constituye, por sí sola, motivos para la inhabilitación.  Ya se ha dictaminado que no hay nada malo en que el tribunal redacte un borrador antes de dictar sentencia, incluyendo su impresión de las pruebas y los argumentos de las partes, hasta ese momento (Apelación por Descalificación de un Juez 58027-03-25 Anonymous v.  Anonymous, párr.  17 [Nevo] (3 de junio de 2025); Solicitudes de Licencia 2544/21 Saar contra Ministerio de Justicia - Consejo de Tasadores de Tierras, párrafo 9 [Nevo] (22 de julio de 2021); Apelación Civil 3535/00 Wiener contra Sharut, párr.  6 [Nevo] (1 de julio de 2001)).  En cualquier caso, la mera preparación de un borrador con antelación, y más aún después de una audiencia como en nuestro caso, no significa que el tribunal se abstuviera de dar el debido peso a los argumentos de las partes ni al hecho de que su mente estaba cerrada." (Apelación 57730-09-25 Anónimo contra Anónimo (Nevo 25.12.2025); véase también: Apelación 58027-03-25 Anónimo contra Anónimo (Nevo 3.6.2025)).

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