A: Así es.
Q: El estándar dice que, si alguien estuviera dispuesto a pagar por ello, no sería teórico.
A: Así es.
Q: Si de verdad veo que alguien pagó dinero, entonces vale, entonces debe haber algo aquí.
A: Así es. (Transcripción de la audiencia, p. 998, párrafos 13-19).
De hecho, sin anclaje contractual y dada la existencia de un competidor real, los pagos a los productores más allá de lo requerido están esencialmente más cerca de la expectativa empresarial o del fondo de comercio general que de un artículo que puede identificarse como un activo separado.
La prueba de control y certeza
- En cuanto al elemento de control sobre el recurso, las pruebas y testimonios indican que el elemento de "control" tampoco existe en nuestro caso. Aunque la empresa transfirió los fondos a los productores, es posible que fuera un acontecimiento en el pasado del que esperaba obtener una ventaja futura, pero en la práctica no tenía control real sobre el recurso creado, es decir, la confianza de las torres, que resultaron ser una lengüeta rota en el momento del colapso de la empresa en 2011. Sin embargo, opino que el colapso no supuso un fracaso a posteriori, sino que simplemente reveló que ya en tiempo real este fideicomiso carecía de anclaje contractual o vinculante, y por tanto era demasiado frágil para cumplir con la definición de activo.
- En ausencia de una obligación legal, cada productor era libre de contratar con un competidor o de destinar sus productos a otros clientes. Agrexco no tenía capacidad para garantizar que los beneficios económicos esperados realmente le llegaran como resultado de los 'avances', y no podía impedir que otras partes, en forma de posibles competidores en la industria de exportación agrícola, contrataran con esos productores. Así, la norma 30 enfatiza que la capacidad de una entidad para controlar un activo intangible se examina, entre otras cosas, por la existencia de derechos contractuales o legales que confieran una ventaja exclusiva. En ausencia de tales derechos, es difícil demostrar que el recurso está bajo control de la empresa cuando la competencia de Agrexco se está intensificando en esos años. Mi conclusión es que, en las circunstancias del caso, Agrexco no tenía control efectivo sobre el recurso para el que estaba registrada la propiedad, es decir, sobre la propia lealtad de los productores hacia él. Voy a explicar estas afirmaciones.
- No existe disputa entre las partes de que las distintas normas, ya sean la LEI 38, la Norma 30 o el marco conceptual, requieren un elemento de control para que se lleve a cabo una definición de activos. La existencia de valor económico o capacidad identificable no es suficiente, y se requiere prueba de "control" que no existe sin una transacción real de compra. Esto es del testimonio del CPA Morad (Protocolo, p. 1093, preguntas 11-15):
"Para conocer la propiedad. ¿Es cierto que una de las pruebas necesarias para reconocer el activo aparte del elemento de la cantidad recuperable es el elemento de control? Si sabes, si no sabes, entonces no lo sabes.
- Por supuesto que sí. Forma parte del bar restaurativo. ¿Qué es lo que se puede devolver? La restitución es que si no tengo control, no se puede recuperar. "
Esto también es evidente en el testimonio del CPA Gottlieb (Transcripción, p. 991, preguntas 4-7):