El testigo, el profesor Eden: Sí.
Q: Solo quiero que confirmes, escribes, lo das como ejemplo. "Solo quiero decir que, a diferencia de Agrexco, Mehadrin reconoció la propiedad en préstamos para los que había un contrato, una pequeña diferencia. Te remito a la explicación 12-b.
A: Sí.
...
Q: "Digo que en el año contable anterior, la empresa firmó acuerdos de préstamo con varias envasadoras y productores,
A: Así es.
Q: para el suministro de productos agrícolas." Me parecía que era nuestro asunto. "Según ellos, sus productos se comercializarán a través de la empresa y el préstamo se devolverá con los ingresos de la comercialización."
A: Vale.
Q: Así que, primero que nada, hay una explicación, hay una revelación. Y en segundo lugar, también hay un contrato, sobre lo mismo que aún dices ser, según tu presupuesto.
...
A: No, en primer lugar, le remito a la cláusula 10.3 de mi primera opinión. Escribo: "Es cierto que, según indican los estados financieros de Mehadrin, los adelantos a los agricultores se concedieron en forma de préstamos contra consideraciones futuras de comercialización. y la capacidad de Mehadrin para deducir los préstamos concedidos de las consideraciones de marketing está fundamentada en un acuerdo legal formal." En mi opinión, todo está escrito. No intenté robar caballos, y Dios no quiera engañar a nadie."
- Además, no es posible bastarse con la posibilidad teórica de realizar una transacción (es decir, comprar la "cartera de clientes") para demostrar el dominio. La ejecución real de la transacción es el indicador necesario para cumplir con la carga de la prueba y, en su ausencia, como ocurrió en el caso de Agrexco, no hay base para el reconocimiento del activo. Esta postura no fue contradicha en el contrainterrogatorio del CPA Gottlieb:
"P: Aquí está escrito en el estándar que se necesita una transacción para servir como prueba.