Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 51721-03-20 Dr. Shlomo Ness contra Kost Forer Gabbay Consolidación de reclamaciones Kassirer - parte 18

February 19, 2026
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Q:             No te voy a dar un ejemplo de que si vuelves a venir. 

A:             No es la misma economía.  Un descuento en una transacción cerrada debería ser con beneficios y pérdidas. 

El Honorable Juez Altuvia:              Diré lo que he entendido.  El precio es 100.  El cliente llega al garaje, el precio es 100.  El mecánico dice: quiero que vuelvas, así que le digo que solo pagarás 90, y pongo 10 en los libros como un recurso, porque vendrá en el futuro. 

Abogado Leibowitz:           No existe tal cosa.  No existe tal cosa. 

El Honorable Juez Altuvia:              Pregunto. 

A:             No existe tal cosa.  Lo que preguntaste, eso no existe.  Saqué 90, voy al garaje, voy a registrar un ingreso de 90.  No escribiré nada más.  Si solo me dieron 90 a mi cliente y le hice un descuento, espero que venga la próxima vez."

  1. Además. Tampoco puedo aceptar el argumento "lo que fue, lo que será", que se implica, entre otras cosas, en el párrafo 11.4 de la Opinión Eden de 2012.  La solidez de un activo no es un atributo histórico, sino una función de las condiciones acumuladas: así como un material no se solidifica sin alcanzar el punto de congelación, así un pago no se solidifica sin cumplir las condiciones de reconocimiento contable, sea cual sea la historia.  La afirmación del profesor Eden de que la prueba de control de los beneficios se realizó debido a la experiencia demostrada a lo largo de los años, según la cual los pagos especiales aseguraron la continuidad del compromiso, es incompatible con las normas contables, ya que la continuidad de la relación en el pasado no atestigua el control económico, y mucho menos el control legal, de la propiedad como se requiere.
  2. Además, la existencia de un contrato, en todas sus formas, no es un asunto técnico como puede parecer de las afirmaciones de los demandados, sino más bien una herramienta destinada a asegurar sustancialmente la realización de la "esperanza" de que "lo que fue, es lo que será". Su principal propósito es definir la relación futura entre las partes en el presente.  El contrato pretende crear certeza en medio de la incertidumbre futura y, por tanto, garantiza que las obligaciones que las partes asumieron en el momento de la conclusión también las vincularán más adelante (Civil Appeal Authority 3961/10 National Insurance Institute v.  Sahar Claims Company en Tax Appeal Migdal Insurance Company Ltd., 663(2) 563, en el párrafo 7 de la sentencia del Honorable Justice v.  Hendel (2012))..  Al proteger el interés de la expectativa y la obligación moral y legal de cumplir las promesas, el derecho contractual garantiza que la realidad legal y económica corresponda al plan original de las partes en el momento de la celebración del acuerdo (Gabriela Shalev y Effi Zemach Contract Law 13 ;( 2019) Audiencia adicional 20/82 Edres Hamri Banin en Tax Appeal contra Harlow & Jones G.M.B.A., 42(1) 221 en el párrafo 12 de la sentencia del juez Barak (1988); Apelación Civil 8506/13 Zeevi Communications Holdings en Tax Appeal contra Bank Hapoalim Ltd., en el párrafo 45 [Nevo] (23 de agosto de 2015)).
  3. Y más. La ausencia de un contrato vinculante y la ausencia de la posibilidad de hacer valer legalmente cualquier derecho respecto a los incentivos para los agricultores también tienen una gran importancia en la interpretación de las normas contables.  La norma 30 (así como la IAS Internacional 38) enfatiza que un activo intangible puede carecer de forma física, pero debe ser identificado y basarse en derechos o en la capacidad de distinguirse de otros.  En ausencia de un contrato, el recurso supuestamente creado (confianza o preferencia de los productores) no está anclado en ningún derecho legal exigible y se asemeja más a una reputación empresarial vaga que a un activo propietario concreto.  Los recursos respecto de los cuales no se pueden hacer valer derechos no están bajo el control de la Compañía en el sentido contable y, por tanto, no deben ser reconocidos como un activo del balance (Sección 16 de 38 SAI;Apelación Civil 1839/19 Kfar Saba Assessor contra Shlomo Reisman, en el párr.  11 [Nevo] (14 de junio de 2021)).  No estoy convencido de que nuestro caso entre en el ámbito de los casos excepcionales en los que los gastos serán reconocidos como activos incluso sin un contrato vinculante.  En ausencia de acuerdos, la relación con los productores se define como "relaciones con el cliente" o "relaciones con proveedores" indefinidas, un tipo de activo que normalmente no se reconoce en los estados financieros a menos que haya sido adquirido como una adición al negocio.  La aplicación de la norma 30 y el marco conceptual a esta situación lleva a la clara conclusión de que los pagos no deberían reconocerse como un activo intangible, ya que no cumplen con la definición y los criterios requeridos.
  4. La conclusión se refuerza a la luz de hechos posteriores que quedaron claros durante la insolvencia de la empresa. En los estados financieros auditados de Agrexco del 31 de diciembre de 2010, publicados en vísperas del colapso de la empresa, la compañía anunció una pérdida única de activos por un importe aproximado de 15 millones de euros, que se registraron en relación con adelantos e incentivos para los agricultores.  En la nota al pie de los informes, se indicó explícitamente que la eliminación era necesaria debido a la incertidumbre sobre la renovación de los acuerdos de distribución con los proveedores de productos y a la falta de certeza sobre los beneficios económicos que la empresa obtendrían como resultado de sus colaboraciones con los proveedores mencionados (p.  25 de la opinión de D.  Barlev, citando la Explicación 1C de los estados financieros auditados de la Compañía a 31 de diciembre de 2010).  En otras palabras, en esta etapa, incluso la propia empresa admitió que esos "activos" que se habían reconocido durante años no le generarían beneficios futuros y que no hay certeza de renovar la relación comercial con los productores.  Esta admisión confirma la posición de los liquidadores: si la estandarización se hubiera implementado correctamente desde el principio, los incentivos se habrían registrado como un gasto en el momento de la concesión o, al menos, se habría considerado una reducción o provisión debido a la duda sobre el beneficio esperado de ellos.
  5. Además. El argumento de que "la esencia económica precede a la forma jurídica" que surge de los argumentos del demandado (entre otros en el párrafo 102 de los resúmenes del demandado) también es incompatible con las circunstancias del presente caso.  En la práctica, muchos productores que recibían incentivos optaban por cambiar a competidores, lo que podría indicar que Agrexco no tenía control sobre los beneficios económicos futuros al realizar el pago.  La demandada escribió al Registro de Sociedades en su solicitud en junio de 2011 (según se cita en la opinión de Ronen, en el párrafo 59):

"En los estados financieros preliminares de 2010, la dirección de la empresa llegó a la conclusión de que no podía esperar la renovación de los acuerdos de exportación con los agricultores y que existía incertidumbre respecto a los beneficios económicos que se derivarían de la empresa como resultado, entre otras cosas, a la luz de que tras la fecha del balance hubo una disminución significativa en el número de agricultores que comercializaban productos agrícolas a través de la empresa, así como una disminución significativa en la cantidad de productos agrícolas suministrados a la empresa."

  1. Además, y como se ha indicado anteriormente, la Norma 30 establece tres condiciones acumulativas para el reconocimiento de un activo intangible, incluyendo el requisito de capacidad de identificación. En otras palabras, incluso en un caso en que solo no se cumpla una de las condiciones, el pago no puede ser reconocido como un activo.  Por tanto, el argumento del profesor Eden de que "en la medida en que las relaciones con clientes de la empresa puedan separarse y venderse a un tercero, pueden ser reconocidas como un activo intangible incluso en ausencia de control legal" (en el párrafo 9.2 de la opinión de Eden de 2025) es respetuosamente erróneo.  En general, parece que no hay una referencia significativa al elemento de control en las opiniones que fueron adjuntadas por los expertos del demandado.
  2. Y más. Contrariamente a los argumentos del demandado (entre otros en el párrafo 102 de sus resúmenes), la existencia de un valor económico en sí misma no constituye un activo en el sentido contable.  El reconocimiento del activo, como se ha indicado, está condicionado, entre otras cosas, a la existencia de control sobre el recurso y a la expectativa de beneficios económicos futuros.  Además, en nuestro caso, no se estableció una infraestructura suficiente para la existencia de un valor económico positivo, y los datos incluso apuntan a una posibilidad real de que sea un valor negativo que, por su naturaleza, no puede "solidificarse" en un activo contable.  Así, en el interrogatorio del CPA Gottlieb (Transcripción, p.  957, párrafos 1-4):

"P:           Ahora bien, el hecho de que un activo o algo tenga un valor económico no es suficiente para reconocerlo como un activo, pero debe cumplir los criterios establecidos en el estándar.  El valor económico no es la única prueba y es suficiente. 

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