Barreras procesales
- Como parte de sus resúmenes, el demandado plantea repetidamente una serie de argumentos procesales que, según él, bloquean la investigación de la reclamación en su fondo, incluyendo reclamaciones de prescripción, demora, falta de rivalidad y falta de causa, así como reclamaciones relacionadas con la cesión de derechos de los acreedores a los liquidadores. Estos argumentos no son nuevos, y una parte significativa de ellos fue discutida y resuelta explícitamente en la sentencia del Tribunal Supremo en la decisión de apelación, en la que la decisión de desestimación fue revocada in limine y la vista fue devolvida a este tribunal con el fin de aclarar la reclamación sobre su fondo.
- En estas circunstancias, el punto de partida para la discusión es que las sentencias del Tribunal Supremo son vinculantes para este tribunal, tanto a nivel consecuente como normativo, y no hay margen para reexaminar, bajo una u otra forma, cuestiones que se han debatido y resuelto por su fondo. Sin embargo, una vez que los argumentos hayan sido reiterados en los resúmenes, los abordaré brevemente, de acuerdo con el marco establecido por el Tribunal Supremo.
Plazo de prescripción para la reclamación de la empresa
- En cuanto al plazo de prescripción para la reclamación de la empresa, de acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo de que, para examinar la reclamación de prescripción en la reclamación de la empresa, la fecha de nacimiento de la causa de acción no debe situarse en la fecha de publicación de cada uno de los estados financieros que se alega que son falsos, sino solo en la fecha en que se formularon por primera vez los datos fácticos que permitan la identificación real de la supuesta negligencia por parte de los contables, de manera que se desvíe de la sospecha vaga o de la información contable técnica. En la decisión de la apelación, se sostuvo que, incluso suponiendo que la causa de acción se formula teóricamente en una fecha anterior, en cuanto al inicio del plazo de prescripción, debe darse peso a la fecha en la que se estableció una base fáctica concreta que indique graves defectos en los informes auditados, y la mera existencia de los informes o su publicación al público no es suficiente. Se determinó que, como mucho, la fecha en la que se creó la primera "pista" para la existencia de una causa de acción fue la fecha de presentación de la opinión de Barlev el 25 de agosto de 2011, que por primera vez señalaba irregularidades materiales en los estados financieros auditados y sus implicaciones. Así, en el lenguaje de la decisión de apelación (en el párrafo 55):
"55. En cualquier caso, opino que en nuestro caso, tanto si se aplica la prueba de la "punta de un hilo" como si la prueba más indulgente se aplica desde el punto de vista del demandante, de una "reclamación con una posibilidad real" - la fecha en la que debe fijarse el plazo de prescripción para comenzar es la fecha de presentación de la opinión Barlev. Como se detalla detalladamente en el párrafo 3 anterior, la opinión de Barlev hizo una extensa referencia a los defectos que se produjeron en la conducta contable de la empresa y en sus estados financieros auditados entre los años 2007-2011. Así, allí se aclaró que durante esos años, "los estados financieros de la empresa... no reflejaba adecuadamente (por decir lo menos), de acuerdo con las normas contables aceptadas, las transacciones realizadas y los datos materiales de la empresa"; y que "no permitieron a los acreedores de la empresa... examinar el estado de la sociedad y actuar en tiempo real para proteger sus derechos" (ibid., p. 7).