Job: No, no, dijiste, me dijiste que por una hora, 35 te pagaré.
Mordechai: No, te dije 29,12, más condiciones, te darán 35 shekels. Eso es, eso es lo que he dicho.
Job: No, no me lo dijiste, me lo dijiste, yo lo hice, me lo dijiste,
Mordechai: Job, Job,
Job: Al principio 34..." (énfasis añadido)
- Esta conversación, que aparentemente tuvo lugar a finales del 22 de mayo o principios de junio de 2022, cerca del final del empleo del demandante (unos 4 meses antes de que se presentara la primera reclamación contra el demandado), apoya la versión del demandado de que, cuando se decía que el salario era diferente de lo indicado en el recibo (una tarifa horaria de 35 NIS), la referencia era al salario mínimo junto con los derechos sociales. De hecho, como también puede verse en la tabla anterior, hubo meses en los que el salario mínimo junto con las prestaciones sociales alcanzó los 35 ILS por hora (véanse los meses 3/22 y 4/22, así como el resto de los meses en los que el salario se acercaba a los 35 ILS por hora, con la excepción de los meses 8/21 y 5/22).
Además, de la conversación mencionada, se deduce que el demandante alegó cerca del final de su empleo que su salario era de 35 ILS por hora y no de 37 ILS por hora como él mismo afirmaba en la presente demanda.
- También cabe señalar que en enero de 2022 el demandante estaba de baja por enfermedad y recibió pago por enfermedad y vacaciones según lo indicado en la nómina, lo que también respalda el hecho de que no se trata de un recibo ficticio (en abril de 2022 el demandante también estaba de baja y recibió pago de vacaciones).
- Además, no aceptamos los argumentos del demandante de que existía una forma indebida de pagar la indemnización de convalecencia en los recibos de nómina, ya que se probó que el pago se realizó conforme a la orden de ampliación en la industria de la limpieza. Además, no aceptamos el argumento de que el pago respecto a un fondo de estudio por el importe del 8% del salario y la convalecencia (menos del 7,5% del salario y la convalecencia), debido a un interés técnico en el software salarial del demandado, indica que los cupones no son auténticos. Los pagos de compensación y pensión en las nóminas también se realizaron en forma corta (en el primer mes no se pagaron en absoluto) y, por tanto, no se puede decir que se realizaran para inflar los salarios (de modo que alcanzaran el nivel de la tarifa horaria reclamada por el demandante) o para ocultar la tarifa horaria real.
- Además, el total de horas en los informes de asistencia también corresponde a lo que indica en las nóminas, como el propio demandante afirmó (excepto en el mes del 21/9, cuando el número de horas en el recibo es significativamente mayor que el número de horas del informe).
- En resumen, opinamos que la totalidad de las pruebas atestigua que el demandado ha cumplido con la carga de persuasión según la cual el salario del demandante era el salario mínimo (como se menciona en las nóminas), y no el salario reclamado por el demandante. En consecuencia, los cálculos de los derechos de Job se harán según un salario por hora de 29,12 ILS.
Tras resuelto los argumentos de los demandantes sobre la cantidad de salario por hora acordada con ellos, pasaremos ahora a la segunda parte de la sentencia, que trata sobre los distintos derechos que reclaman (más adelante también nos referiremos a la responsabilidad del demandado 2).