Tras revisar los argumentos, testimonios y pruebas, hemos llegado a la conclusión de que no se ha probado que el demandante fuera despedido ni que dimitiera. Permítanos explicarlo.
- Como señaló el demandante, las circunstancias de la terminación del empleo son irrelevantes, ya que en cualquier caso tiene derecho a depósitos completos como compensación en virtud de la orden de ampliación en la industria de la limpieza. Sin embargo, en vista de la reclamación del demandado de que las tasas por aviso previo deben deducirse de cualquier cantidad adeudada (en la medida en que se deba a ella), lo discutiremos.
- No hay disputa de que el demandante realizó servicios comunitarios. De acuerdo con el protocolo presentado por el demandante a Mordechai, se le exigía presentarse para el inicio del servicio comunitario el 15 de noviembre de 2021, por un periodo de dos meses, es decir, hasta mediados de enero de 2022 (Apéndice N3 de la declaración jurada de Mordechai y según se indica en el párrafo 138 de los resúmenes del demandado).
- El demandante declaró que, cuando regresó de su servicio militar, Mordechai se negó a aceptarlo de nuevo:
"Abogado Rafael: 1 de septiembre de 2021. ¿Cuándo terminaste de trabajar para Mordechai?
El testigo, el señor Sagaber: 11 de mayo de 2022. Cuando volví del servicio comunitario, volvió y me dijo: 'No lo haces, no te acepto para trabajar.'."
(p. 1 de la transcripción del 30 de septiembre de 2024, párrafos 28-30).
Y -
"El testigo, el señor Sagaber: Terminé mi servicio comunitario, fui a verle, le dije: 'Quiero volver al trabajo', él me dijo: 'No te quiero', así que le dije: 'Cierra mi indemnización', me dijo: 'Ve a tu abogado, no voy a cerrar', me dijo.
Abogado Rafael: Y sin embargo volviste a trabajar más tarde, en el cuarto mes, volviste a trabajar en Shabat en la yeshivá.
Testigo, Sr. Sagaber: No volví en absoluto, después del trabajo de servicio no volví.
Abogado Rafael: Bien, tenemos un aviso que dice que trabajó después, después de su trabajo de servicio.