Abogada Sharon: Así que mintió, ¿no le trajo la orden que tenía en el tribunal?
El testigo, el Sr. Yeshaya: Me trajo una orden judicial para demostrarme que se suponía que debía hacer servicio comunitario. ¿Qué día, qué fecha? No, pero bueno, ¿qué, qué, cuál es el sentido?
Abogada Sharon: Bien, te digo que sabías que una orden judicial establece cuándo comienza el trabajo de servicio comunitario.
El testigo, Sr. Yeshaya: Vale, ¿cuál es el sentido?
Abogada Sharon: ¿Es cierto?
El testigo, Sr. Isaiah: Bien, podría ser, bueno.
Abogada Sharon: ¿Sí, sí?
El testigo, Sr. Yeshaya: Sí, está bien."
(p. 74 de la transcripción del 30 de septiembre de 2024, párrafos 2-22).
- En esta situación, no consideramos que la fiabilidad de una de las partes debiera preferirse sobre la otra, incluyendo que la versión del demandante debería ser preferida sobre la del demandado, especialmente porque la versión del demandante no nos dio una impresión fiable como se detalló anteriormente (véase el análisis en el capítulo que trata sobre la cuantía de los salarios y el formato de las horas de trabajo).
- Por otro lado, tampoco podemos aceptar la reclamación de la demandada de que la demandante dimitió y, por tanto, la suma de 3.727 ILS debe deducirse por la falta de aviso previo de la demandante (como ella alegaba). Esto se debe a que no se nos ha convencido de que, en las circunstancias del caso, el demandante realmente abandonara su trabajo, como afirma el demandado.
- Como se indicó anteriormente, la demandada alegó que la demandante volvió a trabajar para ella durante un mes después de cumplir su condena. Adjuntó a la pensión una nómina a nombre del demandante correspondiente al mes de enero de 2021, para 24 horas de trabajo los viernes y sábados. Este papel se adjuntó por primera vez a la declaración jurada de testigo principal de Mordechai (el 24 de septiembre de 2024). En el resguardo se indica que fue firmado por el CPA del demandado el 23 de agosto de 2023. Aparte del resguardo, el demandado no probó que la contraprestación indicada en el resguardo se transfiriera a la cuenta del demandante. Por lo tanto, no es posible determinar que el recibo del mes 1/2022 sea un documento auténtico. Además, el demandado cambió su versión de la fecha en la que alegó que el demandante volvió a trabajar para el demandado; en la declaración de demanda y en la propia declaración jurada, se señaló que el demandante volvió al trabajo en abril de 2022, aunque no se adjuntó ningún resguardo para el mes de abril de 2022, sino para el mes de 1/2022 (el demandado, que aparentemente se dio cuenta de esto en la fase resumen, alegó que la relación laboral terminó en enero de 2022, párrafo 3 de los resúmenes del demandado).
- Dado que no se ha demostrado que el cupón correspondiente al mes de enero de 2022 sea auténtico, y que no se ha probado que el demandado intentara contactar con el demandante después de finalizar el mes en que volvió al trabajo tras cumplir su condena, no hemos podido aceptar la versión del demandado.
- Más allá de lo requerido, cabe señalar que, incluso si hubiéramos aceptado la versión de la demandada, el simple hecho de que no detuviera las tarifas por preaviso en tiempo real indica que había renunciado a la tasa de preaviso en conducta (como se indica en la Apelación Laboral (Nacional) 71801-09-16 Freedom Geta - A.M.S.B. Services Ltd., párrafo 18 de la sentencia (21 de enero de 2019)).
- Por lo tanto, por todas las razones mencionadas, no se deben deducir las tasas por aviso previo de los pagos adeudados al demandante.
Gastos de viaje
- En la sección que resume todos los componentes de la demanda, el demandante declaró que solicita el pago de 2.490 ILS para gastos de viaje. Sin embargo, en ausencia de detalles y referencias a esto en el cuerpo de la declaración de demanda y la declaración jurada, no hay razón para conceder al demandante un alivio en este sentido.
Pago por convalecencia
- Como se ha indicado anteriormente, hemos determinado que la versión del demandante, según la cual la entrada en las nóminas refleja solo la multiplicación de las horas trabajadas con el salario por hora que él reclamó, es incorrecta, y por tanto su argumento de que el pago en los recibos de nómina por la convalecencia no debe ser tenido en cuenta puede ser rechazado. Sin embargo, contrariamente a la afirmación del demandado, existen diferencias en el pago, y lo explicaremos.
- Para el periodo de 9/2020 al 15.11.2021 (a tiempo completo), el demandante tenía derecho a 8,45 días de convalecencia (= 7 días * 14,5/12 meses) * ILS 423 por día = ILS 3.577. En la práctica, se le pagó en las nóminas correspondientes al periodo mencionado: 3.562 ILS. Por lo tanto, el demandante tiene derecho a una diferencia de 15,87 ILS.
Redención de las vacaciones anuales
- El demandante solicita el pago de la redención de vacaciones alegando que durante el periodo de empleo no tomó permiso remunerado y al final del empleo no recibió vacaciones, basándose en el siguiente cálculo - 17 días * 8 horas * ILS 35 = ILS 4.760.
- Por otro lado, el demandado alega que pagó al demandante la suma de 3.413 ILS durante el periodo de empleo por este componente y que no existen diferencias en el pago.
- Tras revisar los argumentos, pruebas y testimonios, hemos llegado a la conclusión de que la demanda relativa a este componente debe aceptarse en
- La Ley de Vacaciones Anuales establece un acuerdo beneficioso para el pago de la paga de vacaciones, en contraste con las disposiciones de la Sección 15 de la Orden de Expansión de la Industria de la Limpieza respecto al número de días de vacaciones a los que tiene derecho un empleado, y concede a cada empleado 16 días de vacaciones anuales (incluidos los sábados) o 14 días de vacaciones (sin contar los sábados).
- Dado que el demandante trabajó un año y dos meses y medio, su derecho debe calcularse conforme al artículo 3(c) de la Ley de Vacaciones Anuales, teniendo en cuenta su antigüedad y el número real de días laborables, como se detalla a continuación:
Para los meses de 9/2020 a 12/2020 (inclusive) en los que el demandante trabajó realmente durante 95 días, tiene derecho a la redención de 95/240 * 14 días de vacaciones = 5,54 días, y menos días parciales - 5 días de vacaciones.