Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 44232-09-22 Woldemariam Mahari – Limpieza Brillante M.B. Clean Ltd. - parte 41

February 23, 2026
Impresión

(ILS 1.604 (convalecencia) * 8,33%) + (ILS 2.096,64 (vacaciones) * 8,33%) + (ILS 1.164,8 (festivos) * 8,33%) + (ILS 33.691,8 (salario básico) * 8,33%) = ILS 3.211.

Horas extra y descanso semanal (6%) -

17.313 ₪ * 6% = 1.038 ₪.

  1. De acuerdo con lo anterior, el demandante tenía derecho a la suma de 4.250 ILS respecto al componente de compensación, pero en las nóminas se pagaron 5.650 ILS en lugar de compensación, por lo que no quedaba diferencia para el pago.
  2. Cabe señalar que, aunque hubiera que calcular la cantidad que debería haberse depositado en un depósito de infiltrados, no quedaba diferencia para el pago. Déjanos explicarlo.
  3. El demandante tiene derecho al pago según el siguiente cálculo: (6,5 meses * 182 horas mensuales de media * ILS 29,12 por hora * 16%) = ILS 511. Dado que el demandado pagó al demandante cada mes en lugar de compensación y depósitos de pensión por un importe total de ILS 9.318, el demandante recibió cada vez más por esto.
  4. En un artículo entre paréntesis, cabe señalar que no hemos perdido de vista que era deber del acusado depositar estos fondos en un depósito de infiltrados. Sin embargo, dado que hemos determinado que los cupones son correctos, no hay razón para cobrar al demandado el pago doble.
  5. Para evitar dudas, no existe derecho a indemnización y, por tanto, la reclamación por ello se desestima.
  6. Por lo tanto , la reclamación relativa a este componente debe ser desestimada.

Compensación por infracciones de registro

  1. Una vez que hemos determinado que el demandante recibió y firmó un aviso al empleado y que las nóminas estaban en buen estado y se le entregaron, entonces la reclamación de compensación, por ejemplo, por no notificar al empleado y la reclamación de compensación por la entrega de recibos de nómina ficticios, pueden ser

La demanda de Gautom

Periodo de empleo, circunstancias de la terminación y el caso de no dar un preaviso previo

  1. En la declaración de demanda, el demandante alegó que en julio de 2022, tras enfermar y sufrir una enfermedad en casa, volvió a trabajar para los demandados. A su regreso, sus responsables le dijeron que ya no era necesario y, en efecto, fue despedido inmediatamente sin previo aviso ni pago en lugar de aviso previo.  El demandante alega que tiene derecho a un pago en lugar de notificación previa por la cantidad de ILS 4.144, calculado según 14 días de preaviso.
  2. La demandada alega que Goitom fue quien abandonó su lugar de trabajo a finales del mes del 22 de mayo sin avisar previamente, cuando no volvió al trabajo tras alegar estar enfermo, y por ello insiste en compensar sus daños en este procedimiento.

Tras revisar los argumentos, pruebas y testimonios, llegamos a la siguiente conclusión:

  1. Según lo que se indica en las nóminas e informes de asistencia que se consideraron fiables, el demandante comenzó a trabajar para el demandado en abril de 2021 y terminó su labor el 11 de junio de 2022.
  2. En su declaración jurada, el demandante reiteró lo indicado en la declaración de la demanda y afirmó que en julio de 2022 enfermó e informó a Almog de que no se encontraba bien y que se quedaría en casa. Tras una semana de descanso, volvió al trabajo, y Almog le dijo que ya no le necesitaba y lo despidió (párrafo 8 de la declaración jurada del demandante).
  3. Sin embargo, en su testimonio ante el tribunal, dio una nueva versión según la cual fue despedido porque no trajo el certificado de enfermedad y no porque ya no le necesitaran en el trabajo (p. 2, párrafos 5-6 del pro del 20 de noviembre de 2022).  Este testimonio no solo contradice lo que se afirmó en su declaración jurada, sino que es inconsistente con la transcripción de un mensaje de voz de Almog en el que Almog preguntaba cómo estaba y le pedía que le informara si volvía al trabajo (Apéndice N5 de la declaración jurada de Mordechai).  El argumento de que se le exigía presentar un certificado de enfermedad como condición para volver al trabajo también es incorrecto y contradice lo que se afirmó en la conversación entre él y Mordechai, de donde se deduce que el demandante no se presentó al trabajo debido a una disputa sobre el pago del salario, y que Mordechai entendió que no tenía intención de seguir trabajando y le pidió que trabajara hasta final de mes (es decir, que diera aviso previo).
  4. Además, mientras en la declaración jurada el demandante afirmaba que volvió al trabajo tras su baja por enfermedad y fue despedido por Almog, en su testimonio en el contrainterrogatorio, tras escuchar dicha grabación así como la grabación adicional con Mordechai, cambió su versión y declaró que no volvió al trabajo (p. 3, párrafos 12-13 y p.  6, párrafos 15-17 del pro del 20 de noviembre de 2022).
  5. En contraste con la versión de los hechos de Mordechai, el testimonio de Mordechai, según el cual el demandado contactó al demandante tras finalizar la baja por enfermedad y que el demandante no volvió al trabajo, está respaldado tanto por su testimonio como por las transcripciones de la conversación mencionadas anteriormente (Apéndice N5 de su declaración jurada y testimonio en las páginas 78, párrafos 18-20 y en las p. 79, párrafos 23-29 del prólogo fechado el 30 de septiembre de 2024).).
  6. Su afirmación de que no recibió tratamiento médico en el plan de salud en ausencia de seguro médico también fue contradicha cuando la demandada presentó un certificado sobre el seguro médico que había preparado para la demandante y que era válido durante el periodo relevante (Apéndice N5 de la declaración jurada de Mordechai).
  7. Más allá de eso, existen otras contradicciones entre la versión del demandante en la declaración jurada y su testimonio. En la declaración jurada, afirmó que había estado enfermo durante una semana, mientras que en su testimonio declaró que había estado enfermo durante dos semanas, y luego afirmó que había estado enfermo durante aproximadamente una semana y tres días (p.  1, párrafos 26-27 y p.  6, párrafos 15-17 del pro del 20 de noviembre de 2022).  Además, en la declaración jurada afirmó que enfermó en julio de 2022 y terminó de trabajar ese mes, mientras que según el informe de asistencia, el último día laboral del demandante fue el 10 de junio de 2022 (p.  1, párrafos 26-27 y p.  6, párrafos 15-17 del pro del 20 de noviembre de 2022).  ) Esto significa que si el demandante estaba enfermo, aparentemente enfermó en el mes del 22 de junio.
  8. De lo anterior se deduce que la versión del demandante sobre las circunstancias de la terminación del empleo es poco fiable y que el demandante abandonó su empleo con el demandado. Sin embargo, no consideramos apropiado deducir de los fondos a los que tiene derecho honorarios por aviso anticipado, a pesar de que no se les concedió.  Esto se debe a que el demandado no dedujo la tasa de preaviso en tiempo real y no insistió en este derecho en ese momento, sino solo después de que se presentara la demanda, por lo que debe considerarse que renunció a este derecho.

Pago de horas extra

  1. Las partes coinciden en que el demandante trabajaba seis días a la semana, de domingo a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., que es un turno de 8 horas (excepto por la afirmación del demandado de que a veces el demandante trabajaba menos que este formato detallado en las nóminas).
  2. Sin embargo, mientras el demandado alega que su empleo estaba conforme a la ley y que recibía horas extra de acuerdo con su derecho y según el salario mínimo, El demandante alega que no recibió ningún pago por horas extra y que tiene derecho a recibir un pago de horas extra por la suma de 5.549 ILS, calculadas según dos horas adicionales el viernes que valen el 125% y tres horas y media horas extra el viernes por un valor del 150% (tras deducir una hora libre en una jornada laboral de 8 horas) según la tarifa horaria que él reclamó.
  3. Como se detallará más adelante, la ley de la reclamación debe ser aceptada en parte.
  4. En el aviso al empleado que Gautom confirmó que había firmado, se indicaba que el formato de trabajo era 6 días a la semana, entre las 7:00 y las 15:00, como también se indicaba en la declaración de demanda, en la declaración jurada del demandante y en su testimonio ante el tribunal (véase el párrafo 14 de la declaración de demanda; el párrafo 7b de la declaración jurada del demandante y su testimonio en las páginas 3, párrafos 24-30 del pro del 20 de noviembre de 2022).El demandante también declaró que tenía un descanso de media hora durante el cual podía hacer lo que quisiera y por el cual recibía salario (p. 3, párrafos 24-30 del acta del 20 de noviembre de 2022).
  5. El formato del empleo mencionado anteriormente también se desprende de los informes de asistencia (tanto manuales como electrónicos) presentados al expediente. Estos informes muestran que, con la excepción de algunos casos en los que trabajaba los sábados (por ejemplo, en los meses del 21/6 y 21/7), el demandante trabajaba los domingos y viernes entre las 7:00 y las 15:00 (en algunos casos, el demandante se marchaba antes o después).
  6. El total de horas reportadas en las nóminas también corresponde al total de horas reportadas en los informes de asistencia, con la excepción del mes del 22 de marzo. Para este mes hay dos informes de asistencia: un informe de Excel y otro con informes por ubicación (en la app), en los que el número de horas es 6 horas menos que el número de horas reportadas en el informe de Excel y en el resguardo.  Sin embargo, el demandante confirmó en su testimonio que hubo problemas para firmar a través de la app.  El demandante confirmó en su testimonio que la notificación a través de la aplicación fue en los últimos dos o tres meses de su empleo y que había problemas para informar a través de la aplicación.  Según él, no hubo cobertura y habrían informado a Mordechai.  También declaró que en el último mes de su trabajo, informó usando el reloj de asistencia que se colocó en las instalaciones del demandado 2 (p.  2, párrafos 7-32 del pro.  20 de noviembre de 2022).  El demandante no fue privado cuando recibió el pago en la nómina por un número mayor de horas que el número de horas según el informe electrónico.  Lo anterior es coherente con la versión del demandado de que, en casos en los que hubo una disputa sobre el número de horas, debido a la falta de cooperación en la firma mediante la solicitud, el demandado habría pagado tal y como reclamaba el empleado.
  7. A partir de lo anterior, parece que los informes de asistencia son fiables y reflejan las horas de trabajo del demandante. En su declaración jurada, el demandante también afirmó que las horas totales que aparecen en las nóminas son correctas y, como se ha indicado, existe una correspondencia entre el registro en las nóminas y el registro en los informes de asistencia.
  8. En su testimonio ante el tribunal, contradijo lo que dijo: "Cada mes me faltaban horas. En general, si no hubiéramos firmado, nuestros horarios habrían cambiado, cada vez nos habrían dado menos horas" (  3, párrafos 34-36 del Pro.  del 20 de noviembre de 2022).  Sin embargo, cuando se le confrontó con su declaración en la declaración jurada sobre la fiabilidad de las horas de trabajo en el resguardo, respondió: "Sí, esto es exactamente lo que nos pagan - 216, 208 (se refiere a otros cupones)" (p.  4, párrafos 27-28 del prólogo del 20 de noviembre de 2022), lo que significa que declaró que las horas especificadas en los papeles eran correctas.
  9. Aunque hemos llegado a la conclusión de que los informes de asistencia son fiables, al igual que las nóminas, encontramos errores en la clasificación y cuantificación de las horas de trabajo del demandante - horas regulares y adicionales (entre semana y sábados), mientras que el demandado a veces calculaba algunas horas extra como horas regulares o incompletas según el valor correcto de la hora (125, 150%, 175% y 200%). Como se detalla en la tabla siguiente, la clasificación correcta de las horas de trabajo del demandante es la siguiente:

 

  Horario regular en el informe Horas extra en el informe - 125% Tiempo extra en el informe - 150% Horario de Shabat/festivo en el informe Sábado - 175% Sábado - 200%
Abr-21 49 2 4 0 0 0
21 de mayo 184 8 16 0 0 0
jun-21 180 20 8 7 2 1
Jul-21 172 12 8 12 4 8
Ago-21 190 6 12 0 0 0
Sep-21 162 2 4 24 0 0
Oct-21 184 8 16 0 0 0
Nov-21 190 6 12 0 0 0
21 de diciembre 192 8 16 0 0 0
22 de enero 184 8 16 0 0 0
22 de febrero 164 5 8 0 0 0
22 de marzo 196 4 8 0 0 0
Abr-22 132 5 8 0 0 0
Mayo-22 179 6 12 8 0 0
Jun-22 63.5 0 0 0 0 0

 

  1. De acuerdo con la tabla anterior, el demandante tenía derecho a diferencias salariales de la siguiente manera:
  Antimonopolio por pago Antimonopolio pagado en un resguardo ILS (regular, extra y sábado) Diferencia
Abr-21 1,674.4 1,602 -72.4
21 de mayo 6,348.16 6,246 -102.2
jun-21 6,784.96 6,683 -102
Jul-21 6,988.8 6,712 -276.8
Ago-21 6,275.36 6,246 -29.36
Sep-21 6,013.28 5,664 -349.3
Oct-21 6,348.16 6,246 -102.2
Nov-21 6,275.36 6,246 -29.36
21 de diciembre 6,581.12 6,538 -43.12
22 de enero 6,348.16 6,246 -102.2
22 de febrero 5,307.12 5,154 -153.1
22 de marzo 6,202.56 6,246 43.44
Abr-22 4,375.28 4,222 -153.3
Mayo-22 6,304.48 6,312 7.52
Jun-22 1,849.12 1,847 -2.12
Total     -1,466
       
       

 

  1. Sobre la base de lo anterior, determinamos que Goitom tiene derecho a diferencias en cuanto a horas extra y descanso semanal, por la suma de 1.466

Pago por convalecencia

  1. Dado que hemos determinado que la versión del demandante, según la cual la entrada en los recibos de nómina refleja solo la multiplicación de las horas trabajadas con el salario por hora reclamado, debe ser rechazada, no hay lugar para aceptar el argumento del demandante de que no se debe tener en cuenta la paga de convalecencia pagada según lo indicado en las nóminas. Sin embargo, contrariamente a la afirmación del demandado, existen diferencias en el pago, y lo explicaremos.
  2. Para el periodo de 4/2021 al 10.6.2022 (a tiempo completo), el demandante tenía derecho a 8,36 días de convalecencia (= 14,33/12 meses * 7 días) * ILS 423 por día = ILS 3.536. En la práctica, recibió 3.274 ILS en las nóminas correspondientes al periodo mencionado.  Por lo tanto, el demandante tiene derecho a una diferencia de 262 ILS.

Redención de las vacaciones anuales

  1. El demandante solicita el pago de la redención de vacaciones, alegando que durante el periodo de empleo no tomó vacaciones pagadas y que, incluso al final del empleo, no recibió vacaciones, basándose en el siguiente cálculo - 18 días * 8 horas * ILS 37 = ILS 5.328.
  2. Por otro lado, el demandado alega que ha pagado la suma de ILS 932 en este componente, mientras que el resto de 10 días de vacaciones que se suponía debía canjearle al final del empleo no le fue pagado, ya que insiste en su derecho a compensar por no dar el aviso previo.
  3. Dado que el demandante trabajó durante 14,33 meses, su derecho debe calcularse conforme al artículo 3(c) de la Ley de Vacaciones Anuales, teniendo en cuenta su antigüedad y el número real de días trabajados. Por lo tanto, el número de días de vacaciones por los que el demandante tiene derecho a la redención debe calcularse de la siguiente manera:

Para los meses de 4/2021 al 30.12.2021, en los que el demandante trabajó efectivamente durante 216 días, tiene derecho a un redención de 216/240 * 14 días de vacaciones = 12,6 días de vacaciones, y tras deducir días parciales - 12 días de vacaciones.

Parte previa1...4041
42...53Próxima parte