Salario, vacaciones, festivos y paga por convalecencia (8,33%) -
(ILS 2.467 (convalecencia) * 8,33%) + (ILS 3.029 (vacaciones) * 8,33%) + (ILS 466 (festivos) * 8,33%) + (ILS 48.984,21 (salario básico) * 8,33%) = ILS 4.577.
Horas extra y descanso semanal (6%) -
8.156,87 ₪ * 6% = 489,41 ₪.
Componente de recompensas -
Salario, vacaciones, festivos y pago por convalecencia (7,5%) -
(ILS 2.467 (convalecencia) * 7,5%) + (ILS 3.029 (vacaciones) * 7,5%) + (ILS 466 (festivos) * 7,5%) + (ILS 48.984,21 (salario básico) * 7,5%) = ILS 4.121.
Horas extra y descanso semanal (7,5%) -
8.156,87 ₪ * 7,5% = 611,76 ₪.
Tarifa de viaje (5%) -
2.162 ₪ * 5% = 108,1 ₪.
- De acuerdo con lo anterior, el demandante tenía derecho a la suma de ILS 9.907,27 respecto al componente de compensación y al componente de compensación, pero en las nóminas se pagaron ILS 8.000 en lugar de compensación y beneficios, por lo que quedaba una diferencia a pagar en la suma de ILS 1.907,27.
- Cabe señalar que no se nos ha escapado que era deber del demandado depositar parte de estos fondos en un depósito de infiltrados. Sin embargo, dado que hemos determinado que los cupones son correctos, no hay razón para cobrar al demandado el pago doble, y las cantidades pagadas en el resguardo deben acreditarse a costa de este componente. Además, este es un empleado del sector de la limpieza, por lo que no debería haber habido un intervalo entre los depósitos conforme a la orden de ampliación en la industria de limpieza y la disposición que exige un depósito del 16%.
- Para evitar dudas, no existe derecho a indemnización y, por tanto, la reclamación por ello se desestima.
Reclamación de Indemnización por Infracciones de Registro
- Dado que hemos determinado que las nóminas estaban en orden, la reclamación de compensación, por ejemplo, por la provisión de recibos ficticios, puede ser
- En cuanto a la reclamación por no notificar al empleado - dado que hemos determinado que no se ha probado que el demandante recibiera notificación al empleado pero consideramos que se ha probado que el salario era el que indicaban los recibos de nómina, obligamos al demandado a compensar al demandante por la suma de 500 ILS respecto a esto.
Identidad del empleador y responsabilidad del demandado 2
- No existe disputa de que el demandado es una empresa que presta servicios de limpieza y personal y que fue el empleador de los demandantes durante los periodos relevantes, incluyendo el pago de sus salarios y la entrega de recibos de nómina.
- Además, no existe disputa en que el demandado contrató a los demandantes junto con el demandado 2 en la limpieza como parte de un compromiso para la prestación de servicios de limpieza externalizados.
- En cuanto a la demandada 2, los demandantes alegaron en la declaración de demanda que debía considerarse empleadora o como empleadora conjunta, a la luz de la supervisión de los responsables de la demandada 2 y el uso de sus herramientas y uniformes que ella proporcionó. Alternativamente, los demandantes alegaron que el demandado 2 tiene responsabilidad como proveedor de servicios conforme a los artículos 25, 26 y 28 de la Ley para el Aumento de la Aplicación de las Leyes Laborales, 5772-2011.
- En todos los casos, con la excepción de la demanda de Mehri, se presentaron certificados relativos a la entrega de la declaración de demanda al demandado 2 (en la demanda de Goitum y Ayoub, se presentó un certificado de entrega el 22 de noviembre de 2022, y el 22 de enero de 2023 se presentó una moción de sentencia en ausencia de defensa). El 26 de marzo de 2023, el demandado 2 presentó una moción para eliminar de la reclamación; En la reclamación del Helizge, se presentó un certificado de entrega al expediente fechado el 22 de noviembre de 2022; en la reclamación de Habatum, se presentó un certificado de entrega el 9 de mayo de 2023).
- La demandada 2 no presentó una declaración de defensa en ninguno de los casos mencionados, salvo una moción para desestimar la demanda contra ella, que presentó en la demanda de Ayoub y Guytom (disputa laboral 4528-09-22), tras presentarse una moción de sentencia en ausencia de defensa - una solicitud en la que negó ser la empleadora de Ayoub y Gautom. En la solicitud de eliminación, se afirmó que estaban empleados a través de un contratista; La asociación se aseguró de que el contratista tuviera una licencia válida para emplear trabajadores y que pagara salarios adecuados que incluyeran beneficios y cobertura total de los derechos de los trabajadores por contrato (incluidos los incrementos especiales según los convenios colectivos); La asociación recibía cupones para revisión y los examinaba de vez en cuando para asegurarse de que los salarios se pagaban legalmente; Los empleados tenían la oportunidad de contactar con la persona responsable en nombre de la asociación si tenían quejas. Excepto por lo anterior, el acusado 2 no presentó una declaración de defensa ni compareció a audiencias en ninguno de los casos ni presentó resúmenes en su nombre.
- En sus resúmenes, los demandantes argumentaron que, dado que la demandada 2 recibió la declaración de demanda en la demanda de Gautom y Ayoub, pero no compareció a las audiencias, debería emitirse una sentencia en su contra conjunta y solidariamente con la demandada.
Tras considerar lo anterior, hemos llegado a la siguiente conclusión:
- En cuanto a la reclamación de Mehri, en ausencia de confirmación de la presentación de la demanda, no hay razón para vincular conjunta y solidariamente al demandado 2, y esta reclamación contra el demandado 2 queda desestimada, aunque solo sea por esta razón.
- En cuanto a la reclamación de Hilizaga y Battum , a pesar de la existencia de certificados de entrega, en estos casos no se presentó ninguna solicitud de sentencia en ausencia de defensa, e incluso en los resúmenes de los demandantes no se argumentó que se diera sentencia en ausencia de defensa (pero solo en relación con Guittum y Ayoub). Por lo tanto, Hilizga y Batum deben considerarse como que han abandonado su reclamación contra el demandado 2.
- En cuanto a la demanda de Ayoub y Giotom, que presentaron una moción de sentencia en ausencia de defensa, y el demandado 2 posteriormente solicitó eliminarla del procedimiento (pero debido a una falta no se resolvió), consideramos que la demanda contra el demandado 2 debía aceptarse parcialmente. En casos de falta de defensa o comparecencia, el tribunal tiene derecho a conceder reparaciones en función de la ley y de los hechos demostrados, y no está obligado a emitir sentencia únicamente en función de la declaración de demanda, de acuerdo con la disposición del artículo 43(a) del Reglamento del Tribunal Laboral (Procedimientos), 5752-1991. En el presente caso, no se estableció una base fáctica suficiente para determinar que el demandado 2 era un empleador directo o coempleador con el demandado.
- No se demostró que el compromiso entre ella y el acusado para recibir servicios de limpieza fuera un compromiso inauténtico y legítimo. La mayoría (si no todas) las pruebas presentadas ante el tribunal se refieren a la relación entre los demandantes y el demandado (el contratista) y no a la relación entre Ayoub y Gitom y el demandado 2. No se ha demostrado que, aparte de la supervisión por parte de la demandada 2, existan características que indiquen que ella sea la empleadora de los demandantes. Entre otras cosas, no se probó que reclutara a los empleados, determinara los salarios y condiciones laborales y les pagara salarios, o les diera uniformes y herramientas de trabajo, ni aprobara días de ausencia ni organizara un reemplazo en caso de ausencia, ni que decidiera despedir a alguno de los demandantes en lugar de terminar su acogimiento, etc. Incluso si el demandado 2 diera instrucciones profesionales de algún tipo, esto no es suficiente para indicar la existencia de una relación laboral. Por lo tanto, no hay motivo para obligarla como empleadora o como coempleadora, ni siquiera por las razones mencionadas anteriormente.
- Sin embargo, opinamos que, en ausencia de protección, es responsable en virtud de la ley de aumentar la aplicación de las leyes laborales. Según la Sección 25(a) de esta Ley, el proveedor de servicios es responsable ante el proveedor durante el periodo en que el empleado estuvo empleado para prestar el servicio por él, si el servicio fue prestado por al menos cuatro empleados, durante un periodo de al menos seis meses, de forma regular y continua. Según se establece en la Sección 26(b) de la Ley, si el Cliente del Servicio no ha determinado cómo entregar una notificación de infracción de derechos por parte del Contratista (el Proveedor del Servicio) según lo establecido en la Sección 26(a) de la Ley, o no informa a los empleados del Contratista de esta manera, estará sujeto a responsabilidad civil hacia el empleado contratista que él contrata, incluso si no ha sido notificado del impago legal de derechos del Contratista.
- En el presente caso, se demostró que el demandado 2 empleó al menos a cuatro trabajadores contratados del demandado durante un periodo de seis meses, de forma regular y continua. No se ha probado que Ayoub o Gautom notificaran al demandado 2 sobre el incumplimiento legal de los derechos del demandado. Sin embargo, en ausencia de pruebas de que el demandado 2 estableciera una forma eficaz de notificar la infracción de derechos según lo establecido en el artículo 26(a) de la Ley, como se ha dicho, es responsable en virtud del artículo 26(b) de la Ley, incluso si no se cumple la condición del artículo 25(a)(3), es decir , incluso en ausencia de notificación al proveedor de servicios de la violación de los derechos de los demandantes.
- Tampoco hay pruebas de que el demandado 2 realizara una auditoría continua para supervisar el pago de los derechos de los demandantes -es decir, controles periódicos mediante un verificador de nóminas- y por tanto no puede estar protegido por el artículo 27 de la Ley, y en este sentido la carga recae sobre los hombros del proveedor de servicios.
- Por lo tanto, el demandado 2 debe ser considerado responsable, en virtud de la ley, de aumentar la aplicación de las leyes laborales respecto a los derechos enumerados en el tercer apéndice de esta ley y de acuerdo con las disposiciones de las órdenes de prórroga establecidas en los artículos 25(a) y 25(b) de la ley en la demanda de Ayoub y Gutom.
- No se nos ha escapado que la demandada 2 presentó una moción para retirarla del proceso en las demandas de Ayoub y Gaitom y que no se tomó ninguna decisión sobre esas mociones. Sin embargo, debería haber apelado la decisión del tribunal y no haber hecho la vista gorda.
- Por lo tanto, determinamos que el demandado 2 asumirá la responsabilidad del demandado, conjunta y solidaria, frente a los demandantes Ayoub y Guitom, por los siguientes componentes: redención de vacaciones anuales, pago de horas extra y pago semanal de descanso, pago de vacaciones, en lugar de depósitos de pensión conforme a la orden de ampliación en la industria de la limpieza (véase al respecto el mencionado en los párrafos 130-138 de la sentencia en el caso de apelación laboral (nacional) 46450-01-21 Shufersal en apelación fiscal - ASMERET TEKABO BEYENE (16.1.2023) (en adelante - la sentencia en el caso Asmeret ); y también lo que se afirmó en la sentencia respecto a la Apelación Laboral (Nacional) 37690-03-22 Centro de Educación y Deporte en Ramat Hasharon - FREWYNI TSAGU (16 de marzo de 2023).
- En cuanto a la indemnización por convalecencia, según la resolución del Tribunal Nacional, un cliente no puede estar obligado a pagar la paga de convalecencia bajo la Orden de Prórroga de Sucursal (que excede la responsabilidad en virtud de la Orden General), siempre que no se hayan promulgado regulaciones específicas bajo la sección 28(b) de la Ley que amplíen esta responsabilidad a los componentes salariales de la industria (Apelación Laboral (Nacional) 31618-12-20 Shufersal en Apelación Fiscal - Abraha Iamlam tesfagaber (18 de octubre de 2023), párrafo 59 de la sentencia; y como se establece en los párrafos 139-141 de la sentencia en el caso Asmeret).
- Las normativas promulgadas en este asunto están vigentes únicamente a fecha de 1 de enero de 2024 (Sección 13 del Reglamento para el Aumento de la Aplicación de las Leyes Laborales (Componentes Salariales que Comprenden el Valor de una Hora de Trabajo y el Valor de Una Jornada de Trabajo para un Trabajador Contratado), 5783-2023), por lo tanto, en lo que respecta a la indemnización de convalecencia del demandado 2, la responsabilidad del Demandado 2 es únicamente conforme a la Orden General aplicable a la economía. Como se detallará a continuación, según esta orden, no hay diferencias en el pago de la convalecencia:
Respecto a Ayoub - dado que no ha completado un año de trabajo - no tiene derecho a la convalecencia según la orden general de prórroga - y por tanto, el demandado 2 no es responsable de pagar ninguna diferencia respecto a esto.