En cuanto a los depósitos en el fondo de estudio, el demandado admite que los pagos respecto al fondo de estudio fueron un 0,5% superiores a lo que debería haberse depositado (es decir, en el resguardo, al demandante se le pagó un 8% en lugar del 7,5%). Sin embargo, Mordechai alegó en la declaración jurada que esto se debía a limitaciones en el software salarial que no permitían la inserción de porcentajes, y por tanto el demandante recibió un 0,5% de más (párrafo 43 de la declaración jurada de Mordechai en la reclamación de Mehri). Un examen de los demandantes (así como de los demás) muestra que en todos ellos existe una fórmula fija respecto al pago del 8%, que respalda la afirmación del demandado de que esto no se hizo para ocultar la verdadera cantidad del salario o para inflar el salario, sino solo por razones técnicas.
- En los márgenes, también cabe señalar que no fuimos convencidos, ni siquiera probó por el demandante, de que el salario pagado a nombre de su esposa fuera por el trabajo que él realizaba. El demandante admitió en una de las conversaciones con Mordechai que su esposa trabajaba (Apéndice C a la declaración jurada de Hari, donde se anotaba: "Almog: Te traemos a ti y a tu esposa 20.000 ILS al mes. Mahri: ... Vale, ella trabaja 8 horas, yo trabajo 20 veces más horas en "). El demandado demostró que la esposa del demandante trabajaba para ella en tareas de limpieza y que fue colocada, entre otras cosas, en el "Beit Midrash" (aparentemente refiriéndose a la yeshivá) así como en el centro comunitario (Apéndices N4-N5 a la declaración jurada de Mordechai en el expediente de Mehri, una transcripción de una conversación con la señora Snait (esposa de Mahri) donde ella afirmaba que trabajó en el "Beit Midrash" y las nóminas presentadas por el demandado y el Testimonio de Mordechai en la p. 50). párrafos 38-39 y p. 51, párrafos 1-37 de Perú). Además, no nos convence la afirmación del demandante de que el registro de las horas indicado en el mensaje de texto de octubre de 2021 (que él presentó para demostrar su afirmación sobre una discrepancia entre su informe y el registro en el informe de asistencia) no incluya las horas que su esposa trabajó mientras trabajaba para el demandado en ese momento. Pero incluso si la reclamación del demandante de que su esposa no estaba empleada por el demandado hubiera sido aceptada, en cualquier caso, esto no cambia la conclusión respecto a la cuantía del salario del demandante.
- Antes de examinar el derecho del demandante a los distintos derechos respecto a los periodos de su empleo en la fábrica, queremos señalar que, a la luz de la sentencia del Tribunal Nacional, la norma es que no se deben conceder a los empleados sumas en valor neto (en la apelación laboral 3393-02-17 - G.M. Maayan Alfayim (07) en una apelación fiscal (24.06.2018):
"La forma habitual de determinar los salarios es en la cantidad 'bruta', pero las partes pueden determinar que el empleado recibirá un pago 'neto'; En cuanto al método para realizar un acuerdo en valores netos en instancias judiciales, es decir, si la reclamación puede presentarse en valores netos o si es necesario presentarse en valores brutos. El punto de partida es que la compensación económica debe concederse en términos brutos. Al menos en reclamaciones en las que la cantidad del salario mensual es alta y, por tanto, tiene una importancia práctica significativa para la carga fiscal, por regla general, no hay margen para extender el alivio judicial en términos netos."
- Al fin y al cabo, no presentó un desglose del método de cálculo del salario bruto, ya que no adjuntó un desglose de sus datos personales ni la cantidad de impuestos que debía pagar por el supuesto salario. Por lo tanto, para efectos de calcular su derecho, nos referiremos a los pagos solicitados por él en valores brutos.
- En cuanto al Helizga, según la Hillizga, su salario por hora fue inicialmente de 32 ILS por hora, y luego de 35 ILS por hora hasta la fecha de su finalización laboral (párrafo 13 de la declaración de demanda, donde no se indicó que se acordó un salario neto, hecho que se menciona en su declaración jurada). Afirmó que su salario se basaba en calcular las horas reales trabajadas multiplicadas por su salario por hora, y que eso era todo lo que cobraba.
- En cuanto a la forma en que se pagó el salario, Hilizge afirmó en la declaración de reclamación que lo recibió por transferencia bancaria y que cada mes había errores en el cálculo del salario y que Mordechai le pagó en efectivo entre ILS 3.000 y ILS 4.000 (párrafo 13 de la declaración de reclamaciones, y véase la enmienda a la declaración de reclamaciones en la audiencia del 1 de enero de 2024 (p. 1 de la demanda).
- Por otro lado, según el enfoque del demandado, su salario por hora era un salario mínimo (ILS 29,12 por hora) conforme a la suscripción en las nóminas y el aviso al empleado, a los que se añadieron todos los derechos, incluyendo un fondo de estudio y la convalecencia mensual desde el primer día (párrafos 10 y 14 de la declaración de defensa así como los párrafos 9 y 12 de la declaración jurada de Mordechai), y las nóminas reflejan el salario pagado por transferencia bancaria.
- Como se detallará más adelante, la ley sobre las reclamaciones de los Hillizge respecto al importe del salario debe ser rechazada.
- La demandada adjuntó a la declaración jurada el contrato de trabajo, que alegó fue firmado por la demandante y Mordechai (párrafo 9 de la declaración jurada de Mordechai y el Apéndice N2 adjunto a esa declaración jurada). Este acuerdo también está redactado en lengua tigrina entendida por el demandante (como se desprende de su testimonio - 7, párrafos 2-34 de Perú), aunque no se adjuntó traducción del acuerdo, se puede ver que contiene un salario mínimo de 29,12 ILS por hora.
- El demandante negó haber recibido o firmado un aviso al empleado. Además, en su declaración jurada negó haber firmado el acuerdo que el demandado había adjuntado a la declaración jurada de Mordechai (y para efectos de prueba, también adjuntó una muestra de su firma - el Apéndice B a su declaración jurada). En su testimonio ante el tribunal, negó repetidamente haber aceptado el acuerdo adjunto a la declaración jurada de Mordechai (en su testimonio en p. 7, párrafos 17-34 de Perú). Los resúmenes señalaban que "quizá sí fueron firmados por los trabajadores, pero los demandantes no lo sabían y su significado no se les explicó...". Esta contradicción plantea una dificultad.
- Según la resolución Kaplan y Levy, en caso de que un empleado afirme que no es su firma, "el empleador tiene la carga de demostrar que realmente es la firma del empleado, y el empleado no tiene la carga de demostrar que su firma es falsa. Por tanto, si no es posible determinar si la firma fue falsificada o no, el documento debe considerarse un documento sin firma." En la audiencia, se pidió al demandante que escribiera con su propia letra las palabras Mordechai y Almog (tal como se indica en el Anexo N/1), pero dado que es un idioma extranjero, no disponemos de las herramientas profesionales, sin una opinión experta, para determinar que fue él quien completó las palabras faltantes en el contrato laboral con su propia letra.
- Sin embargo, consideramos que el testimonio de Mordechai de que el demandante firmó el aviso al empleado antes de que comenzara a trabajar (párrafo 9 de la declaración jurada de Mordechai y el aviso al empleado al que firmó - Apéndice N2 de su declaración jurada) era fiable, y por tanto cumple la definición de jurisprudencia respecto a un testigo, en contraste con el testimonio del demandante, que nos dejó una impresión poco fiable, como se detallará más adelante. Mordechai declaró que existe un "procedimiento" según el cual los trabajadores primero llegan, ven el trabajo y luego les entregan un contrato de trabajo y el empleado lo firma delante de él ( 24 del acta del 30 de septiembre de 2024). De hecho, se presentó un acuerdo firmado por él en el expediente en el que los detalles se completaban a mano en idioma tigryano. Mordechai declaró que se encargó del contrato de trabajo y de su traducción al tigray cuando estableció al demandado para trabajar de manera ordenada (p. 24 del prólogo del 30 de septiembre de 2024, y el demandado también presentó un certificado sobre la traducción del acuerdo al idioma tigri fechado el 28 de agosto de 2020). Esto significa que la carga de la persuasión sigue recayendo sobre los hombros del demandante. Más de lo necesario, incluso si hubiera margen para trasladar la carga de la persuasión a los hombros del demandado, debido a los equilibrios hostiles, opinamos que el demandado la levantó y que el salario del demandante era el salario mínimo según lo indicado en los recibos de nómina. Déjanos explicarlo.
- Existen contradicciones en la versión del demandante: mientras que en la declaración afirmaba que su salario era de 32 ILS y luego de 35 ILS, en su declaración jurada y en su testimonio en el tribunal afirmó que el salario alcanzó los ILS 37 (párrafo 13 de la declaración de demanda, en contraposición a lo que se estableció en el párrafo 6f de su declaración jurada y su testimonio en el tribunal en las páginas 5, párrafos 32-34 de Perú).
- En su testimonio, señaló además que el pago inicial de 32 ILS se realizó en un periodo de 3 meses, algo que no se mencionó en la declaración de reclamación ni en la declaración jurada, sin ninguna explicación a pesar de la importancia de esta
- Además, la versión del demandante sobre la naturaleza del pago en efectivo también fue inconsistente: en la declaración de la demanda afirmó que el dinero en efectivo se pagó debido a errores en el cálculo del salario, mientras que en su declaración jurada y testimonio en el tribunal afirmó que el pago en efectivo era por trabajo los viernes y sábados (párrafo 13 de la declaración de la demanda, a diferencia de lo que se indica en el párrafo 6H de su declaración jurada y su testimonio en el tribunal sobre las páginas 2, párrafos 15-23 de Perú).
- La división del salario neto del demandante en el recibo (que es indiscutible que el demandante lo recibió por transferencia bancaria - véase el testimonio del demandante en p. 2, párrafos 21-24 de Perú) por el número de horas trabajadas en el recibo (regular, horas extra y sábado), conduce a un salario por hora, como sigue:
| Neto a pagar (en NIS) | Horario antimonopolio en el aviso (regular, extra y sábado) | Salario por hora (en NIS) | |
| Sep-20 | 4,684 | 147 | 31.9 |
| Oct-20 | 6,400 | 200 | 32.0 |
| Nov-20 | 7,008 | 219 | 32.0 |
| 20 de diciembre | 7,536 | 235.5 | 32.0 |
| 21 de enero | 7,370 | 229.5 | 32.1 |
| 21 de febrero | 6,832 | 201.5 | 33.9 |
| 21 de marzo | 7,401 | 226 | 32.74 |
| Abr-21 | 7,992 | 240.4 | 34.4 |
| 21 de mayo | 8,161 | 240 | 34.0 |
| jun-21 | 7,730 | 232 | 33.3 |
| Jul-21 | 8,068 | 233 | 34.6 |
| Ago-21 | 9,117 | 240 | 38.0 |
| Sep-21 | 8,037 | 230 | 34.9 |
| Oct-21 | 8,519 | 240 | 35.5 |
| Nov-21 | 8,852 | 260.8 | 33.94 |
- Los detalles de la tabla anterior son inconsistentes con la versión del demandante. El demandante declaró que "durante 3 meses me pagó 32, luego 35, y después 37" - pero según la tabla mencionada, parece que un salario por hora de 32 ILS se obtiene de la división de las horas totales entre el salario total (neto) de 5 meses , y en el resto de los meses no hay coincidencia entre su versión de que recibió 35 ILS y luego 37 ILS y el salario por hora recibido por la distribución del salario neto en el total de horas registradas en el boleto.
- En su declaración jurada, el demandante alegó que el pago en efectivo solo era por sus horas laborales los viernes y sábados. Según esta versión, en la medida en que el pago en la nómina refleja únicamente las horas trabajadas durante la semana (sin incluir viernes y sábado), debería haber habido una coincidencia entre el salario por hora recibido por la distribución neta de las horas totales registradas en la nómina y el salario por hora que él reclama. Sin embargo, como se puede ver en lo anterior, en la mayoría de los meses (del 21/2 al 21/11) se recibe un salario inferior a 35 o 37 ILS por hora.
- Su versión respecto a la cantidad del pago en efectivo también era inconsistente. En la declaración de demanda, afirmó haber recibido entre 3.000 y 4.000 ILS en efectivo, mientras que en su declaración jurada afirmó haber recibido entre 3.500 y 4.500 ILS en efectivo (párrafo 6H de su declaración jurada y su testimonio en el tribunal en las p. 6, párrafos 1-2 de Perú).En su testimonio ante el tribunal, reiteró que ganó entre 3.000 y 4.000 ILS, según se indica allí (p. 7, párrafos 1-2 de Perú):
"El testigo, el señor Sagaber: Si trabajamos 4 sábados al mes, ganaríamos 4.000 shekels, y a veces trabajamos 3.000 o 3.500 shekels al mes..