Coral: 7.300,
Mahri: Sí.
Almog: ¿O 7.350?
Mahri: Nº 50, 7.300.
Almog: 7.300, ¿verdad?
Mahri: Bueno.
Coral: 7.300,
Mehri: Faltan 600, si faltan 200,
Aquí tienes 7.300,
Mahri: Me faltan 600.
Almog: ¿Espera, 7.300?Te he traído 400 shekels ahora, ahora te he traído cinco.
Mehri: Vale, me faltan 600.
Almog: Te lo he traído, así que falta el 620.
Mahri: Sí.
Mordechai: 600.
Almog: Te lo traigo. Ahora no tengo boca."
Esto significa que en esta conversación el demandante confirmó que había recibido 7.300 ILS en la cuenta bancaria y que había recibido 400 ILS adicionales en efectivo en el momento de la conversación, y que debía recibir otros 600 ILS en efectivo que se le había prometido al día siguiente. El hecho de que el demandante recibiera el pago en efectivo también surge de la transcripción de conversaciones adicionales entre Mehri, Mordechai y Almog (como se indica en los Apéndices B y D de la declaración jurada de Mehri, así como en fotografías que muestran a Mehri contando dinero en efectivo en la oficina del demandado - Apéndice E de su declaración jurada).
- Cuando Mordechai se enfrentó a la transcripción de la conversación que se adjuntó como Apéndice C a la declaración jurada del demandante, sobre la transferencia de fondos que no están documentados en el resguardo, señaló que "podría ser que recibiera algo del último mes, podría ser que lo recibiera, no lo sé, parece que me traes grabaciones de hace muchos años, pero podría ser que lo recibiera, no sé, recibió algún bonus por el trabajo, Recibió algo" (p. 50 de la transcripción del 30 de septiembre de 2024, S. y el testimonio de Mordechai en p. 41, párrafos 10-13 de Perú. 33-36). Para enseñarnos que el dinero en efectivo fue efectivamente transferido al demandante, para lo cual no existe documentación. También debe aclararse que no hay indicios de pago de un bono a Mehri.
- Además, tampoco existe ningún recibo de nómina que sea coherente con las cantidades mencionadas (suponiendo que el recibo se emitió por la suma de 7.300 ILS transferida por transferencia bancaria y que la suma adicional - 1.000 ILS - se pagó como diferencia salarial en otro mes o como bonus). En los resúmenes en su nombre, el demandado confirma que no hay ningún deslizamiento en la suma de 7.300 ILS. Según ella, no está claro si el pago en efectivo, según la demandante, fue superior al recibo o parte de lo especificado en el recibo, y que es posible que, en retrospectiva, el demandante recordara que le faltaban horas, y por tanto se le pagó 7.900 ILS en un recibo emitido tras recibir los datos completos de las horas de los empleados. Sin embargo, el demandado no se refirió a tal desliz.
- Al distribuir el salario neto pagado al demandante en los recibos de nómina, las tarifas horarias reclamadas por el demandante no se reciben por el total de horas indicadas en las nóminas (ILS 40 por una hora normal y ILS 46 por una hora de sábado). Sin embargo, como se ha indicado, el demandante demostró que recibió sumas adicionales en efectivo. Además, como se detallará más adelante, tampoco se consideró correcto el registro de las horas en las nóminas (por ejemplo, la división de horas - regular, horas adicionales valoradas en 125% o 150% o horas de sábado no corresponde a las horas reales reportadas en el informe de asistencia y en la nómina), por tanto, contrariamente a la afirmación del demandado, el hecho de que en el momento de la distribución del salario neto pagado al demandante en las hojas de pago total de horas, no se reciban las tarifas horarias del salario base reclamadas por el demandante - no anula la reclamación del demandante.
- Además de lo anterior, un examen de las nóminas muestra que no hay correspondencia entre las tarifas que deben depositarse conforme a la Orden de Expansión en la industria de la limpieza para compensación y pensión y los pagos reportados en las nóminas. Por ejemplo, en agosto de 2021, se pagaron 1.350 ILS en un resguardo para compensación y pensión, mientras que según la orden de ampliación en la industria de la limpieza, se deberían haber pagado 1.041,48 ILS por lo mencionado; En enero de 2022, la compensación y pensión por la suma de 1.675 ILS se pagaron en un recibo de liquidación, mientras que según la orden de ampliación en la industria de la limpieza, deberían haberse pagado 1.045,29 ILS por lo mencionado, etc. Cuando se le preguntó a Mordechai sobre el significado de las discrepancias, planteó la hipótesis de que el pago en exceso provenía de un "pago retroactivo" por meses en los que el demandante no recibió compensación ni beneficios (testimonio de Mordechai en p. 48, párrafos 3-10 de Perú). De hecho, un examen de las nóminas muestra que el demandado informó en las nóminas los pagos en lugar de los depósitos de pensión (solo la parte de compensación y previsión de la previsión) a agosto de 2021, aunque pronto comenzó a trabajar para el demandado en septiembre de 2020. Sin embargo, el demandado no presentó un cálculo que atestigue su afirmación de que el pago en exceso estaba destinado a cubrir la diferencia como se indicó anteriormente.
- Además, en los meses de agosto de 2021 y septiembre de 2021, las nóminas muestran que el demandante recibió un salario mínimo de 31,5 ILS por hora bajo 29,12 ILS. El acusado no abordó este tema ni proporcionó una explicación al respecto.
- En vista de lo anterior, nuestra conclusión es que, incluso si la carga de la prueba recayera sobre los hombros del demandante (notificado al empleado), él eliminó la carga impuesta para contradecir al suscriptor en el acuerdo salarial firmado con él, así como la inscripción en las nóminas. Por lo tanto, aceptamos su versión, según la cual por una hora regular se le pagaba un salario por hora de 40 ILS y por hora en Shabat un salario por hora de 46
- Sin desmerecer lo anterior, cabe señalar que somos conscientes de lo que se indicaba en la 'hoja de testimonios' del demandante ante la Dirección de Regulación y Ejecución del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, que se adjuntó a la declaración jurada del demandado (véase Apéndice N/6), donde el demandante respondió al investigador que el registro en las nóminas era correcto y que ganaba 29,12 ILS por hora (y los sábados recibía más, S. 8 en la página 2 de la hoja, Apéndice N6 de la declaración jurada del demandado) y que en su testimonio en el tribunal declaró que eso no era cierto cuando negó lo que dijo al supervisor a pesar de declaraciones claras por escrito.Testimonio del demandante en p. 11, párrafos 5-18 de Perú). Sin embargo, no es imposible que el demandante tuviera miedo de declarar su salario real por hora en el momento de la entrevista con el supervisor, ya que esto no se reflejaba en las nóminas. .En cualquier caso, a la luz de la admisión explícita del representante del demandado respecto al supuesto salario por hora, en una conversación con el demandante y el resto de las pruebas anteriores, no hemos concluido que esto sea suficiente para que esto sea suficiente para que se rechaze la reclamación del demandante respecto a la cantidad de salarios.
- Además de lo anterior, cabe señalar que no aceptamos los argumentos del demandante de que la forma en que se hicieron los pagos de convalecencia o los depósitos al fondo de estudios atestiguarían que el aviso era incorrecto.
En cuanto a la paga por convalecencia, contrariamente a la afirmación del demandante, el cálculo realizado por el demandado fue legal conforme a lo establecido en la sección 11E de la Orden de Ampliación en la Industria de la Limpieza.