Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 44232-09-22 Woldemariam Mahari – Limpieza Brillante M.B. Clean Ltd. - parte 9

February 23, 2026
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En su testimonio, el tribunal declaró que trabajaba 250 horas al mes y a veces 300 horas (su testimonio en p.  2, párrafos 8-12 de Perú).  En otras palabras, aunque según su versión en su declaración jurada trabajaba 300 horas al mes en el tribunal, testificó que trabajaba incluso en menor medida (250 horas al mes).

Además, en su testimonio, el demandante declaró que trabajaba los sábados entre las 6:00 y las 12:00 o 13:00, en la modalidad antimonopolio - 6 o 7 horas respectivamente, y no como declaró que trabajaba entre 14 y 16 horas los sábados (de 7:00 a 15:00 o 16:00 y luego de 16:15 o 17:00 a 23:00 o 24:00, su testimonio en las p.  6, párrafos 30-38 de Perú).

La inconsistencia en su versión, tal como se ha descrito anteriormente, tiene implicaciones para el grado de fiabilidad que pensamos que también debía atribuirse a su versión en relación con el supuesto salario por hora, dada la estrecha relación entre los asuntos.

  1. Además, el demandante declaró que solía registrar sus horas de trabajo cada mes - en una nota o en el teléfono - pero no presentó el registro como prueba alegando que había perdido el teléfono (su testimonio en p. 8, párrafos 32-39 de Perú).  Además, el demandante solicitó inicialmente una orden para proporcionar un informe de ubicación, pero luego no insistió en ello.  En ausencia de estos documentos, no es posible determinar, como él afirma, que trabajó mucho más allá de lo indicado en las nóminas (y los informes de asistencia) y que el pago de viernes a sábado no se incluyó en el pago realizado según lo indicado en los recibos de nómina, sino que se pagó además y por separado en efectivo.
  2. El testimonio del demandante de que Mordechai prometió pagarle 43 ILS por las horas de Shabat (pero en realidad le pagó a una tarifa horaria regular) es más coherente con la afirmación del demandado de que el salario del demandante era un salario mínimo (29,12 NIS) que con la reclamación del demandante respecto a la cantidad de su salario por hora (ya que ILS 29,12 * 150% = ILS 43,68).
  3. Además, como se ha dicho anteriormente, no aceptamos los argumentos del demandante de que hubo una forma indebida de pagar la paga por convalecencia en los recibos de nómina, sino que se demostró que el pago se realizó de acuerdo con la orden de ampliación en la industria de limpieza. Además, no aceptamos el argumento de que el pago respecto a un fondo de estudio por el importe del 8% del salario y la convalecencia (menos del 7,5% del salario y la convalecencia), debido a un interés técnico en el software salarial del demandado, indica que los cupones no son auténticos.  Los pagos por compensación y pensión en las nóminas también se realizaron en forma corta (y en algunos meses no se pagaron en absoluto) y, por tanto, no se puede decir que se realizaran para inflar el salario (de modo que alcanzara el nivel de la tarifa horaria reclamada por el demandante) o para ocultar la tarifa horaria real.
  4. No hemos perdido de vista que en algunos meses existe una discrepancia entre el número de horas registradas en el aviso y el número de horas reportadas en el informe de asistencia (meses 11/2020, 2/2021, 3/2021 y 11/2021) y que la compensación correcta no siempre se pagó por las horas indicadas en el informe de asistencia (como se detallará en el capítulo sobre el pago de horas extra). Sin embargo, como se indica en la sentencia del Tribunal Nacional, "entre la falta de corrección y la ficción - basada en la determinación de que los componentes de los derechos sociales especificados en el resguardo son supuestamente y de hecho son salarios disfrazados - queda mucho camino por recorrer" (fallo Kaplan y Levy)).  En otras palabras, no todos los defectos en la nómina anulan su poder probatorio.  Cada caso debe examinarse según sus circunstancias.  Puede haber casos en los que la intensidad de los defectos anule el valor de la falla como prueba prima facie, y por otro lado, casos en los que los defectos tienen un alcance focalizado o de intensidad reducida y no retiran su poder probatorio a los demás componentes (como se indica en el párrafo 51 de la sentencia en el caso Kaplan contra Levy), como considerábamos el caso en cuestión.
  5. En este caso, no se presentó ninguna prueba que atestiguara un acuerdo diferente con Hilizge respecto a la cantidad de su salario, y toda su afirmación se basa en su testimonio (que se consideró poco fiable) y en los papeles (cuyo análisis resultó respaldar las afirmaciones del demandado). Contrariamente a las afirmaciones de los demandantes, no creemos que las pruebas presentadas en el caso de ninguno de los otros demandantes (incluida la transcripción de conversaciones con Mordechai) deban inferir que el acuerdo con el Helizge respecto a la tarifa horaria era idéntico.
  6. Por lo tanto, aunque considerábamos que se había probado que el demandante había aceptado el contrato de trabajo, y por tanto la carga de la persuasión recaía sobre sus hombros -y él no la levantó-, sus argumentos deberían ser rechazados. Más allá de lo requerido, opinamos que, incluso si la carga de la persuasión hubiera recaído en los hombros de la acusada, a la vista del tapiz de pruebas descrito anteriormente, ella la levantó.  Por lo tanto, sus derechos serán examinados de acuerdo con la tarifa del salario mínimo establecida en el contrato de trabajo entre las partes y según lo establecido en las nóminas del demandante.
  7. En cuanto a Habtom, en la declaración de demanda, Habtom afirma que su salario por hora era inicialmente de 38 ILS por hora, y tras unos tres meses su salario aumentó a 40 ILS por hora, hasta la fecha de finalización de su empleo (en la declaración de demanda no mencionó si era salario neto o bruto, pero en la declaración jurada aclaró que la referencia era a los salarios netos, párrafo 13 de la declaración de la demanda).
  8. El demandante afirma que su salario se calculó multiplicando sus horas reales de trabajo por su salario por hora, y que este es el único pago que recibió por sus horas de trabajo habituales y horas extra. Según él, nunca accedió a pagar un salario total y la inscripción en las nóminas no es fiable (párrafo 26 de la declaración de reclamación).  Habatum sostiene además que el salario se pagó por transferencia bancaria y que las diferencias entre la cantidad pagada en el recibo y el salario completo de su trabajo se pagaron en efectivo (párrafo 13 de la declaración de reclamación).
  9. El demandado niega las reclamaciones del demandante y afirma que su salario por hora era el salario mínimo prescrito por la ley, es decir, 29,12 ILS por hora, y que el resto de los derechos sociales se le pagaban cada mes (párrafos 11 y 14 de la declaración de defensa). El demandado enfatiza que las nóminas reflejan fielmente el salario pagado al demandante mediante transferencia bancaria, y que no se hicieron pagos en efectivo al demandante (párrafos 14-16 de la declaración de la defensa).
  10. Tras revisar los argumentos, pruebas y testimonios, hemos llegado a la conclusión de que la ley de la reclamación Batum relativa a la cantidad salarial debe ser
  11. La demandante alegó tanto en la declaración de demanda como en su declaración jurada que la demandada había incumplido su obligación de notificarle los términos de su empleo conforme a la ley, y que no había firmado un contrato de trabajo ni recibido notificación conforme a la ley (párrafos 13 y 38 de la declaración de demanda y párrafo 7D de su declaración jurada). Sin embargo, se presentó al caso un contrato de trabajo firmado en lengua Tigrin, en el que se indicaba que el salario por hora del demandante sería de 29,12 ILS (Apéndice N2 a la declaración jurada de Mordechai en este caso).  El expediente también fue presentado como Apéndice N3 a la declaración jurada de Mordechai, una traducción del texto del aviso al empleado).
  12. En contraste con su versión original, cuando se le presentó el contrato de trabajo adjunto a la declaración jurada de Mordechai en su testimonio en el tribunal, el demandante confirmó que lo había firmado pero afirmó que "como no sé ningún idioma, me firmó a mí" ( 3 de la transcripción del 31 de mayo de 2023, párs.  28-32; Véase también p.  3, párrafos 33-35 y p.  4, párrafos 1-9 de Pro.  de 31 de mayo de 2023).  De lo anterior parece que el demandante cambió su versión.  Su afirmación de que no sabía lo que Dina había firmado fue rechazada.  Primero, el acuerdo laboral estaba en idioma tigrayano, que es el idioma que él controla.  En segundo lugar, en su testimonio en el contrainterrogatorio, declaró que fue él quien completó (con su propia letra) los detalles que faltaban en el contrato de trabajo (p.  7, párrafos 3-10 del pro de la audiencia del 31 de mayo de 2023).  Este testimonio es incompatible con su afirmación de que no entendió lo que había firmado (y también contradice su testimonio original de que no recibió notificación al empleado ni la firmó).
  13. En vista de lo anterior, determinamos que la carga de la prueba para demostrar las condiciones laborales del demandante, incluida la cantidad de su salario, sigue recayendo en sus Como se detalla arriba y abajo, la versión del demandante presentada en su declaración jurada y testimonio está plagada de contradicciones e inestable, y al menos no ha sido probada, lo que justifica el rechazo de sus afirmaciones.
  14. También cabe señalar que en su declaración jurada, el demandante se contradijo. Al principio declaró que su salario era de 38 ILS netos y más tarde de 40 ILS netos por hora (párrafo 7C de su declaración jurada).  Sin embargo, más tarde declaró que "aparte de un salario de 35 ILS netos y luego 38 netos de ILS, no me pagaban por mis horas de trabajo...(párrafo 15 de la declaración jurada del demandante).  Esta contradicción, en relación con la cantidad del salario, da fe de una inconsistencia material ya en la fase de presentación de la declaración jurada.  Cuando el demandado le remitió a los mencionados, en el contrainterrogatorio el demandante negó haber recibido 35 ILS por hora y testificó que "solo teníamos un acuerdo según el 38" (  5, párrafos 24-26 del pro de la audiencia del 31 de mayo de 2023).  Al hacerlo, el demandante buscó realizar algunas mejoras sin presentar una solicitud para enmendar la declaración jurada.
  15. Además, un análisis de las nóminas no respalda la versión del demandante. Contrariamente a la afirmación del demandante en la declaración de que su salario por hora era de 38 o 40 ILS netos por hora, la división del salario neto en el número total de horas especificadas en el recibo presenta una imagen diferente, como se detalla en la tabla siguiente:

 

  Neto pagadero en ILS Horario de antimonopolio (en el papel) Salario por hora (en NIS)
Abr-21 6,969 193 36.11
21 de mayo 10,936 285 38.37
jun-21 9,633 250 38.53
Jul-21 9,526 247 38.57
Ago-21 9,815 260 37.75
Sep-21 9,851 245 40.21
Oct-21 5,972 188.92 31.61
       

 

  1. En la tabla anterior se puede ver que el salario medio (neto) por hora oscila entre ILS 31,61 y ILS 40,21, en contraposición a un salario fijo de ILS 38 o ILS 40, como afirma el demandante.
  2. Una comparación entre los cálculos realizados en la declaración de la demanda y la versión del demandante en su testimonio también atestigua la falta de correspondencia, mientras que en la declaración de la demanda se señaló que el demandante ganó una suma de 40 ILS por hora durante tres meses (como se evidencia en el cálculo de las diferencias respecto al depósito de infiltrados (párrafo 22 de la declaración de la demanda); y véase también lo que se indica en el párrafo 24C de los resúmenes de los demandantes). En su testimonio ante el tribunal, declaró que su salario se incrementó a 40 ILS durante unos dos meses (p.  3, párrafos 26-27 y p.  6, párrafos 10-11 del prólogo del 31 de mayo de 2023) y en algunos de los componentes reclamó solo 38 ILS por hora (según se indica en el cálculo del pago por horas extras (párrafo 27 de la declaración de la demanda) y las diferencias respecto al intercambio de un fondo de estudio (párrafo 37 de la declaración de la demanda).
  3. No hay disputa de que lo indicado en la nómina fue transferido a su cuenta bancaria, y el demandante también declaró que el registro total de horas en los recibos es correcto ( párrafo 7G de la declaración jurada del demandante). En su testimonio ante el tribunal, inicialmente afirmó que el registro de las horas en la nómina era incorrecto, pero más tarde declaró que él fue quien informó el número de horas y que las horas registradas en las nóminas eran correctas (p.  3, párrafos 9-16 y p.  6, párrafos 6-8 de la audiencia del 31 de mayo de 2023).  Por lo tanto, no se puede argumentar que la discrepancia entre el salario por hora que reclamó y el salario obtenido por la división del salario neto total en el número total de horas registradas en el formulario se deba a un registro incorrecto de las horas.
  4. En cuanto a su versión respecto al pago en efectivo, en su declaración jurada, el demandante alegó que cada mes había errores en el cálculo del salario, y por tanto recibía un pago en efectivo destinado a cubrir esto. Sin embargo, si el demandante recibió una cantidad adicional en efectivo -además de la cantidad indicada en la nómina (que se transfirió por transferencia bancaria), entonces su salario por hora debería haber sido superior a 38 o 40 ILS por hora (contrariamente a lo que afirmó en la declaración de la demanda).  Del mismo modo, no hay disputa de que el demandante recibió las nóminas y no presentó ninguna reclamación respecto a lo que se indicó en ellas, y lamentablemente esto no se probó (p.  3, párrafos 23-24 y p.  6, párrafos 21-23 del pro de la audiencia del 31 de mayo de 2023).
  5. También debe señalarse que en su testimonio en el tribunal, el demandante alegó que no se le pagaron los gastos de viaje ( 3, párrafos 19-22 y p.  6, párrafos 24-25 de la audiencia del 31.05.23), sin embargo , al examinar las nóminas, se le pagó por este componente y el demandante ni siquiera presentó una reclamación por ello.
  6. Además, como se ha mencionado antes, no aceptamos su argumento de que había una forma indebida en la forma en que se pagaba la paga de convalecencia en los recibos de nómina. Por el contrario, se ha demostrado que el pago se realizó de acuerdo con lo establecido en la orden de ampliación en la industria de la limpieza.
  7. Además, no aceptamos el argumento de que el pago respecto a un fondo de estudio por el importe del 8% del salario y la convalecencia (menos del 7,5% del salario y la convalecencia), debido a un interés técnico en el software salarial del demandado, indica que los cupones no son auténticos.
  8. En cuanto a los pagos por compensación y depósitos de pensión en los recibos de nómina, un examen de los recibos muestra que la demandada concluyó que le había pagado un pago en exceso por esto y que, en el último mes de su empleo (21/10), le había deducido (ILS 1.282) por "pago de pensión en exceso". Esta cifra contradice la afirmación del demandante de que el registro de una prestación de pensión y una indemnización en las nóminas tiene como objetivo inflar el salario o ocultar el salario real (en cuanto a las razones del pago de la pensión y la compensación en el recibo bajo depósito de infiltrados, véase más abajo en el capítulo que trata sobre el derecho a diferencias respecto a ellas).
  9. Sin desmerecer lo anterior, cabe señalar que no hemos perdido de vista que en algunos meses hay informes de asistencia dobles o en otros hay una discrepancia entre el número de horas registradas en el resguardo y el número de horas reportadas en los informes de asistencia. Sin embargo, como se detallará más adelante, estas deficiencias derivan del hecho de que el demandante no siempre marcó el reloj de asistencia en la entrada y salida, y el demandado se vio obligado a pagar por las horas de trabajo sin que el demandante lo informara legalmente.  Además, tampoco hemos perdido de vista que la compensación correcta no siempre se pagó por las horas indicadas en el informe de asistencia (como se detallará en el capítulo sobre el pago de horas extra).  Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, parece que estos son errores de cálculo que no derivan de la falta de horas ni de un intento de ocultar el salario real, y como se detallará más adelante, el demandante recibió el pago completo por ello.  Como se ha indicado antes, no todos los defectos en la nómina anulan su poder probatorio.  Cada caso debe examinarse según sus circunstancias, y en este caso los defectos son de intensidad reducida, por lo que no les quitan poder probatorio a los demás componentes.
  10. Además, en este caso, no se presentó ninguna prueba que indique un acuerdo diferente con Habatum respecto a la cantidad de su salario, y toda su reclamación se basa en su testimonio (que se consideró poco fiable) y en los cupones (cuyo análisis apoyó las afirmaciones del demandado). Contrariamente al argumento de los demandantes, y como señalamos antes, no creemos que las pruebas presentadas en el caso de ninguno de los otros demandantes (incluidas las transcripciones de conversaciones entre Mordechai y otros demandantes) deban inferir para atestiguar que el acuerdo con Habatum respecto a la tarifa horaria era idéntico.
  11. Mordechai declaró que es posible que durante su trabajo el demandante señalara que su tarifa por hora era de 38 ILS, pero, según él, en tal caso aclaró que la referencia era al salario básico más los derechos sociales (testimonio de Mordechai en p. 61, párs.  24-31 de la audiencia del 30 de septiembre de 2024):

"Abogada Sharon:                Vale, cuando calculo sus horas multiplicadas por el salario que reclama, obtengo una suma neta, te pregunto si alguna vez le dijiste: 'Escucha.' Habtom G38 es tu salario, se dividirá en 29 y derechos?

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