Casos legales

Parada (Tel Aviv) 21631-10-25 Global Auto Max Ltd. contra el Director General, Caso Financiero – Tribunal Supremo, Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica

February 18, 2026
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Insolvencia 21631-10-25 | Insolvencia 56076-10-25 | Insolvencia 56171-10-25 | 18 de febrero de 2026
Insolvencia 5852-11-25 | Liquidaciones 10317-11-25 | Insolvencia 17118-11-25 | 1 Adar 5786
Insolvencia 17238-11-25 | Insolvencia 17951-11-25 | Insolvencia 48366-11-25  
Solicitud nº 154  

 

 

   Ante el Honorable Juez Senior Hagai Brenner Solicitud nº 154

 

 

Sobre la Ley de Insolvencia y Rehabilitación Económica, 5778-2018

Reglamento de Insolvencia y Rehabilitación Económica, 5779-2019

Y sobre el tema:

-.  Global Auto Max en apelación fiscal (C.P.  51-505299-1) -.  Shefer Automax en una apelación fiscal (C.P.  51-661062-3)
  -.  Humillación Automax en apelación fiscal (C.P.  51-663459-9) -.  Vehículos de la flota Automax en apelación fiscal (C.P.  51-598060-5)
  -.  Automax Hasharon (2021) en una apelación fiscal (C.P.  51-638365-0) -.  Automax Motors en Apelación Fiscal (C.P.  51-379542-7)
  -.  Apelación de Pago de Automax en Impuestos (C.P.  51-662454-1) -.  Automax Importación Directa en Apelación Fiscal (C.P.  51-662312-1)  
    La amistad    

 

Y sobre el tema: -.  Ronen Matri, abogado, en su papel de fideicomisario corporativo
  -.  Izhar Kane, CPA, en su papel de fideicomisario corporativo
  para ellos mismos y por el abogado Abogado Yossi Ben Naftali Los fideicomisarios

 

Y sobre el tema: Dispositivos de tráfico y coches (2004) en la apelación fiscal (C.P.  51-361960-1)
  Por abogado El alvogal Ehud Schneider, el almirado Netanel Fried y el alv.  Harel Zadok El Demandado

 

Y sobre el tema: Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica
  Por abogado Abogado Eyal Cohen El Supervisor
Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa

 

Decisión

Respecto a una solicitud - urgente - para la emisión de instrucciones fechada el 11 de enero de 2026

Introducción

  1. Tengo ante mí una solicitud de instrucciones presentadas por los fideicomisarios a las empresas del Grupo Automax (los "Fideicomisarios" y las "Empresas", respectivamente).
  2. En la solicitud original, se pidió al tribunal que instruyera al demandado, que es la Traffic Devices and Cars Company (2004) en un recurso fiscal ("Traffic Devices"), para que proporcionara a los fideicomisarios diversos documentos solicitados por ellos; Prorrogar el plazo para presentar una solicitud para la continuidad del cumplimiento de un contrato existente; y emitir una orden judicial temporal que instruya a Traffic Devices a no contactar con el fabricante chino de automóviles Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd. ("JAC" o el "Fabricante"), que no cumpla con el acuerdo fundador celebrado entre las partes, hasta que expire el plazo ampliado para presentar la solicitud de continuación del contrato vigente.
  3. Al final de la audiencia celebrada sobre la solicitud, los fiduciarios aclararon que ya no se aplican a todos los recursos solicitados en la solicitud, salvo la emisión de una orden judicial permanente (en un lugar temporal que ya ha sido concedida) que prohíba que los dispositivos de tráfico contacten con el fabricante respecto a vehículos privados (p. 21 de las actas, párrafos 33-35).  En lo que respecta a los camiones, se solicita que el contacto se realice únicamente en coordinación y cooperación con los fideicomisarios, de acuerdo con las disposiciones del acuerdo de los fundadores.  Además, una orden que instruye a los dispositivos de tráfico a producir toda la correspondencia intercambiada entre él y el fabricante a partir de principios de septiembre de 2025 en todos los medios, incluyendo a través de WeChat (una aplicación china para intercambiar mensajes similar a la aplicación WhatsApp).  Traffic Devices no anunció su objeción al cambio en la medida solicitada por los fideicomisarios de una orden judicial temporal a una orden judicial permanente.  Esta solicitud de una orden judicial permanente, y no solo temporal, también fue reiterada por los fideicomisarios al completar el argumento escrito.  Esta vez tampoco Traffic Devices anunció su objeción al cambio en el formato procedimental de la solicitud original.

Antecedentes fácticos

  1. El proceso de insolvencia del Asentamiento Otomano [Versión Antigua] de 1916 se abrió en octubre de 2025 tras una investigación penal de la Autoridad de Valores de Israel contra los directivos de las empresas, que incluso llevó a la detención de algunas de ellas.
  2. 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Pasando al colapso económico de las empresas, trataron principalmente sobre la importación paralela de vehículos a Israel, la importación de autobuses desde China, así como la compra y venta de vehículos usados (intercambio de vehículos).
  3. El 21 de octubre de 2025, se emitió una orden de suspensión de procedimientos a algunas de las empresas del Grupo Automax, y los fideicomisarios fueron nombrados como fideicomisarios temporales.
  4. El 4 de noviembre de 2025, se emitió una orden de suspensión de procedimientos a Automax Direct Import en un recurso fiscal ("Direct Import"), y los fideicomisarios fueron nombrados como sus fideicomisarios temporales. El 10 de noviembre de 2025 se emitió una orden en materia de importaciones directas para abrir procedimientos y nombrar fideicomisarios temporales en inversión permanente.  Direct Import forma parte del Grupo Automax y actuó como importadora de vehículos conforme a un acuerdo para la comercialización y distribución en Israel de vehículos privados fabricados por JAC.
  5. A medida que avanzaban los procedimientos, los fideicomisarios fueron nombrados fideicomisarios permanentes en relación con todas las empresas del grupo.
  6. El 20 de febrero de 2025, ocho meses antes de que se iniciaran procedimientos de insolvencia contra las empresas, se firmó un acuerdo de los fundadores entre Direct Import and Traffic Devices (el "Acuerdo") con el propósito de establecer una empresa conjunta, concretamente la China-Israel Vehicle Company in a Tax Appeal (la "China-Israel Company"). Esta empresa tiene como objetivo importar y comercializar en Israel camiones M3 y N3 y vehículos pesados fabricados por JAC, incluidos productos relacionados, de acuerdo con un acuerdo de franquicia firmado con el fabricante el 30 de julio de 2025 (la "Franquicia").  Cabe aclarar que se trata de una franquicia diferente y separada de los derechos de comercialización y distribución de vehículos privados en Israel, que Direct Import había recibido previamente del fabricante.
  7. El acuerdo estaba condicionado a tres condiciones: obtener las aprobaciones regulatorias necesarias para el establecimiento de la empresa conjunta; conceder una franquicia a la empresa sino-israelí por parte del fabricante; y obtener una licencia de importación para los productos del fabricante (la "Licencia de Importación"). El acuerdo también estipulaba que si las condiciones de suspensión o parte de ellas no se cumplen en un plazo de 120 días, y mientras las partes no hayan renunciado a su existencia o acordado posponer la fecha fijada para su existencia, cualquiera de las partes tendrá derecho a cancelar el acuerdo.
  8. Cabe señalar que incluso antes de la firma del acuerdo, el 11 de diciembre de 2024, Traffic Instruments firmó una carta de compromiso con Global Automax en un recurso fiscal y con importaciones directas (la "Carta de Compromiso"). En su marco, Traffic Devices se comprometió, entre otras cosas, a no abusar de la información recibida de las empresas con el fin de realizar actividades competidoras o para contactar con el fabricante fuera del marco de la transacción entre las partes.
  9. El 14 de julio de 2025 se celebró una reunión del Consejo de Administración de China Israel, al final de la cual se decidió, entre otras cosas, aprobar el acuerdo de franquicia entre el fabricante y China Israel. El problema es que, hasta este momento, la empresa sino-israelí no ha recibido una licencia de importación para camiones y vehículos pesados fabricados por JAC.
  10. Copiado de NevoEl 16 de noviembre de 2025, Traffic Devices envió una carta al Sr. Tomer Levy, uno de los oficiales de Direct Import, anunciando la cancelación del acuerdo debido al incumplimiento de la condición de suspensión relativa a la obtención de la licencia de importación en la fecha establecida en el acuerdo.  En la práctica, el aviso de cancelación fue recibido por los fideicomisarios solo el 26 de noviembre de 2025.
  11. El 3 de diciembre de 2025, los fideicomisarios enviaron una carta a Traffic Devices en la que afirmaban que la cancelación del acuerdo estaba sujeta a las disposiciones del apartado B del Capítulo 7 de la Ley de Insolvencia y Rehabilitación Económica, 5778-2018 (la "Ley" o la "Ley de Insolvencia"). Los fiduciarios también exigieron que ciertos documentos relevantes para el aviso de cancelación enviado por dispositivos de tráfico se les transfirieran, en virtud del artículo 47 de la ley.
  12. El 15 de diciembre de 2025, Traffic Instruments respondió a los fiduciarios y señaló que, en su opinión, el apartado B del Capítulo 7 de la Ley de Insolvencia es irrelevante porque el acuerdo no fue cancelado por su incumplimiento, sino por el incumplimiento de la condición suspendida.
  13. De ahí la solicitud que presento ante mí, que se presentó el 11 de enero de 2026.
  14. Tras la presentación de la solicitud, se emitió una orden temporal que prohibía a los dispositivos de tráfico contactar con el JAC de manera distinta a la disposición de la cláusula 16.3 del acuerdo, hasta que se tome una decisión diferente.
  15. Se celebró una audiencia sobre la solicitud el 2 de febrero de 2026. Al inicio de la audiencia, el abogado de Traffic Devices señaló que cerca de la fecha de la audiencia recibió un aviso del fabricante indicando que cancelaba el acuerdo de concesión entre él y China-Israel (aunque parece que esto fue una advertencia antes de que fuera cancelado realmente).  Como parte de la audiencia, se interrogó al declarante en nombre de Dispositivos de Tráfico - el Sr.  Itamar Givton - que es director de China Israel Traffic Devices ("Givton").  Al final de la audiencia, se emitió una orden para completar los argumentos escritos.

Los argumentos de las partes en el marco de la conclusión del argumento

  1. Los fideicomisarios afirman que Traffic Devices tiene un compromiso válido de no contactar con el fabricante en asuntos de vehículos particulares, en virtud de las disposiciones de la carta de compromiso firmada por Traffic Devices, que prohíbe abusar de la información que recibe con el fin de realizar actividades competidoras con empresas o para contactar con el fabricante fuera del acuerdo que firmaron en materia de camiones. Se alegó que Gavaton admitió en su interrogatorio que Motion Devices no pudo obtener ninguna concesión del fabricante por sí misma y, por tanto, eligió hacerlo mediante importaciones directas.  Por tanto, cualquier aplicación de dispositivos de tráfico al fabricante en relación con una franquicia que involucre vehículos privados y el intento de hacerse cargo de la concesión de importaciones directas, aprovechando la conexión creada por las empresas para los dispositivos de tráfico, constituye un incumplimiento flagrante de su obligación conforme a la carta de compromiso.  Según los fideicomisarios, este compromiso sigue siendo válido porque la carta de compromiso tiene una validez independiente por cinco años, lo cual no depende de si se firmó o no un acuerdo de fundadores después de ella.

Los fiduciarios además afirman que Traffic Devices tiene un compromiso válido de no contactar con el fabricante conforme a las disposiciones del acuerdo.  Se argumentó que la cláusula 16.3 del acuerdo prohíbe que los dispositivos de tráfico, siempre que sea accionista en China-Israel, soliciten o causen la terminación del contrato con JAC, y que esta prohibición se aplicará durante 60 meses después de la finalización de la participación de acciones en China-Israel.

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