Casos legales

Parada (Tel Aviv) 21631-10-25 Global Auto Max Ltd. contra el Director General, Caso Financiero – Tribunal Supremo, Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica - parte 2

February 18, 2026
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Los fiduciarios además alegan que, incluso si el acuerdo no entra en vigor, la cláusula 16.3 constituye una obligación que sobrevive a la cancelación del mismo.  Se argumentó que el propósito de la cláusula es impedir que los dispositivos de tráfico -precisamente en caso de que el acuerdo se cancele- utilicen las conexiones establecidas con el JAC con la ayuda de las empresas y la información que llegó a su posesión en virtud de dichas conexiones.  Según el argumento, la prohibición también se aplica en caso de incumplimiento de la condición de suspensión, ya que los dispositivos de tráfico pueden fácilmente causar su incumplimiento, como se hizo en la práctica, y inmediatamente después operar a espaldas de importaciones directas con el fin de obtener una concesión del fabricante, mientras causan daños a las importaciones directas de mala fe.  Además, se alegó que Traffic Devices frustró el cumplimiento de la condición de suspensión en incumplimiento de sus obligaciones bajo el acuerdo, al no proporcionar al Ministerio de Transporte una garantía bancaria de aproximadamente 1 millón de ILS, que era una condición para el contratista de la licencia de importación.  Se argumentó además que, incluso si Traffic Devices creyera que las importaciones directas debían participar de alguna manera en la provisión de la garantía, podría haberse dirigido a los fiduciarios para este fin, pero no lo hizo.

Finalmente, los fiduciarios afirman que los Dispositivos de Tráfico deben recibir instrucciones para entregar toda la correspondencia intercambiada entre ellos y JAC.  Esto ocurrió después de que Givaton admitiera en su interrogatorio que Traffic Devices había ocultado a los fideicomisarios correspondencia material que se había intercambiado entre ella y el fabricante en los últimos meses, incluyendo a través de la aplicación de WeChat.

  1. El Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica (el "Comisionado") apoya la solicitud de los fiduciarios. El Director General opina que la recepción de la licencia de importación no constituye una condición de suspensión que tenga poder para cancelar el acuerdo.  Según él, se trata de una obligación contractual habitual, y al menos un "híbrido" entre una cláusula de suspensión y una estipulación habitual, o alternativamente, una cláusula de terminación.  Por lo tanto, el resultado es que las obligaciones secundarias del acuerdo continúan aplicándose, incluida la cláusula 16.3 del acuerdo, que según su redacción está destinada a aplicarse mientras las partes sigan teniendo acciones de China-Israel.

El Comisionado argumenta además que es dudoso que Traffic Devices haya hecho realmente todo lo necesario para obtener la licencia de importación.  El hecho de que la concesión fuera aprobada en la reunión del consejo de administración de China-Israel Company, incluso después de que hubiera pasado el plazo contractual para obtenerla, indica que la expectativa de las partes era la realización de la transacción conjunta y no su cancelación.  Según el Director General, las acciones de los dispositivos de tráfico son incompatibles con sus obligaciones bajo el acuerdo y la carta de compromiso.  Además, el Comisionado alega que Traffic Devices intentó aprovecharse de la insolvencia de las empresas para no obtener la licencia de importación, con el fin de obtener el derecho a cancelar el acuerdo, en contravención del artículo 68(b) de la Ley de Insolvencia.

  1. Por otro lado, Traffic Devices sostiene que la solicitud contra él debería ser rechazada. Según ella, el acuerdo fue cancelado en circunstancias en las que no se encontró ningún banco que aceptara abrir una cuenta con China Israel debido a que Direct Import tenía sus acciones, y por tanto Traffic Devices no tuvo más remedio que cancelar el acuerdo, que es inexistente y no tenía esperanza de cumplirse.  Además, se argumentó que Traffic Devices no dio consentimiento por escrito, como exige el acuerdo, para prorrogar la fecha de obtención de la licencia de importación, y que la supuesta conducta de cualquiera de las partes no puede considerarse como un cambio en el lenguaje del acuerdo.  Según Traffic Devices, recibir la licencia de importación es una condición de suspensión en el acuerdo.  Esto se aprende tanto del título de la Cláusula 2 del Acuerdo como del lenguaje explícito de las Cláusulas 2.1 y 2.4 del Acuerdo.  Según la reclamación, la cláusula 16.3 del acuerdo no sobrevive a la cancelación del mismo.  Además, se argumentó que si las partes hubieran intentado aplicar las disposiciones de la cláusula 16.3 del acuerdo incluso en circunstancias en las que expirara, una disposición explícita al respecto se habría incluido en el acuerdo, y aún más cuando se trata de un contrato comercial.  Además, se argumentó que la cláusula 2.4 del acuerdo también indica que el incumplimiento de las condiciones de la suspensión conduce a la cancelación de todo el acuerdo y no solo de la transacción en virtud de él.

Traffic Devices también afirma que no impidió el cumplimiento de la condición de suspensión.  La obligación de las partes de actuar para lograr el cumplimiento de las condiciones suspendidas es una obligación de esfuerzo y no una obligación de resultado, y en cualquier caso Traffic Instruments hizo grandes esfuerzos para obtener una licencia de importación para la empresa sino-israelí, a diferencia de las importaciones directas.  Según la demanda, Traffic Devices reflejó a los fideicomisarios en la carta de cancelación la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria para la empresa sino-israelí para obtener la licencia de importación.  Por otro lado, los fideicomisarios no informaron a los dispositivos de tráfico que existe una forma de superar esta dificultad en un intento de cumplir la condición de una suspensión.  Además, Traffic Devices rechaza la afirmación de que es la única que debe proporcionar la participación con el fin de obtener la licencia de importación.

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