Casos legales

Parada (Tel Aviv) 21631-10-25 Global Auto Max Ltd. contra el Director General, Caso Financiero – Tribunal Supremo, Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica - parte 10

February 18, 2026
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Esta disposición simplemente establece que Traffic Devices se compromete a no aprovechar la información recibida de importaciones directas, como resultado de la cooperación comercial entre ambas, con el fin de mantener actividades competidoras o que se desvíen del marco del empleo conjunto.  Al fin y al cabo, no existe caso más claro de incumplimiento del compromiso de no realizar actividades competidoras que el intento de Traffic Devices de adquirir no solo la franquicia de China Israel Company for the Marketing of Trucks and Heavy Vehicles, sino también la franquicia para la comercialización de vehículos privados, que pertenece únicamente a Direct Import (una franquicia que no fue transferida a China-Israel, pero que sigue siendo en todo momento propiedad exclusiva de Direct Import).

La cláusula 12 de la carta de compromiso también estipulaba que "este compromiso de mantener la confidencialidad será válido durante cinco años después de la fecha de finalización del proceso de examen como se indicó."El procedimiento de examen se refiere a la información de que la transferencia será importada directamente a los dispositivos de tráfico antes del contrato entre ambos, lo cual se menciona en la introducción de la carta de compromiso.  En otras palabras, incluso si la empresa sino-israelí no se hubiera establecido, los dispositivos de tráfico seguían teniendo prohibido aprovechar la información que recibía y competir en el negocio de importaciones directas durante cinco años.  Los contactos que Traffic Devices mantuvo con el fabricante, con el objetivo de obtener tanto una concesión para la comercialización de camiones como una concesión para la comercialización de vehículos privados, por tanto no solo contravenen las disposiciones de la cláusula 16.3 del acuerdo (respecto a camiones y vehículos pesados), sino también contravención de la carta de compromiso que firmó aún antes (cuando el compromiso es amplio y no distingue entre vehículos privados y camiones y vehículos pesados).  En vista de esto, no hay razón para bastar, con el consentimiento de Traffic Devices, para abstenerse de intentar obtener una franquicia para comercializar vehículos privados solo durante tres meses (como se indicó al finalizar su argumento).

  1. También cabe señalar que a lo largo de su testimonio, Givton reiteró que Traffic Devices no contactó a los fideicomisarios por iniciativa propia, ya que, según él, fueron los síndicos quienes debieron haber acudido antes a Traffic Devices en todos los asuntos relacionados con el rescate del acuerdo (p. 11, versículos 10-13; p.  12, versículos 3-12; p.  13, versículos 14-16 de la transcripción).  Debe responderse que un fiduciario nombrado en una sociedad insolvente se encuentra naturalmente en clara desventaja informativa (Civil Appeal 7606/19 Mega Retail in Tax Appeal contra Hellman-Aldubi Pension and Provident Funds Ltd., en el párrafo 45 y las referencias en dicho (Nevo, 8 de agosto de 2022)).  Por lo tanto, no se debe esperar que los fideicomisarios, que han sido nombrados recientemente para sus cargos en relación con una larga lista de empresas del Grupo Automax, no deberían esperar que recurran por iniciativa propia a dispositivos de tráfico respecto al acuerdo del que ni siquiera conocían su existencia ni los calendarios establecidos.  Fue precisamente Traffic Instruments, que está muy implicada en las complejidades del acuerdo y los pasos seguidos a lo largo de su existencia, quien tuvo el conocimiento y los medios para acercarse a los fiduciarios e involucrarlos en las acciones necesarias para el cumplimiento de las condiciones suspendidas en el acuerdo.
  2. Por lo tanto, existe margen para emitir una orden judicial permanente contra los dispositivos de tráfico tal y como soliciten los fideicomisarios.
  3. Queda por debatir la solicitud de los fideicomisarios para obligar a Traffic Devices a producir la correspondencia intercambiada entre sus representantes y JAC, incluida la aplicación de WeChat.
  4. En respuesta a la solicitud, Traffic Devices aclaró que había proporcionado a los fideicomisarios algunos de los documentos relacionados con el acuerdo. Sin embargo, en el testimonio de Gavton, quedó claro que durante los meses de noviembre de 2025 y enero de 2026 se intercambiaron mensajes entre representantes de dispositivos de tráfico y representantes del fabricante a través de la aplicación WeChat que no fueron divulgados a los fideicomisarios.

Y para ser precisos.  La cláusula 16.3 del Acuerdo, que, como se ha mencionado anteriormente, es válida y existe y vincula a las partes incluso ahora, establece en su conclusión que "se acuerda además que mientras ambas partes posean acciones en la Compañía, se invitará a representantes de ambas partes a participar en cualquier reunión celebrada con el Fabricante, y se notificará por escrito cualquier correspondencia con el Fabricante, sin perjuicio de los poderes otorgados al CEO de la Compañía y de las decisiones del Consejo de Administración." Dado que Direct Import sigue poseyendo acciones de China-Israel, tiene derecho a ser corresponsal en cualquier correspondencia de dispositivos de tráfico con JAC.  Este derecho está actualmente disponible para los fiduciarios que se involucran en importaciones directas, ya que un fiduciario de una sociedad insolvente tiene derecho a exigir que cualquier persona transfiera un activo o documento en su posesión, así como a exigir cualquier información relacionada con los asuntos de la sociedad deudora que la sociedad tenga derecho a recibir (véanse los artículos 47 y 49 de la Ley de Insolvencia).  De hecho, parece que Traffic Devices no disputa esto, porque al finalizar el argumento en su nombre, no se presentó objeción explícita a la producción de esas correspondencias.

  1. En este contexto, también señalaré que no acepto el argumento planteado en la audiencia de que la disposición de la cláusula 16.3 del acuerdo no se aplica a la correspondencia a través de la aplicación WeChat. El lenguaje de la sección es claro y habla por sí mismo.  No se limita a la correspondencia en un formato u otro.  Por lo tanto, no es posible eludir esta disposición mediante correspondencia mediante una solicitud en lugar de una correspondencia "formal" por correo electrónico.  Tampoco lo es la cuestión de si esta correspondencia es "importante" o "sustancial", porque la disposición de la cláusula 16.3 del acuerdo no hace tal distinción en absoluto.
  2. En los márgenes, cabe señalar que Traffic Devices intentó obligar a los fiduciarios a depositar un compromiso propio a nombre del fondo de decomisos para asegurar sus daños en la medida en que se emita una orden solicitada por los fiduciarios. De hecho, los fiduciarios no están exentos de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Civil ni de la obligación de adjuntar en primer lugar a la solicitud de reparación temporal un compromiso propio para asegurar daños y perjuicios a la otra parte.  Sin embargo, dado que se concedió la solicitud de los fiduciarios para una orden judicial permanente (y no solo temporal) contra los dispositivos de tráfico, la necesidad de depositar un compromiso propio es superflua.
  3. Como parte de su solicitud original, los fiduciarios solicitaron la prórroga del plazo para presentar una solicitud para la continuidad del acuerdo conforme al artículo 71(b) de la Ley, ya que se trata de un "contrato existente" según el artículo 66 de la Ley de Insolvencia. Sin embargo, al final de la audiencia, renunciaron a este remedio.  Por tanto, no es necesario decidir la cuestión importante de si, cuando un contrato se cancela no por su incumplimiento sino por el incumplimiento de una condición de suspensión, el fiduciario sigue teniendo derecho a solicitar la orden de la continuidad del contrato, y puede dejarse para examinar.

Conclusión

  1. En conclusión, se concede la solicitud de los fideicomisarios. Se emite una orden judicial permanente que prohíbe a los dispositivos de tráfico contactar con el fabricante respecto a la comercialización de vehículos privados durante un periodo de cinco años desde la fecha de firma de la carta de compromiso.  En cuanto a la comercialización de camiones y vehículos pesados, se prohíbe por la presente que los dispositivos de tráfico contacten con el fabricante sin coordinación y cooperación con los fideicomisarios.
  2. Además, se emite una orden instruyendo a Traffic Devices para que proporcione a los fiduciarios toda la correspondencia intercambiada entre ella y el fabricante, tal y como se solicita en la sección 31, para completar el argumento en nombre de los fiduciarios.
  3. A pesar de la aceptación de la solicitud, no habrá orden de costes porque durante la audiencia quedó claro que los fiduciarios habían negociado con el fabricante la concesión de camiones y vehículos pesados, sin coordinación con los dispositivos de tráfico, por lo que ellos mismos no cumplieron con la disposición de la cláusula 16.3 del acuerdo. Ciertamente, nada impide que los fideicomisarios acudan solos al fabricante respecto a la franquicia privada de vehículos que fue y sigue siendo propiedad de Direct Import, pero en lo que respecta a camiones y vehículos pesados, los fiduciarios están sujetos a las mismas restricciones que las que se aplican a los dispositivos de tráfico.
  4. La Secretaría enviará la decisión a las partes.

 

Concedido hoy, 18 de febrero de 2026, en ausencia de las partes.
Hagai Brenner, juez titular

 

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