Traffic Devices afirma además que no incumplió la carta de compromiso, que, según la empresa, solo prohíbe la existencia de actividades o consultas concurrentes al fabricante, que se originan a partir de información que será proporcionada por importaciones directas a dispositivos de tráfico, y estas prohibiciones no se aplican a acciones que dependan de información que ya estaba en posesión de Traffic Devices antes de su colaboración con Direct Imports o de información pública. En el presente caso, Motion Devices tenía conocimiento previo del fabricante y, en cualquier caso, sus datos de contacto son de dominio público, y la relación que Motion Devices estableció con el fabricante no contradice la carta de compromiso.
Traffic Devices afirma que la denuncia de los administradores, que se encargan de la operación de los dispositivos de tráfico a espaldas de importaciones directas, es culpable de autoceguera, ya que ellos mismos admitieron durante la audiencia que actúan de la misma manera respecto al fabricante. Si, según los fideicomisarios, la cláusula 16.3 del acuerdo es válida y existe, también tienen prohibido contactar con el fabricante sin informar a los dispositivos de tráfico. Además, se argumentó que, en cuanto el fabricante anunciara la cancelación del acuerdo de concesión con China Israel, dado que China Israel no tiene otros activos, no existe un interés legítimo en hacer cumplir la cláusula de no competencia sobre dispositivos de tráfico. Sin admitir ninguna obligación o responsabilidad de hacerlo, Traffic Devices declara que, en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación del argumento complementario, no se presentará ninguna solicitud por su parte al fabricante para obtener una concesión para importar vehículos privados fabricados por JAC. Además, se argumentó, en relación con la solicitud de presentar los documentos, que Traffic Devices no ocultó documentos a los fideicomisarios, y que la exigencia de documentos por parte de los fiduciarios era amplia, vaga y poco detallada. Finalmente, Traffic Devices solicita que, si se emite una orden conforme a la solicitud de los fiduciarios, estará condicionada a que el Fondo de Jubilación conceda un compromiso personal para garantizar los daños causados por los Dispositivos de Tráfico.