Casos legales

Caso Civil (Centro) 42064-01-25 Kibbutz Buchritz Ltd. contra Yitzhak Construction and Development Ltd. - parte 8

February 23, 2026
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De lo anterior se deduce que un argumento de que la corporación demandante no estaba autorizada para presentar la demanda es un argumento que requiere ser examinado, incluso si lo plantea el demandado.  Esto ocurre cuando la reclamación va más allá de las reclamaciones de un "defecto" en la decisión (que, por regla general, el demandado no tiene legitimación para plantear), sino que significa que no se tomó ninguna decisión.  En tal caso, el significado de la reclamación es que "no tienes demandante" y en cualquier caso "no tienes reclamación" (en palabras del tribunal, otras solicitudes municipales 207/74 arriba).  El demandado tiene un interés legítimo en asegurar que la persona registrada en la demanda presentada contra él como "demandante" realmente le esté demandando.

De hecho, una revisión de la jurisprudencia muestra que los tribunales no se abstuvieron de abordar la reclamación del demandado de que no se tomó ninguna decisión legal por parte de la parte competente en el demandante para presentar la demanda (véase y compare, Autoridad de Apelación Civil 688/91 S.B.C.  ESTABLECIMIENTO INC v.  Patriarca Ortodoxo Griego de Jerusalén [Nevo] (12.5.1991); Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 14580-09-18 Sabros International Corp.  v.  Tel-Sun Ltd., párrafos 77-68 [Nevo] (8.9.2019); Caso Civil (Distrito de Jerusalén) 4577-09-19 Patriarcado Ortodoxo Griego contra JARDÍN CAÍDO INC [Nevo] (25.1.2021); Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 14-02-19005 Cohen contra Keshet Food Import and Marketing Ltd., párrafos 20-15 [Nevo] (14.1.2015); Caso Civil en Procedimiento Sumario (Distrito Central) 13853-02-09 INVERSIONES EN BLUE RIVER v.  Morgenstern [Nevo] (1.7.2013); Caso civil (Distrito de Tel Aviv) 1446/01 La comunidad greco-católica en Jaffa contra el arzobispo Salomé [Nevo] (24.5.2007)).

  1. Otra cuestión es qué documentos debe presentar una corporación que presenta una demanda para demostrar que efectivamente ha tomado una decisión legal de presentar la demanda. Es razonable suponer que normalmente será suficiente adjuntar un poder notarial firmado a la declaración de la demanda (véase Reglamento 170A a las Regulaciones de Procedimiento Civil, 5779-2018 ("Reglamentos de Procedimiento Civil")).  Sin embargo, hay casos en los que esto no será suficiente, y parece que el caso actual está en público.  No es necesario profundizar en esta cuestión en nuestro caso, ya que la demandante presentó el documento que afirma es la decisión del consejo de administración por virtud del cual se presentó la reclamación, y es el que está en el centro de nuestra discusión.

Y del general al individuo.

  1. El demandante presentó un documento titulado "Acta de la Asamblea General y del Consejo de Administración", que se suponía era el acta de la reunión en la que se decidió presentar la reclamación. Según el propio documento, solo Yosef estuvo presente en la reunión.  En otras palabras, no hay disputa de que la mayoría de los miembros del consejo de administración del demandante (incluidos Yosef y Shalom) no estuvieron presentes en la reunión.  Tampoco hay disputa de que no se cumplió el requisito legal de quórum En la sección 104 a la Ley de Sociedades.  No se afirma que Shalom aprobara retroactivamente la decisión del consejo de administración.  En otras palabras, esta es una decisión que supuestamente fue tomada por el consejo de administración del demandante, pero que en realidad fue tomada únicamente por Yosef.  En estas circunstancias, no solo estamos ante un "defecto" en la decisión del consejo de administración, sino también con una situación en la que no se tomó ninguna decisión por parte del consejo de administración.  En cualquier caso, no existe una decisión válida por parte del Kibutz Buchritz de presentar la demanda.  Por tanto, estamos ante nosotros en una situación en la que "no tienes demandante, no tienes demanda", como dijo el Tribunal Supremo, otras solicitudes municipales 207/74 Lo anterior.

Reglamento 41(a)(1) El Reglamento de Procedimiento Civil autoriza al tribunal a ordenar la desestimación de la demanda cuando "la declaración de la demanda no revela una causa de acción." Cuando la declaración de demanda no fue presentada en absoluto por la persona mencionada como demandante, queda claro que no revela causa y debe ser eliminada.  Dado que los hechos que lo indican no están en disputa, hay margen para desestimar la demanda in limine.

  1. No hace falta decir que el desestimamiento de la reclamación in limine no expresa ninguna posición sobre el fondo de la reclamación. Sin embargo, para que la reclamación pueda ser aclarada, debe ser presentada legalmente por el Kibutz Buchritz.  De hecho, dada la intensidad del conflicto entre Yosef y Shalom, es dudoso que el consejo de administración de la empresa pueda actuar eficazmente y tomar decisiones sobre las cuestiones del orden del día.  La ley ofrece diversas soluciones para casos en los que una empresa se encuentra en un "callejón sin salida".  En la medida en que Yosef crea que tiene motivos para hacer valer a Shalom la presentación de la demanda por parte del Kibbutz Buchritz y su representación de la empresa, tiene derecho a emprender el procedimiento legal correspondiente para este fin.  Sin embargo, mientras no exista una decisión judicial que autorice a Yosef a presentar la demanda en nombre del Kibbutz Buchritz y a representar a la empresa dentro de su marco, no se le permite hacerlo sin la aprobación legal de las instituciones autorizadas de la empresa.
  2. Y desde aquí la cuestión de los gastos. Como se ha mencionado antes, Yosef aceptó que, en la medida en que hubiera margen para la obligación de pagar los gastos, se le impondrían a él.  Dado que se determinó que la reclamación se presentó sin autorización, hay margen para conceder costas a favor de los demandados.  El Grupo Teshuva tiene derecho a gastos tanto para la audiencia de la solicitud de alivio temporal (que fue rechazada) como para la audiencia de la moción de desestimación sumaria.  En las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el alcance de la audiencia de ambas solicitudes, consideré que la cantidad de gastos debía fijarse en 30.000 ILS.  El demandado 4, que no presentó una moción de desestimación sumaria, tiene derecho a costas respecto a la solicitud de medidas provisionales.  Teniendo en cuenta que su participación en la audiencia de esta solicitud se limitó a la del Grupo Tshuva, consideré que los gastos a su favor debían fijarse en la suma de 8.000 ILS.

Conclusión

  1. La reclamación es desestimada de inmediato.

El Sr.  Yosef Buchritz asumirá honorarios de abogado a favor del demandado 4 por la suma de 8.000 ILS y a favor de los demás demandados (colectivamente) por la suma de 30.000 ILS.

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