Casos legales

Caso Civil (Centro) 42064-01-25 Kibbutz Buchritz Ltd. contra Yitzhak Construction and Development Ltd. - parte 7

February 23, 2026
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"De la redacción de los reglamentos se deduce que no había quórum legal en las asambleas generales convocadas.  Como se ha indicado anteriormente, la convocatoria de la Asamblea General fue inválida, y en cualquier caso no es necesario discutir la cuestión de cuál es el estado de las decisiones tomadas en ella...  No hay base para la opinión de que es posible legitimar una asamblea general en la que no haya quórum legal y en la que algunos accionistas estén ausentes, únicamente por la alegación de que existen disputas entre los accionistas; Cuando la normativa de una empresa estipula que las actividades de la empresa solo pueden ser llevadas a cabo por un cierto número de directivos que actúan juntos, la acción de un directivo que actúa solo es inválida, contrariamente a lo establecido en la normativa.  Y si las normativas establecen quórum legal para las reuniones de la empresa, no hay validez en las decisiones que recaen en la reunión de algunos accionistas, lo que no constituye quórum legal...  Los defectos formales, como se ha descrito anteriormente, van a la raíz del asunto y pueden privar de la validez de la decisión tomada por parte de algunos de los poderes de decisión, sin necesidad de discutir la cuestión adicional en absoluto, de si quienes pretendían actuar dentro de los poderes de todos los directores tenían en mente los mejores intereses de la empresa en su conjunto o solo algunos de sus accionistas."

Así, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo en el Kut Parece que cuando la decisión la toma una institución de la empresa sin la presencia de un minyán legal como exige la ley o conforme a los estatutos de la empresa, la decisión tomada no solo es "defectuosa", sino que lo es Invalid.

  1. Según el demandante, no deberíamos aprender de una sentencia en nuestro caso Kut, ya que se dio antes de la entrada en vigor de la Derecho de sociedades, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor de la Artículo 109 a la ley. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo sobre la invalidez de las decisiones tomadas sin el quórum legal requerido no se basa en Una disposición de una u otra ley, y parece reflejar una percepción básica según la cual, cuando se tomó la decisión, no fue tomada en absoluto por el órgano competente.  Dado esto, es dudoso que Sección 109(a) La Ley de Sociedades se aplica en relación con un defecto que se expresa en el hecho de que no se cumple el requisito de quórum.  No es necesario decidir esta cuestión en nuestro caso, y es suficiente que nos centremos en una situación en la que no solo no se cumplió el requisito de quórum como condición para la apertura de la reunión, sino que la decisión tampoco recibió el apoyo de la mayoría de los miembros de la junta directiva en ningún momento (ni siquiera retroactivamente).  En tal situación, no solo es un "defecto" en la convocatoria de la reunión, sino una situación en la que no se celebró ninguna reunión y no se tomó ninguna decisión por parte del órgano competente.  De hecho, esta es una afirmación similar Según la afirmación de que "no se ha hecho nada" (Non est factum) que es reconocida en el ámbito del derecho contractual.  Por lo tanto, cuando no se cumplió el requisito legal de quórum para abrir una reunión de la Junta de Administración, e incluso más tarde se dio el consentimiento de los miembros que no estuvieron presentes de tal manera que llevó a que la mayoría de los miembros de la Junta Directiva expresaran su apoyo a la decisión, entonces la "decisión" que supuestamente se tomó en esa reunión no solo es defectuosa, sino que es inválida en primer lugar.
  2. Esta visión de la naturaleza del defecto también tiene implicaciones para la cuestión de quién tiene derecho a plantear la reclamación. De hecho, por regla general, el demandado no tiene legitimación para reclamar sobre la corrección del procedimiento en el que se tomó la decisión de la empresa de presentar una demanda contra él.  Sin embargo, las cosas son diferentes cuando se trata de una reclamación relacionada con la cuestión de si la entidad autorizada para presentar la demanda tomó una decisión.  En este sentido, las palabras del Tribunal Supremo y otras solicitudes municipales son apropiadas 207/74 LA MISIÓN ECLESIÁSTICA RUSA EN JERUSALÉN Estado de Israel contra, IsrSC 29(1) 836 (1975).  En el mismo caso, una entidad que se presentó como la "Misión de la Iglesia Rusa en Jerusalén", presentó una demanda y los demandados intentaron desestimar la demanda de inmediato, alegando que no se trataba de una entidad jurídica que hubiera sido legalmente constituida.  El Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de instruir a la demandante para que proporcionara detalles adicionales sobre la forma en que fue incorporada.  En este contexto, el Tribunal Supremo dictaminó lo siguiente (pp.  839-840; énfasis añadido):

"Una condición para la correcta conducción de un procedimiento legal es que los dos litigantes en cuyas disputas el tribunal debe fallar se enfrenten mutuamente.  Cuando no tienes demandante, no tienes reclamación, y cuando no tienes reclamación, el tribunal no tiene derecho a dictaminar, y si lo hace, no surge ninguna acción judicial.  Por lo tanto, el tribunal debe detener un procedimiento e incluso cancelarlo si determina que no hay demandante ni demandado ante él, como que un grupo de personas que demandó o es demandado carece de una entidad legal y, por tanto, la ley no reconoce su existencia...  De manera similar, si hay un litigante que no puede actuar, ya sea menor de edad que no tiene derecho a demandar salvo a través de su tutor o amigo cercano, o si es una corporación sin directivos.....  Lo mismo ocurre si la corporación existe e incluso tiene administración, pero no permitió la presentación de la reclamación en nombre de la corporación..."

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