Para ser precisos, el daño causado a la apelante no se limita a una disminución de expectativas o decepción emocional, sino a la negación de su capacidad para ejercer la paternidad genética de cualquier otra manera. Desde el momento en que los óvulos fueron fertilizados con el esperma del demandado, las posibilidades de paternidad genética del apelante se colocaron absolutamente, en el consentimiento del demandado.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con mi colega, el juez D. Barak-Erez, que en las circunstancias del presente caso, el demandado queda silenciado para no ejercer su derecho en virtud del artículo 4 de la declaración jurada, y para que no se opone al uso de los huevos.
- En cuanto al nivel quirúrgico, como señaló mi compañero, el juez D. Barak-Erez, durante todo el proceso, el demandado presentó una línea argumental unidimensional, en la que se opuso firmemente al uso de los óvulos fertilizados. Por lo tanto, opino que, antes de decidir la forma en que deben utilizarse los óvulos, es mejor que se le dé al demandado la oportunidad de expresar su opinión sobre la cuestión de su lugar, derechos y obligaciones respecto al destino del niño que va a nacer (si y cuándo) por el uso de óvulos fertilizados, y que nos presente su posición sobre este asunto, en la medida en que le interese.
Por lo tanto, incluso en relación con el resultado operativo, me gustaría añadir mi opinión a la de mi colega, el juez D. Barak-Erez.
Yechiel KasherJuez
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Se decidió aceptar la apelación tal y como se establece en el párrafo 109 de la sentencia del juez Barak-Erez, con la concurrencia del juez Kasher, contra la opinión disidente del juez Kanfi-Steinitz.
Publicado hoy, 29 de enero de 2026.
Dafna Barak-ErezJuez
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Jueza Gila Kanfi-Steinitz
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Yechiel KasherJuez
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