| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles |
LA 57929-12-24
| Antes: | La Honorable Jueza Dafna Barak-Erez
La Honorable Jueza Gila Kanfi-Steinitz El Honorable Juez Yechiel Kasher
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| El solicitante: | Anónimo |
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Contra
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| Encuestados: | 1. Anónimo
2. Centro Médico Universitario de Soroka 3. Ministerio de Salud |
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Solicitud de permiso para apelar contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Beer Sheva del 26 de noviembre de 2024 en la Apelación Familiar 24918-04-24 dictada por el Honorable Juez G. Levy, el Juez Y. Danino y el Juez P. Gilat-Cohen
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| Fecha de la reunión: | 5 Cheshvan 5786 (27 de octubre de 2025)
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| En nombre del solicitante:
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Abogada Dori Schwartz, Abogada del Colegio de Abogados de Shirel |
| En nombre del demandado 1: | Abogada Dana Har-Even |
| En nombre del demandado 2: | Abogado Noam Avital Barshad |
| En nombre del Demandado 3: | Abogada Ruth Gordin |
| Sentencia |
Jueza Dafna Barak-Erez:
- Una crisis de salud repentina y impactante, tratamientos de fertilidad y separación matrimonial. Estos son los datos de fondo que sustentan el procedimiento que tenemos ante nosotros y, cuando se entrelazan, dan lugar a una aguda disputa legal que se entrelaza con el dolor para todos los implicados.
- Las fiestas comenzaron el camino que llevó hasta hoy como pareja. Durante el periodo de la relación matrimonial, la solicitante inició un proceso de preservación de la fertilidad en el contexto del deterioro de su estado de salud. En la práctica, Solo se extrajeron tres óvulos normales de su cuerpo, todos fertilizados con el esperma de su entonces pareja, el demandado 1 (en adelante: Demandado), y congelado. Debido a circunstancias médicas que ponían en peligro su vida, el solicitante se vio obligado a suspender inmediatamente los tratamientos de fertilidad. Más tarde, se sometió a una cirugía urgente para extirparle el útero, poniendo fin a la posibilidad de realizar otro ciclo de extracción de bombeo. Unos meses después, la pareja se separó. Actualmente, el uso de embriones congelados, con la ayuda de un procedimiento de subrogación, es la única opción disponible para el solicitante para lograr la paternidad genética, si esta tiene éxito. Sin embargo, el encuestado -que mientras tanto tenía hijos de otra relación- se opone a su uso. Esta disputa dio lugar a este procedimiento. En particular, la cuestión que tenemos ante nosotros es si la solicitante tiene derecho a utilizar los embriones congelados, que fueron creados a partir de la fertilización de óvulos extraídos de su cuerpo en el esperma de su pareja en ese momento, para dar vida a un niño mediante un procedimiento de gestación subrogada. Cabe señalar que el término "embriones congelados" se utiliza aquí de acuerdo con los escritos en el procedimiento y en sentencias anteriores, y no expresa una posición respecto a la condición médica o biológica del material genético congelado.
El asentamiento otomano [Versión antigua] 19163. Empezaré señalando que muchas de las características de la disputa que tenemos ante nosotros son similares a los elementos básicos de un asunto anterior que dio lugar a largos litigios, así como a desacuerdos significativos, y que pasó a conocerse como el Nachmani - Comenzar en el Tribunal de Distrito (Estímulo de apertura (Distrito de Hai') 599/92 Nachmani contra Nachmani, IsrSC 5759(1) 142 [Nevo] (1993) (en adelante: el Asunto Distrito de Nachmani)) y que termina con dos sentencias dictadas en este tribunal - Primera en apelación (Apelación Civil 5587/93 Nachmani contra Nachmani, IsrSC 49(1) 485 (1995) (en adelante: la Nachmani I)) y más adelante en el marco de otra discusión (Audiencia Civil Adicional 2401/95 Nachmani contra Nachmani, IsrSC 50(4) 661 (1996) (en adelante: la Otra discusión Nachmani)). Como es bien sabido, en la última sentencia se decidió finalmente permitir que la mujer, Ruthie Nachmani, utilizara a ella y a los embriones congelados de su expareja, Danny Nachmani, a pesar de su oposición (aunque al final el proceso no tuvo éxito). La decisión en ese caso implicó, por un lado, disputas fundamentales, pero también se fundamentó en los hechos concretos de la relación entre los cónyuges y de los acuerdos entre ellos, por otro. Por lo tanto, el caso que tenemos ante nosotros requiere un examen independiente basado en sus circunstancias únicas. Además, tendremos que abordar la cuestión de si los acontecimientos que han ocurrido en la legislación israelí desde entonces, ante todo la legislación de la La Ley de Acuerdos de Porteadores de Embriones (Aprobación del acuerdo y estado del recién nacido), 5756-1996 (en adelante: Ley de gestación subrogada) influyen en la decisión. En cualquier caso, es apropiado comenzar describiendo los hechos del caso que tenemos ante nosotros.