Quisiera enfatizar que no he perdido de vista el comentario de mi colega, el juez G. Kanfi-Steinitz, según el cual transcurrió un breve periodo de menos de 24 horas entre la fecha en que se extrajo el esperma del demandado y la fecha de fertilización de los tres óvulos. Sin embargo, opino que no es posible tener en cuenta el hecho de que el demandado tuvo un periodo de tiempo que no es suficiente para compartir su estado mental con el apelante, con el fin de eximirlo del deber de divulgación. Esto se debe a que, en las circunstancias del caso en cuestión, este es el periodo de tiempo disponible para las partes para decidir si tomar esperma del demandado y utilizarlo con el fin de fertilizar los óvulos del apelante, una decisión que dejó clara para todos que sus resultados podían y son fatídicos para el apelante. Además, aunque no sea un periodo de tiempo largo, tampoco es cuestión de unos minutos en los que el demandado no haya tenido la oportunidad de ordenar sus pensamientos y decidir compartir su estado de ánimo con el apelante. De hecho, como se ha descrito anteriormente, el tiempo disponible para el demandado era suficiente para compartir sus pensamientos con su madre y consultar con ella.
En el contexto de lo anterior, opino que, en las circunstancias del caso en cuestión, se cumplen los tres elementos de la doctrina del estoppel por razón de silencio: el silencio de la demandada creó una representación para la apelante de que no corre el riesgo de fertilizar los óvulos extraídos de ella en la primera ronda de bombeo de su esperma, más allá del riesgo "habitual", que entre la fertilización y la fecha en que se solicitará el consentimiento del demandado, se producirá un cambio en las circunstancias, tras lo cual el demandado se negará a dar su consentimiento. La apelante se basó en esta representación y solicitó que sus óvulos fueran fertilizados con el esperma del demandado; Y al hacerlo, empeoró su situación al decidir fertilizar sus óvulos con el esperma del demandado, siendo consciente de que se requeriría el consentimiento del demandado para usar los óvulos fertilizados, cuando existía un riesgo real de que esos fueran los únicos óvulos que pudiera usar.