De manera similar, la defensa plantea la cuestión de cómo, según la tesis de la acusadora, el acusado regresó al complejo familiar tras el asesinato, ya que no hay disputa de que el Mitsubishi no entró en el recinto familiar tras recoger a los pasajeros del Toyota desde el punto de ignición, así como tampoco hay disputa de que el propio acusado salió del recinto poco después de las 14:00, en un Mercedes, en dirección a Haifa. Además, a la 1:43 p.m., la actividad del suscriptor del 401, que había estado en silencio desde la noche anterior, se reanuda, y se asume que el demandado fue quien intentó marcar en ese momento, es decir, que ya estaba de vuelta en el recinto en ese momento. En este contexto, surge la cuestión de cómo se reconcilia la afirmación del acusador de que el acusado participó en el asesinato, es decir, que estaba en el Mitsubishi alrededor de la 1:00 p.m. en Lod, y poco después ya estaba de nuevo en el recinto familiar, sin que el Mitsubishi regresara al recinto. Según la defensa, no hay forma de resolver la perplejidad mencionada, por lo que es necesaria concluir que el acusado no estaba en Mitsubishi en el momento del asesinato.
De hecho, incluso en este punto, hay una falta de pruebas que no permitan una determinación definitiva y positiva sobre la forma en que el acusado regresó al complejo familiar tras el asesinato. Sin embargo, esta vez también, la pregunta relevante es diferente de la planteada por la defensa. La cuestión no es si se demostró cómo el acusado regresó al recinto familiar, sino si el hecho de que no exista pruebas definitivas en este asunto niega la posibilidad, teniendo en cuenta las pruebas existentes, de que el acusado estuviera en un Mitsubishi en el momento del asesinato. En mi opinión, dado que las pruebas recogidas apuntan a la existencia de una posible forma para que el acusado regrese al complejo dentro de los plazos que han sido probados, y dado que su presencia en el Mitsubishi está bien anclada en las pruebas relacionadas con la conexión entre él y el suscriptor del 685, esta perplejidad tampoco perjudica la infraestructura probatoria circunstancial que complica al acusado, y lo explicaré.