Por lo tanto, no surge ninguna dificultad respecto al establecimiento del delito de asesinato en circunstancias agravadas, y teniendo en cuenta las mismas circunstancias, ni surge ninguna dificultad en mi opinión respecto al delito de conspiración. Como es bien sabido, esta no es la forma en que los conspiradores documentan los acuerdos formulados entre ellos por escrito o en documentación visual, por lo que la condena por este delito suele basarse en pruebas circunstanciales, así como en la totalidad de los datos que rodean el delito perfecto. En el caso que teníamos delante, estábamos tratando una actividad conjunta que se llevó a cabo en grupo, que implicaba una división de funciones, obtener información previa extensa, localizar y recoger una gran cantidad de equipo y planificar meticulosamente la actividad conjunta, antes, durante y en las horas y días posteriores al asesinato, todo con el objetivo de provocar el resultado fatal. Esta actividad no podría haberse llevado a cabo sin una conexión previa entre las partes que participaron, por lo que no hay dificultad en determinar que este delito también fue probado más allá de toda duda razonable.
La cuestión legal más compleja se refiere al estatus del acusado y a su responsabilidad en cometer estos delitos, teniendo en cuenta que él mismo no participó en el tiroteo contra el fallecido, ni estuvo en ningún momento en el vehículo Toyota en el que se alojaban los tiradores y se guardaban las armas y munición. Lo único que se ha demostrado es que el acusado pasó las horas correspondientes en el vehículo adicional, el coche Mitsubishi, y que utilizó la suscripción 685, y en este contexto surge la cuestión de si y en qué medida es apropiado atribuirle la responsabilidad por cada uno de los delitos de la acusación, y en particular por el delito de asesinato. Si, como solicita el acusador, debe ser considerado coautor, si, como en la petición de la defensa, debe ser absuelto de este delito porque no tenía conocimiento alguno de la intención de dañar o matar al fallecido, o debe elegir un camino intermedio y ser considerado, por ejemplo, como ayudante en la comisión de los delitos. Ahora abordaré estos temas, utilizando las directrices y pruebas establecidas por el Tribunal Supremo enCriminal Appeal 2549/19 M.I. contra Za'atra (25 de enero de 2022):