Casos legales

Caso de Delitos Graves (Centro) 16924-10-22 Estado de Israel contra Iman Musrati - parte 158

January 21, 2026
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"El artículo 29(a) de la Ley Penal, que define qué es la ejecución conjunta, establece:

"Quienes participan en la comisión de un delito mientras cometen actos para cometerlo, que lo cometan juntos, y no importa si todos los actos se cometieron juntos, o si algunos fueron cometidos por uno y otros por otro." 

           El artículo 31 de la Ley Penal define a un asistente de la siguiente manera:

"Cualquiera que, antes o en el momento de la comisión del delito, haya cometido un acto para permitir la comisión, facilitarla o asegurarla, o para evitar la captura del autor, el descubrimiento o la negación del delito, o para contribuir de cualquier otra manera a la creación de condiciones para la comisión del delito, está ayudando."

Esta distinción entre "el intérprete conjunto" y el "facilitador" se ha denominado en la literatura como la "prueba de participación".  Según esta prueba, el autor realizó actos conjuntos para cometer el delito real, mientras que el ayudante realizó actos destinados únicamente a permitir su ejecución, facilitarla o asegurarla.  Dado que la "prueba de participación" es difícil de aplicar por sí sola, la jurisprudencia estableció varias pruebas auxiliares para distinguir entre un autor conjunto y un ayudante (véase, por ejemplo: Yoram Rabin y Yaniv Vaki Penal Law, Vol. 1, 640-641 (3ª ed., 2014) (en adelante: Rabin y Vaki)). 

Así, por ejemplo, la jurisprudencia utilizó la prueba auxiliar del control funcional-sustantivo sobre el evento, para distinguir entre el coautor y el cómplice (Apelación Penal 8573/96 Mercado contra el Estado de Israel, párr. 87 de la sentencia del juez A. Goldberg (18 de diciembre de 1997) (en adelante: el caso Mercado)).  La prueba auxiliar de control funcional debe combinarse y aplicarse junto con otras pruebas, para comprender los componentes de la distinción entre el autor conjunto y el ayudante (véase, por ejemplo: Apelación Penal 2111/99 Jairo contra el Estado de Israel, párrafo 10 de la sentencia de la Justicia (como entonces se le llamaba) S. Jubran (26 de noviembre de 2003) (en adelante: el caso Jairo)).

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